Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-04-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1081/2014)

Sentido del fallo15/04/2015 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha15 Abril 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 634/2013 (9501/2013),CONEXO CON 635/2013 (9502/2013)))
Número de expediente1081/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA



RECURSO DE INCONFORMIDAD 1081/2014

recurso DE INCONFORMIDAD 1081/2014, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

RECURRENTE: **********


MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA


Vo.Bo.

Ministra

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de abril de dos mil quince.

Cotejó:


VISTOS Y RESULTANDO


PRIMERO. Promoción y resolución del juicio laboral **********. Por escrito presentado el diez de mayo de dos mil diez, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, por su propio derecho, reclamó del Jefe Delegacional en la Delegación La M.C. el despido injustificado del que dice fue objeto en la plaza de ********** que ocupaba; el reconocimiento de la relación laboral; la reinstalación en su puesto con un nombramiento de base; así como el pago de las prestaciones laborales correspondientes, tales como salarios caídos, aguinaldo, horas extras, vacaciones y prima vacacional.


Del asunto conoció la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, quien registró el expediente laboral con el número **********; y seguidos los trámites legales correspondientes, dicho órgano jurisdiccional dictó el laudo respectivo el veintiuno de febrero de dos mil trece, que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. La parte actora acreditó en parte los extremos de su acción y el demandado justificó parcialmente sus excepciones y defensas, en consecuencia.


SEGUNDO. Se condena a la Delegación La M.C. a que reconozca que la relación que tiene con la parte actora es laboral, a expedir y entregar al trabajador un nombramiento de base como **********, en el que se precise su categoría, salario y adscripción en términos de los artículos 15 y 18 de la ley burocrática, así como que dicho nombramiento se otorga en forma indefinida, a que pague la cantidad de ********** (**********), por concepto de salarios caídos; la cantidad de ********** (**********), por concepto de aguinaldo por el período de 2009 a 2012; así como la suma de ********** (**********), por concepto de prima vacacional por el período de 2009 a 2012; la cantidad de ********** (**********), por concepto de salarios devengados y no pagados; la cantidad de ********** (**********), por concepto de vales anuales por el año de 2009; así como a realizar las aportaciones correspondientes ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Sistema de Ahorro para el Retiro, desde el 1° de febrero de 2004 y hasta que se dé cumplimiento al presente fallo; así como que se le reconozca su antigüedad a partir del 1° de febrero de 2004, y hasta que sea reinstalado, expidiéndole para tal efecto la hoja de servicios correspondiente. Lo anterior, en los términos precisados en la parte considerativa de esta resolución.”


Lo anterior con base en las siguientes consideraciones:


VI. Visto el contenido de las pruebas ofrecidas por las partes, esta Sala concluye que contrario a lo afirmado por la Delegación La M.C., la relación que une a las partes es de naturaleza laboral y no de naturaleza civil como lo aduce el demandado, sin embargo de la lectura de los contratos de prestación de servicios y en especial del último contrato que celebraron las partes el 7 de julio de 2009 (100-103), se desprende como objeto del contrato el que la delegación encomienda a la parte actora la realización de los servicios consistentes en: apoyar en el estudio jurídico de los contratos y convenios que se realizan en la subdirección jurídica, además de que también se estableció que la Delegación La M.C. tendría la facultad de supervisar el servicio prestado por el actor y se pactó el pago de emolumentos a cambio de los servicios prestados, funciones que a juicio de esta Sala implican subordinación, al igual que el actor era supervisado por el Titular demandado, en consecuencia se concluye que la relación entre las partes es de carácter laboral y no civil. Por ello, se condena a la Delegación La M.C. a reconocer que la relación jurídica que existe entre las partes es de carácter de laboral.


[…]


Ahora bien, en el presente caso se demostró que la relación entre las partes es de carácter laboral y la parte actora afirma que tiene derecho a la base en el puesto que desempeña, en atención a que no realiza ninguna de las funciones que señala el artículo 5° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, aunado a que laboró ininterrumpidamente desde la fecha de ingreso, también mencionó que la dependencia demandada fue omisa en cumplir con lo previsto en el numeral 46 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.


