Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-07-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4489/2016)

Sentido del fallo05/07/2017 1. SE TIENE A LA PARTE QUEJOSA POR DESISTIDA DEL RECURSO DE REVISIÓN, ASÍ COMO DEL JUICIO DE AMPARO A QUE ESTE TOCA SE REFIERE. 2. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO 114/2016, DEL ÍNDICE DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 4. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha05 Julio 2017
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 114/2016))
Número de expediente4489/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4489/2016

amparo directo en revisión 4489/2016

QUEJOSa y recurrente: nacional financiera, sociedad nacional de crédito, institución de banca de desarrollo, fiduciaria en el fideicomiso ingenio el potrero.




PONENTE: ministro J.R.C.D.

SECRETARIA: DOLORES RUEDA AGUILAR





Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día cinco de julio de dos mil diecisiete, emite la siguiente:




S E N T E N C I A



Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 4489/2016, interpuesto por Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, Fiduciaria en el Fideicomiso Ingenio el Potrero (de ahora en adelante Nacional Financiera), por conducto de su apoderado legal, en contra del fallo dictado el quince de junio de dos mil dieciséis, por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Mediante oficio ********** de veinticuatro de septiembre de dos mil doce, el Administrador de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos “5”, de la Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes, del Servicio de Administración Tributaria, determinó un crédito fiscal a cargo de Nacional Financiera, en su carácter de responsable solidario, por la omisión en el entero del impuesto sobre la renta, actualización, recargos y multas, por el ejercicio fiscal dos mil ocho.1


  1. En contra de dicha determinación, Nacional Financiera interpuso recurso de revocación ante el Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes “3”, de la Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes, del Servicio de Administración Tributaria, al cual le recayó el número ********** y mediante oficio **********, de diez de mayo de dos mil trece: i) dejó sin efecto la resolución recurrida, para que la autoridad fiscal emitiera otra en la que motivara suficientemente que la imposición de la multa fue porque se había aplicado una pérdida fiscal mayor a la realmente sufrida que aplicó en ejercicios posteriores a dos mil ocho; y ii) confirmó la validez de la resolución impugnada.2



  1. Inconforme con lo anterior, Nacional Financiera promovió juicio de nulidad ante la Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que se registró con el número ********** y por sentencia de treinta de abril de dos mil catorce, reconoció la validez de la resolución impugnada, a su vez, por ejecutoria de diez de junio de dos mil catorce, declaró procedente la aclaración de sentencia interpuesta por la actora y precisó que en la resolución impugnada en el juicio de nulidad se había revocado la emitida por la Administración Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos, y no como lo había expresado a lo largo del fallo reclamado, la Administración Central de Fiscalización Internacional.3



  1. En contra de lo anterior, Nacional Financiera promovió demanda de amparo, el cual tocó conocer al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien lo registró con el número de expediente **********4 y en sesión de doce de noviembre de dos mil quince, concedió el amparo y protección de la justicia federal por motivos de legalidad, para el efecto de que la sala responsable deje insubsistente la sentencia de treinta de abril de dos mil catorce y emita otra en la que se observen los lineamientos de la ejecutoria de referencia.5



  1. En contra de dicha determinación, Nacional Financiera interpuso recurso de revisión, el cual fue remitido a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su estudio6, dicho recurso fue turnado al Ministro José Ramón Cossío Díaz, registrado con el número **********7 y en sesión de veintiséis de agosto de dos mil quince, por unanimidad de cuatro votos, fue resuelto para efectos de confirmar la sentencia recurrida, en la que amparó y protegió a dicha sociedad.8



  1. El cuatro de enero de dos mil dieciséis, en cumplimiento a la ejecutoria de doce de noviembre de dos mil catorce, dictada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, la Sala responsable dejó insubsistente la sentencia de treinta de abril de dos mil catorce y emitió una nueva en la que reconoció la validez de la resolución contenida en el oficio **********, a través de la cual se resolvió el recurso de revocación en contra de la resolución contenida en el oficio **********, en la que se determinó que Nacional Financiera en su carácter de responsable solidario, un crédito fiscal por supuestas omisiones en el entero del impuesto sobre la renta, actualización, recargos y multas, correspondientes al ejercicio fiscal de dos mil ocho.9



II. TRÁMITE



  1. Demanda de amparo. Por escrito presentado el cuatro de febrero de dos mil dieciséis, Nacional Financiera solicitó el amparo y protección de la justicia federal, en contra de la sentencia dictada el cuatro de enero de dos mil dieciséis, por la Sala responsable.10


  1. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos , 14, 16, 31 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno, correspondió conocer al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien la admitió mediante proveído de dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, y la registró con el número **********.11



  1. Seguidos los trámites de ley, el quince de junio de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado dictó sentencia, en la que determinó negar el amparo y protección de la justicia federal a la parte quejosa.12



  1. Recurso de revisión. Inconforme con esta resolución, la quejosa interpuso recurso de revisión el cinco de julio de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, y a su vez fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante oficio de dos de agosto del mismo año.13



  1. Trámite del amparo en revisión ante este Alto Tribunal. Por acuerdo del diez de agosto de dos mil dieciséis fue radicado por el Presidente de este Alto Tribunal con el número de expediente ********** y desechado por improcedente al considerar que no existe un problema de constitucionalidad en esta instancia que lo haga procedente.



  1. Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa, por conducto de su autorizado, interpuso recurso de reclamación mediante escrito recibido el veintinueve de agosto de dos mil dieciséis en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Dicho recurso fue registrado con el número ********** y mediante resolución de ocho de febrero de dos mil diecisiete, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fue declarado fundado.



  1. Atento a lo anterior, por acuerdo de ocho de marzo de dos mil diecisiete, se admitió el recurso de revisión hecho vale por la parte quejosa, en contra de la sentencia de quince de junio de dos mil dieciséis, dictada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********. Finalmente, ordenó turnar el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.14



La Presidenta de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de veintiuno de abril siguiente, se avocó al conocimiento del asunto, devolviéndose los autos a la ponencia del Ministro mencionado, donde inicialmente fueron turnados15.



  1. Interposición del recurso de revisión adhesiva. Por escrito presentado el cinco de abril de dos mil diecisiete, el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, presentó recurso de revisión adhesiva, misma que fue admitida por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia el veintiuno de abril de dos mil quince.16



  1. Trámite de desistimiento del recurso. En escrito presentado el veinticinco de abril de dos mil diecisiete en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Nacional Financiera por conducto de J.D.M.V., compareció a desistir a su entero perjuicio del recurso de revisión en que se actúa, así como del juicio de amparo **********.17



  1. El veintiséis siguiente, la Presidenta de esta Primera Sala dictó auto en el cual ordenó requerir al recurrente mediante notificación personal en su domicilio, para que en el término de tres días contados a partir de la legal notificación de dicho proveído se constituyera en la...

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