Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-02-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2549/2015)

Sentido del fallo03/02/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha03 Febrero 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-678/2014))
Número de expediente2549/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2549/2015

amparo DIRECTO EN REVISIÓN 2549/2015


quejosOs y recurrentes: ********** Y OTROS




MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDíVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: ARTURO GUERRERO ZAZUETA


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al tres de febrero de dos mil dieciséis.


Visto Bueno Ministro

S E N T E N C I A


Cotejó


Recaída al amparo directo en revisión 2549/2015, promovido por los quejosos **********, ********** y la persona jurídica **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos que dieron lugar al presente asunto1


  1. El 18 de marzo de 2010, **********, ********** y ********** contrataron a ********** para que estuviera a cargo de su defensa jurídica. En cumplimiento al encargo que le fue encomendado, el señor ********** sustanció diversos juicios y procedimientos: (i) a favor de la primera, un juicio plenario de posesión seguido en su contra y un sucesorio intestamentario a bienes de su cónyuge **********; y, (ii) respecto de los segundos, un juicio reivindicatorio instaurado en su contra y la averiguación previa iniciada por el delito de despojo.


  1. Por tal actividad profesional se pactaron novecientos mil pesos como contraprestación. No obstante, el abogado fue revocado de su cargo antes de concluir la totalidad de los procedimientos referidos, de modo que no le fueron pagados cuatrocientos noventa y siete mil pesos del total de la suma acordada.


  1. Es importante señalar, para efectos de la debida comprensión de la secuela procesal, que algunos de los pagos fueron realizados por la persona jurídica ********** (en adelante **********).


  1. Juicio de primera instancia


  1. Mediante escrito presentado el 5 de octubre de 2011, ********** inició un juicio ordinario civil en contra de **********, ********** y **********2. El 22 de noviembre siguiente, el demandado ********** reconvino al actor3.


  1. Mediante sentencia de 7 de junio de 2013, el Juez Vigésimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal resolvió el juicio **********/20114 en el sentido de estimar: (i) parcialmente procedentes la acción intentada por el actor y las excepciones y defensas planteadas por los demandados; y (ii) carente de legitimación pasiva a la persona moral codemandada. En consecuencia, absolvió tanto a la parte demandada como a la actora reconvenida del pago de las prestaciones que se les reclamaron, y condenó al actor al pago de las costas causadas a la referida persona jurídica.


  1. En consecutiva aclaración de sentencia de 10 de junio de 20135, se precisó el resolutivo segundo y se agregó el considerando V bis, del cual derivó el resolutivo primero bis, en el que se condenó a los demandados ********** y ********** al pago de cuatrocientos mil pesos a favor del actor. No obstante, el pago se declaró satisfecho con los anticipos que recibió de aquéllos.


  1. Apelación


  1. Inconformes, las partes interpusieron recursos de apelación en contra de la sentencia definitiva y del auto aclaratorio, de los cuales conoció la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dentro de los tocas de apelación **********/2013/1 y **********/2013/2. Por sentencia de 6 de noviembre de 2013, la Sala confirmó la sentencia de primer grado6.


  1. Primer juicio de amparo


  1. Contra dicha resolución, los demandados promovieron un primer juicio de amparo directo, radicado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el expediente D.C. **********/2014.


  1. Mediante sentencia de 4 de julio de 2014, del órgano colegiado concedió el amparo solicitado para efectos de que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y dictara otra en la que decretase sin efectos la aclaración de sentencia respecto del considerando V bis y el resolutivo primero bis, y analizara de nueva cuenta todos los agravios sometidos a su consideración, así como las pruebas admitidas y desahogadas, a fin de que resolviera lo conducente con libertad de jurisdicción.