[…]


Lo que implica que la relación laboral que unió a las partes, no se sujetó en cuanto a su duración, a lo previsto en el artículo 15, fracción III, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, pues la naturaleza del trabajo que desempeña la parte actora como **********, realizando las funciones consistentes en: apoyar en el estudio jurídico de los contratos y convenios que se realizan en la Subdirección Jurídica, además de que dichas funciones no se encuentran previstas en el artículo 5º de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado para considerarlo de confianza, sin que por otra parte, la Delegación La M.C. haya exhibido material probatorio que demostrara que la relación entre las partes está sujeta a una asignación presupuestal específica que limita la vigencia a un período determinado, en cambio sí quedó ya determinado que las funciones de la parte actora son de carácter permanente.


En consecuencia, se condena a la Delegación La Magdalena Contreras a otorgar el nombramiento definitivo de base en la plaza de **********, así como a reinstalar al actor en dicha plaza, ya que para poder separarlo de su cargo era necesario que el Titular demandado siguiera el procedimiento establecido en el artículo 46 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.


También se le condena a que pague a la parte actora los salarios caídos con incrementos a partir del 1° de marzo de 2010, y hasta que sea debidamente reinstalado en su empleo, tomando en cuenta para su cuantificación el pago que se desprende del último contrato celebrado el 7 de julio de 2009 […]


En cuanto al pago de horas extras, consistente en tres horas diarias, con un total de veintiún horas a la semana, a partir del mes de enero del año 2007, el actor afirma que tenía un horario de 8:00 a.m. a 5:00 pm. de lunes a viernes y que por las cargas de trabajo se ampliaba hasta las 21:00 horas, que incluso trabajaba los días sábados, es decir, trece horas ininterrumpidas de trabajo pues no manifiesta que se le hubiera dado un lapso de tiempo para comer, descansar o reponer energías, por lo que se considera que el horario señalado por el actor representa una jornada extenuantemente larga de trabajo durante todo el tiempo que laboró para el titular demandado. Tiene aplicación en este aspecto la tesis de la entonces Cuarta Junta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que puede ser consultada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, tomo V, materia de trabajo, volumen 1, página 201, número 251, que establece: ‘HORAS EXTRAS. RECLAMACIONES INVEROSÍMILES.’ (Se transcribe).


En consecuencia, esta Sala considera que al ser inverosímil el reclamo de la parte actora es procedente absolver a la Delegación La M.C., de pagar al demandante las horas extras reclamadas por todo el tiempo de la relación laboral. […]”


SEGUNDO. Presentación de los juicios de amparo directo ********** y **********. Inconformes con ese laudo, **********, por su propio derecho, así como la Delegación La M.C., por conducto de su apoderado legal, **********, promovieron juicio de amparo directo en su contra.


Por razón de turno correspondió conocer de ambos asuntos al Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuya Presidenta, por acuerdo de veintitrés de mayo de dos mil trece los admitió a trámite, los registró respectivamente con los números ********** y **********, y ordenó que se resolvieran en forma simultánea porque reclamaron el mismo laudo.


TERCERO. Resolución del juicio de amparo directo **********. El Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia el veintisiete de enero de dos mil catorce, en el juicio de amparo directo **********, promovido por **********, en la que concedió el amparo solicitado al quejoso para los siguientes efectos:


En consecuencia, al ser el laudo reclamado violatorio de las garantías individuales consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, debe concederse el amparo y protección que de la Justicia Federal se solicita, para el efecto de que la Junta responsable lo deje insubsistente y en su lugar dicte otro, en el que con libertad de jurisdicción analice y valore las pruebas ofrecidas por el actor en el número cuatro inciso c), consistente en la ********** de fecha dieciséis de enero del año dos mil ocho y la testimonial ofrecida por la citada parte en el número ocho, del capítulo de pruebas de su escrito de demanda a cargo de ********** y **********, hecho lo cual se pronuncie nuevamente sobre el reclamo de horas extras.”


Lo anterior con base en las consideraciones, que en la parte que interesa, fueron las siguientes:


SEXTO. Del estudio del expediente laboral y de los conceptos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR