Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-03-2008 ( CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 40/2006 )
Sentido del fallo | PRIMERO.- ES PROCEDENTE, PERO INFUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SEGUNDO.- SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LA ORDEN DE VISITA NÚMERO SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO DE VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS, EFECTIVAMENTE IMPUGNADA EN ESTA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. TERCERO.- PUBLÍQUESE ESTA SENTENCIA EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA. |
Fecha | 24 Marzo 2008 |
Sentencia en primera instancia | ) |
Número de expediente | 40/2006 |
Tipo de Asunto | CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL |
Emisor | PLENO |
Controversia Constitucional 40/2006
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 40/2006.
ACTOR: MUNICIPIO DE C., ESTADO DE AGUASCALIENTES.
PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..
SECRETARIO: A.C.R..
México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de marzo de dos mil ocho.
V I S T O S; Y
R E S U L T A N D O :
PRIMERO.- Mediante escrito presentado el dos de marzo de dos mil seis en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, S.G.M., ostentándose como Síndico del Municipio de Calvillo, Estado de Aguascalientes, en representación de éste, promovió controversia constitucional en la que demandó la invalidez de los actos que más adelante se precisan, emitidos por las autoridades que a continuación se señalan:
“II.- AUTORIDADES DEMANDADAS y su domicilio:--- 1.-El Poder Ejecutivo Federal, por conducto de su subordinada la Secretaría de Salud, ésta a su vez por conducto de su unidad administrativa denominada Comisión de Operación Sanitaria actuando por ésta con el carácter de funcionario suscriptor de uno de los actos cuya invalidez se demanda, el Director Ejecutivo de Supervisión y Vigilancia Sanitaria, con titularidad a cargo del C.S.M.U., dependencia con domicilio en la calle Monterrey No. 33, Col. Roma, D.C., México, D.F., código postal 06700.--- 2.- El Poder Ejecutivo Federal, por conducto de su subordinada la Secretaría de Salud, ésta a su vez por conducto de su órgano desconcentrado la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, ésta a su vez por conducto de su unidad administrativa denominada Comisión de Operación Sanitaria y actuando por ésta por conducto de su subordinado, el Verificador (sin mayor denominación orgánica) con titularidad a cargo del C.J.C.N.O., también con domicilio en la calle Monterrey No. 33, Col. Roma, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., código postal 06700.--- 3.- El Estado de Aguascalientes, actuando por conducto del Gobernador del Estado, éste a su vez por conducto de su subordinado en la administración pública estatal, el Director General del Instituto de Salud del Estado de Aguascalientes y éste a su vez por conducto de su subordinado, el Verificador (sin mayor denominación orgánica) con titularidad a cargo del C.G.M.C., con domicilio en la calle M. de Jesús No. 1501, F.. Las Arboledas, Aguascalientes, Ags., código postal 20020.
…
IV.- ACTOS CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA:--- 1.- De la señalada en el apartado 1 del inciso II anterior, se demanda la invalidez de la afectación al orden constitucional federal, a través de la emisión de la orden de visita número 000066355 de 24 de febrero de 2006 expedida y dirigida contra el propietario, responsable, representante u ocupante del RASTRO MUNICIPAL DE CALVILLO, rastro municipal ubicado en domicilio conocido sin número, comunidad de El Cuervero, municipio de C., Ags., orden cuya invalidez se demanda por constituir una invasión al carácter y a la esfera competencial de autoridad del municipio demandante, invasión que se controvierte al configurarse la violación a los preceptos constitucionales que adelante se señalan como infringidos y de conformidad a los argumentos jurídicos que también adelante se exponen a título de conceptos de invalidez.--- De esta misma se demanda la invalidez de la emisión de órdenes complementarias de suspensión de trabajos y servicios en relación al rastro del municipio hoy demandante, órdenes derivadas o con motivo de la actuación de la inspección practicada según acta 66355 a que adelante se hace referencia, así como la expedición de órdenes de aseguramiento y destrucción de objetos, productos en el rastro municipal de C., de desocupación o desalojo del edificio o establecimiento y del predio donde se ubica el rastro municipal de C., la prohibición de actos de uso de predios, edificios, instalaciones, maquinaria, equipo y demás implementos del rastro municipal de C., así como la colocación de sellos que impidan materialmente el acceso, uso, utilización o funcionamiento de las instalaciones del rastro municipal de Calvillo ahora demandante.--- 2.- De la señalada en el apartado 2 del inciso II anterior, se demanda la invalidez de la ejecución de la afectación al orden constitucional federal que se configura a través de la diligencia de verificación realizada en cumplimiento de la orden señalada en el apartado inmediato anterior, ejecución cuya invalidez se demanda por constituir una invasión al carácter y a la esfera competencial de la autoridad municipal del municipio ahora demandante, invasión que se controvierte al configurarse la violación a los preceptos constitucionales que adelante se señalan como infringidos y de conformidad a los argumentos jurídicos que también adelante se exponen a título de conceptos de invalidez.--- De la misma, se demanda también la invalidez de la realización o la ejecución de los actos referidos en el segundo párrafo del apartado 1 anterior.--- 3.- De la señalada en el apartado 3 del inciso II anterior, se demanda la invalidez de la ejecución de la diligencia de verificación realizada en cumplimiento de la orden señalada en el apartado 1 inmediato anterior, ejecución cuya invalidez se demanda por constituir una invasión al carácter y a la esfera competencial de la autoridad municipal del municipio ahora demandante, invasión que se controvierte al configurarse la violación a los preceptos constitucionales que adelante se señalan como infringidos y de conformidad a los argumentos jurídicos que también adelante se exponen a título de conceptos de invalidez.--- De la misma, se demanda también la invalidez de la realización o la ejecución de los actos referidos en el segundo párrafo del apartado 1 anterior.--- 4.- De la señalada en el apartado 4 del inciso II anterior, se demanda la invalidez de la afectación al orden constitucional federal, a través de la emisión orden de inspección (sic) dirigida contra el propietario, responsable, representante u ocupante del RASTRO MUNICIPAL DE CALVILLO, rastro municipal ubicado en domicilio conocido sin número, comunidad de El Cuervero, municipio de C., Ags., orden cuya invalidez se demanda por constituir una invasión al carácter y a la esfera competencial de autoridad del municipio demandante, invasión que se controvierte al configurarse la violación a los preceptos constitucionales que adelante se señalan como infringidos y de conformidad a los argumentos jurídicos que también adelante se exponen a título de conceptos de invalidez.”
SEGUNDO.- En la demanda se señalaron como antecedentes del caso, los siguientes:
“VI.- HECHOS.- Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que son ciertos los hechos que a título de antecedentes de esta controversia constitucional se narran a continuación:--- 1.- El municipio de C. es parte de la división política y administrativa del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, incluido como tal en el artículo 9° de la Constitución Política de dicha entidad federativa integrante del Pacto Federal Mexicano.--- 2.- El municipio hoy demandante tiene a su cargo, constitucionalmente, de conformidad al artículo 115 de la Carta Magna federal el servicio público de rastro, teniendo de conformidad al propio dispositivo el ejercicio de las potestades públicas sobre tal servicio público, entre las que se encuentran su regulación, administración y procedimientos gubernativos conducentes.--- 3.- El municipio de Calvillo hoy demandante cuenta con una reglamentación en materia del servicio público de rastro, consistente en el ordenamiento reglamentario respectivo, emitido por el Ayuntamiento de la municipalidad, publicado en el Periódico Oficial del Estado, número 18, 2ª Sección, de 5 de mayo de 2003.--- 4.- Ahora bien, de manera por demás sorpresiva y sin citación a representante legal alguno de la municipalidad de C., el viernes 24 de febrero de 2006, aproximadamente a las 9:30 horas (nueve horas con treinta minutos, de la mañana) se presentaron en las instalaciones del rastro municipal de la misma, pretendidos verificadores quienes dijeron ser ‘de la Secretaría de Salud federal’ de la ‘COFEPRIS’ al personal de intendencia del propio rastro, para practicar una pretendida ‘inspección’ a dichas instalaciones, pero sin exhibir documentación autógrafa que acreditara la supuesta orden de inspección ni exhibir identificación oficial alguna, procediendo a introducirse al inmueble y con actitud de potencia (sic) expresaban a las personas que realizan la matanza de animales, su cometido de inspección.--- 5.- Las personas que se presentaron y actuaron en los términos de esta narración, a título de supuestos verificadores, son J.C.N.O. (ostentándose como inspector federal) y G.M.C. (quien se ostentaba también como inspector federal pero de quien se tiene conocimiento que es funcionario o empleado público en el Instituto de Salud del Estado de Aguascalientes, no obstante su inclusión en el oficio a que se hace referencia en esta demanda, como contenedor de la orden de visita.--- 6.- Los integrantes del supuesto personal inspector, al inicio de su actuación, exhibieron tan sólo un documento con supuesta firma facsimilar (no autógrafa) que contenía una pretendida orden de visita, una supuesta “inspección de rutina” y pidieron documentos o instrumentos de identificación a personas que encontraron...
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