  1. Cumplimiento de ejecutoria


  1. En cumplimiento a dicha ejecutoria, la Sala responsable emitió el fallo de 20 de agosto de 2014, en el que, primero, declaró sin efectos la aclaración de sentencia realizada por el juez de origen respecto del considerando V bis y el resolutivo primero bis, y, después, modificó la sentencia definitiva en los siguientes términos: (i) condenó a los demandados al pago de cuatrocientos noventa y siete mil pesos y de los intereses moratorios que resultaran en ejecución de sentencia; (ii) absolvió a los codemandados del pago de daños y perjuicios; (iii) absolvió al actor reconvenido de las prestaciones reclamadas; y (iv) no condenó al pago de costas.


  1. Segundo juicio de amparo


  1. Mediante escrito presentado el 18 de septiembre de 2014, **********, ********** y la representante legal de **********, presentaron demanda de amparo en la que señalaron como: (i) autoridad responsable a la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; (ii) acto reclamado la sentencia de 20 de agosto de 2014 dictada por dicha autoridad; (iii) tercero interesado a **********; y (iv) derechos fundamentales violados los reconocidos en los artículos 14 y 16 constitucionales7. Los quejosos hicieron valer los siguientes conceptos de violación:


  1. La sentencia impugnada carece de claridad, precisión y congruencia en los motivos y fundamentos en que se sustenta.


  1. La Sala responsable no atendió y valoró la totalidad de los agravios expresados por los impetrantes.


  1. El órgano de segunda instancia no analizó en su conjunto las probanzas ofrecidas por los amparistas, ni expresó los fundamentos jurídicos en que basó su estudio valorativo.


  1. El acto reclamado se basa únicamente en la valoración de los medios de convicción ofrecidos por el actor, cuya valoración fue deficiente.


  1. Fue indebido que se acreditara la relación contractual con base en la copia simple de tres cheques expedidos por la sociedad mercantil codemandada a favor del actor, ya que no merecen valor probatorio. No cambia lo anterior el que la representante legal de la referida persona moral y ********** reconocieran las firmas mediante las cuales se acusó la recepción de dichos documentos, pues tal circunstancia no tiene el alcance de admitir la relación contractual y, mucho menos, la contraprestación convenida.


  1. Se equivocó la Sala responsable al otorgar valor probatorio pleno a las copias simples ofrecidas por el actor, relativas al juicio reivindicatorio sustanciado por el Juez Septuagésimo Segundo de lo Civil. No cambia lo anterior el que hayan sido reconocidas por ********** y **********.


  1. No se acredita la legitimación pasiva en la causa de la persona jurídica codemandada, ya que los cheques expedidos por ésta y los recibos de honorarios exhibidos por el actor no son suficientes para acreditar la relación contractual entre ambos ni la prestación efectiva de algún servicio profesional. Lo anterior se robustece por la falta de participación de la sociedad mercantil en alguno de los juicios aducidos por el demandante.


  1. No se advierte a partir de qué constancias el órgano de segunda instancia acreditó el monto de los honorarios pactados y adeudados.


  1. La autoridad de segundo orden inobservó el principio de estricto derecho que rige la materia civil, al acreditar la acción del demandante con base en el artículo 1769 del Código Civil para el Distrito Federal, no obstante que no fue invocado por éste.


  1. El fallo impugnado es incongruente, pues, por una parte resuelve que los demandados justificaron parcialmente sus excepciones y defensas, pero por otra, las declara infundadas, condenándolos al pago de la suerte principal y los intereses moratorios.

  1. Por acuerdo de 1 de octubre de 2014, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito radicó la demanda en el expediente **********/20148 y, previa resolución sobre el cumplimiento de la ejecutoria del diverso juicio **********/2014, lo admitió en proveído de veinte siguiente9.


  1. Mediante sentencia de 27 de marzo de 2015, el Tribunal Colegiado negó el amparo a los quejosos, con base en las siguientes consideraciones10:


  1. Es inoperante el concepto de violación referente a la omisión de la autoridad de apelación de estudiar la totalidad de los agravios hechos valer por los quejosos, ya que no precisaron qué argumentos fueron los que supuestamente dejó de atender.


  1. Es infundada la alegación relativa a la indebida valoración de pruebas, ya que,...

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