Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-06-2004 ( AMPARO EN REVISIÓN 250/2004 )

Sentido del fallo
Número de expediente 250/2004
Sentencia en primera instancia JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 67/2003),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 538/2003)
Fecha09 Junio 2004
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 250/2004

AMPARO EN REVISIÓN 250/2004. QUEJOSOS: ********** Y OTROS.



PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIO: ÁNGEL PONCE PEÑA.



Í N D I C E

PÁGINAS


SÍNTESIS I


AUTORIDADES RESPONSABLES 1


ACTOS RECLAMADOS 2


TRÁMITE Y RESOLUTIVOS DEL JUICIO 5


TRÁMITE DEL

RECURSO DE REVISIÓN 6


COMPETENCIA 7


CONSIDERACIONES

NECESARIAS PARA RESOLVER 7


Argumentos centrales

del Juez de Distrito. 7


Agravios 11


PUNTO DE ESTUDIO 15


PUNTOS RESOLUTIVOS 36





AMPARO EN REVISIÓN 250/2004. QUEJOSOS: ********** Y OTROS.



PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIO: ÁNGEL PONCE PEÑA.



S Í N T E S I S


AUTORIDADES RESPONSABLES: Congreso de la Unión y otras.


ACTOS RECLAMADOS: Artículos 3º, 5º fracciones I y IV, 15-B y 15-C, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en vigor en dos mil tres.


En la materia de la revisión competencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, únicamente se analiza el artículo 15-B, el cual establece:


"Artículo 15-B.- Tratándose de vehículos de fabricación nacional o importados, a los que se refieren los artículos 5o., fracción IV y 11, excepto automóviles destinados al transporte de hasta quince pasajeros, el impuesto será el que resulte de multiplicar el importe del impuesto causado en el ejercicio fiscal inmediato anterior por el factor de ajuste. Dicho factor será el que resulte de multiplicar el factor de actualización por el factor que corresponda conforme a los años de antigüedad del vehículo, de acuerdo con la siguiente:






TABLA


AÑOS DE ANTIGÜEDAD

FACTOR

1

0.900

2

0.889

3

0.875

4

0.857

5

0.833

6

0.800

7

0.750

8

0.667

9

0.500


Tratándose de automóviles de servicio particular que pasen a ser de servicio público de transporte denominados "taxis", el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos se calculará, para el ejercicio fiscal siguiente a aquél en el que se dé esta circunstancia, conforme al siguiente procedimiento:


I. El valor total del automóvil establecido en la factura original o carta factura que hubiese expedido el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o empresas comerciales que cuenten con registro ante la Secretaría de Economía como empresa para importar autos usados, según sea el caso, se multiplicará por el factor de depreciación, de acuerdo al año modelo del vehículo, de conformidad con la tabla establecida en este artículo.


II. La cantidad obtenida conforme a la fracción anterior se multiplicará por el factor de actualización a que se refiere este artículo; el resultado obtenido se multiplicará por 0.245%. El factor de actualización a que se refiere este artículo, será el correspondiente al periodo comprendido desde el mes de noviembre del penúltimo año hasta el mes de noviembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de ajuste en el Diario Oficial de la Federación, durante el mes de diciembre de cada año.


Para los efectos de este artículo, los años de antigüedad se calcularán con base en el número de años transcurridos a partir del año modelo al que corresponda el vehículo".


RECURRENTE: El Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, este último en representación del P. de la República.


SENTIDO DEL FALLO RECURRIDO: S. respecto de diversos quejosos; negó el amparo en relación respecto a los artículos 5º fracción I y 15-C, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos; y lo concedió respecto de los artículos 5º último párrafo y 15-B del mismo ordenamiento, por infringir las garantías de proporcionalidad y equidad tributarias.


EL PROYECTO PROPONE:

En cuanto a las consideraciones:


1.- Establecer que son fundados los agravios formulados por la autoridad recurrente, en atención a que el artículo 15-B de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, vigente en dos mil tres, no contraviene las garantías de proporcionalidad y equidad tributarias.


