Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-10-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1059/2015)

Sentido del fallo07/10/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha07 Octubre 2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 542/2014))
Número de expediente1059/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1059/2015

Amparo directo en revisión 1059/2015.

quejosAS Y RECURRENTES: ********** Y OTRAS.



PONENTE: MINISTRO arturo zaldívar lelo de larrea.

SECRETARIo: mario gerardo avante juárez.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de octubre de dos mil quince.



Visto Bueno

Sr. Ministro:


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Antecedentes. Por escrito presentado el seis de septiembre de dos mil once, **********, por su propio derecho, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que celebró con **********, bajo el régimen de sociedad conyugal, formuló propuesta de convenio judicial y reclamó, en esencia, las siguientes prestaciones: a) la disolución del vínculo matrimonial; b) la guarda y custodia tanto de carácter provisional como en su momento definitiva de su menor hija ********** ********** y en su momento, de su hijo aún en concepción y c) el pago de una pensión alimenticia de carácter provisional y en su momento definitiva a su favor, a favor de su menor hija ********** ********** y a favor de su menor hijo aún en concepción, consistente en el ********** (********** por cierto) del total de las precepciones y prestaciones del demandado, para lo cual deberá girarse oficio a la actual fuente de trabajo del demandado en Petróleos Mexicanos a fin de que se haga efectivo dicho descuento.


El Juez Vigésimo Séptimo de lo Familiar del Distrito Federal, quien conoció del asunto, admitió la solicitud de divorcio incausado bajo el expediente **********, tuvo por presentada la propuesta de convenio, decretó diversas medidas provisionales y ordenó el emplazamiento del demandado. Por su parte, el demandado dio contestación a la solicitud de divorcio, manifestó su inconformidad con el convenio y formuló a su vez contrapropuesta de convenio.


Seguidos los trámites legales, el Juez de origen dictó sentencia el dos de enero de dos mil doce en donde, en esencia, declaró disuelto el matrimonio celebrado entre las partes y dejó expedito el derecho de los divorciantes para que hicieran valer en la vía incidental las diferencias expresadas en cuanto a los convenios exhibidos. Asimismo, en dicha sentencia quedó subsistente la medida provisional consistente en la pensión alimenticia provisional decretada a favor de la actora y de su menor hija ********** ********** y se autorizó al demandado a convivir con su mejor hija los domingos de cada mes de las diez a las trece horas.


Por su parte, el trece de abril de dos mil once, ********** en los autos del juicio de divorcio incausado, promovió incidente de sustitución de acreedor alimentario y reducción de pensión alimenticia en contra de ********** en el que en esencia reclamó: que se decretara la sustitución de acreedor alimentario en perjuicio de ********** y en beneficio de su hija ********** **********, la disminución de la pensión alimenticia al treinta por cierto a favor de sus dos menores hijas y que se fijara un régimen de visitas con sus hijas durante y después de la duración de dicho juicio.


El juez del conocimiento, admitió la demanda incidental y ordenó dar vista a la demandada. Mediante auto de veintiuno de junio de dos mil doce se tuvo por acusada la rebeldía en la que incurrió la demandada y se declaró precluido su derecho para contestar la demanda incidental, asimismo se ordenó que las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se hiciera mediante Boletín Judicial.


Por escrito presentado el veintiocho de junio de dos mil doce, ********** promovió incidente de nulidad de notificaciones contra el emplazamiento realizado en el incidente de sustitución alimentario y reducción de pensión alimenticia.


Por su parte, el incidente de sustitución de acreedor alimentario y reducción de pensión alimenticia fue resuelto por sentencia interlocutoria dictada el nueve de julio de dos mil doce.


En contra de dicha resolución, ********** interpuso recurso de apelación, del que conoció la Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien seguidos los trámites legales dictó sentencia el dos de octubre de dos mil doce en el toca ********** en el sentido de regularizar el procedimiento en dicho incidente y dejar insubsistente la sentencia interlocutoria de nueve de julio de dos mil doce hasta en tanto se resolviera el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la inconforme.


Por resolución de quince de marzo de dos mil trece se declaró improcedente el incidente de nulidad de actuaciones, la cual fue confirmada por la Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal el seis de junio de dos mil trece en el toca **********.


En contra de dicha sentencia, ********** promovió juicio de amparo indirecto ********** del que conoció el Juez Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, quien mediante sentencia de seis de septiembre de dos mil trece resolvió sobreseer en el juicio en virtud de que el acto reclamado era una violación procesal reclamable hasta el dictado de la resolución del incidente de sustitución de acreedor alimentario y reducción de pensión alimenticia1.


Sustanciado el procedimiento, el Juez de la causa dictó sentencia en el incidente de sustitución alimentario y reducción de pensión alimenticia el nueve de septiembre de dos mil trece en la que se resolvió cancelar la pensión alimentaria provisional decretada a favor de la demandada incidental, decretar como pensión alimentaria definitiva a favor de las menores de nombre ********** y ********** ambas de apellidos ********** el treinta y cinco por ciento de los ingresos y demás percepciones del actor incidentista, así como autorización al actor incidentista a convivir con su menor hija ********** ********** los domingos de cada mes de las diez a las trece horas.


Inconforme con la sentencia anterior, **********, por propio derecho y como representante de sus menores hijas, ********** y ********** ambas de apellidos **********, interpuso en su contra recurso de apelación, del que conoció la Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en el toca **********, quien el veintiuno de febrero de dos mil catorce resolvió confirmar la sentencia de primera instancia sin decretar especial condena en costas.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Inconforme con dicha resolución, mediante escrito presentado el diecinueve de marzo de dos mil catorce2 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal **********, por propio derecho y en representación de sus menores hijas ********** y **********, ambas de apellidos **********, solicitó en la vía indirecta el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. La Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


  1. El Juez Vigésimo Séptimo Familiar del Distrito Federal3.


ACTOS RECLAMADOS:


  1. La sentencia de seis de junio de dos mil trece dictada por la Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en el toca **********, por medio de la cual se confirmó la improcedencia del incidente de nulidad de actuaciones interpuso en el incidente de sustitución de acreedor alimentario y reducción de pensión alimenticia.4


  1. La sentencia de veintiuno de febrero de dos mil catorce dictada por la Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en el toca **********, por medio de la cual se confirmó la sentencia interlocutoria dictada en los autos del incidente de sustitución de acreedor alimentario y reducción de pensión alimenticia.


La parte quejosa invocó como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos , , 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución de la demanda de amparo. Mediante acuerdo de veinticuatro de marzo de dos mil catorce5, el Juez Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, admitió la demanda de garantías ordenando formar y registrar el expediente con el número 256/2014 y seguidos los trámites correspondientes, dictó sentencia el veintiuno de mayo de dos mil catorce6, en la que determinó que carecía de competencia para conocer de dicho juicio en virtud de que las dos sentencias reclamadas tenían naturaleza de sentencia definitiva, es decir, resoluciones que ponen fin al juicio, por lo que en su contra procedía el juicio de amparo directo. En consecuencia, ordenó remitir el asunto al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en turno, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito.


Por auto de catorce de agosto de dos mil catorce7, el Presidente del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado...

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