2.- Concluir que en tal virtud, al ponerse de manifiesto que el artículo 15-B de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, no transgrede las garantías de proporcionalidad y equidad tributarias que prevé la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Federal, procede revocar la sentencia recurrida en la materia de la revisión competencia de este Alto Tribunal, y negar el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la quejosa respecto a dicho numeral; negativa que debe hacerse extensiva al artículo 5o., último párrafo, del mismo ordenamiento.


3.- Precisar que en los mismos términos se pronunció el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver por unanimidad de nueve votos de los Señores Ministros A.A., C.D., Díaz Romero, G.P., G.P., Ortiz Mayagoitia, S.C., S.M. y P. Azuela Güitrón, el amparo en revisión 240/2004, promovido por Distribuidora de Bicicletas Benotto, Sociedad Anónima de Capital Variable y otra, en sesión de cuatro de mayo de dos mil cuatro.


En los puntos resolutivos:


PRIMERO.- En la materia de la revisión, se revoca la sentencia recurrida.


SEGUNDO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********** y a **********, respecto de los actos reclamados a las autoridades precisadas en el resultando primero de este fallo, consistentes en la expedición, promulgación, refrendo, publicación y aplicación de los artículos 5o., último párrafo, y 15-B de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, vigente en dos mil tres.


TESIS QUE SE CITAN EN EL PROYECTO:


"PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL" (página 16).


"IMPUESTOS, PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD DE LOS" (página 17).


"CAPACIDAD CONTRIBUTIVA. CONSISTE EN LA POTENCIALIDAD REAL DE CONTRIBUIR A LOS GASTOS PÚBLICOS" (página 20).


"IMPUESTOS. PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA PREVISTO POR EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL" (página 30).


"EQUIDAD TRIBUTARIA. IMPLICA QUE LAS NORMAS NO DEN UN TRATO DIVERSO A SITUACIONES ANÁLOGAS O UNO IGUAL A PERSONAS QUE ESTÁN EN SITUACIONES DISPARES" (página 31).


"EQUIDAD TRIBUTARIA. SUS ELEMENTOS" (página 33).



AMPARO EN REVISIÓN 250/2004. QUEJOSOS: ********** Y OTROS.



MINISTRO PONENTE: J.N.S.M..

SECRETARIO: ÁNGEL PONCE PEÑA.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de junio de dos mil cuatro.


V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el diecisiete de enero de dos mil tres, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, por su propio derecho, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades:

  1. Congreso de la Unión.

  2. P. de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. Secretario de Hacienda y Crédito Público.

  4. P. del Servicio de Administración Tributaria.

  5. Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal.

  6. Tesorero del Gobierno del Distrito Federal.

  7. Secretario de Transportes y Vialidad del Gobierno del Distrito Federal.

  8. Director General de Regulación al Transporte de la Secretaría de Transportes y Vialidad del Gobierno del Distrito Federal.

  9. Secretario de Gobernación.


Actos:

  1. El Decreto por el que se Reforman, A. y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, a través de su artículo Único, por el que se reformaron los artículos 3, 5, fracciones I y IV, 15-B y 15-C, inciso b), publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 30 de diciembre de 2002, que consagran el cálculo y obligación contributiva por el denominado impuesto de tenencia o uso de vehículo automotor, acto que atribuimos su expedición al Congreso de la Unión, por lo que hace a su promulgación al P. de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que hace a su refrendo al Secretario de Gobernación y, por lo que hace a su aplicación y ejecución inminente en nuestra persona y patrimonio, a las restantes autoridades señaladas como responsables.

  2. La inminente aplicación del Decreto (…) lo cual sucederá al momento de realizar algún trámite automovilístico respecto de cualquier vehículo que sea o haya sido de nuestra propiedad. Este acto lo atribuimos indistintamente a cualquiera de las autoridades que fueron...

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