Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-11-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2485/2016)

Sentido del fallo09/11/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha09 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.A. 515/2015))
Número de expediente2485/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2485/2016

amparo directo en revisión 2485/2016.

quejosa: **********, **********.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: H.A.M.B..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de noviembre de dos mil dieciséis.


V I S T O S, para resolver, los autos del expediente 2485/2016, relativo al amparo directo en revisión interpuesto por **********, **********, por conducto de **********, su apoderado general, para pleitos y cobranzas, así como actos de administración1, en contra de la sentencia dictada el diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, en el juicio de amparo directo **********; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Juicio de nulidad. Por escrito presentado en la Sala Regional del Centro III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el uno de septiembre de dos mil catorce, **********, **********, por conducto de **********, su apoderado general, para pleitos y cobranzas, así como actos de administración, compareció a demandar la nulidad de la resolución determinante de crédito fiscal contenida en el oficio **********, emitido por el Administrador Local de Auditoría Fiscal de León, el veintiocho de mayo de dos mil catorce y la orden de visita contenida en el oficio **********, **********, **********, emitido por el Administrador Local de Auditoría Fiscal de Celaya, el quince de marzo de dos mil trece.


Al admitirse la demanda por el Magistrado Instructor, en auto de once de septiembre de dos mil catorce, no se admitió el juicio por lo que atañe a la orden de visita referida, por no tratarse de una resolución definitiva para efecto del juicio contencioso administrativo.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el veinticinco de marzo de dos mil quince, la Sala fiscal regional dictó sentencia dentro del expediente **********, en la que declaró la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada.


SEGUNDO. Recurso de revisión fiscal. En contra de lo anterior la Administradora Local Jurídica de Celaya, interpuso recurso de revisión fiscal, respecto del cual la parte actora promovió la “revisión fiscal adhesiva”.


Del asunto conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, en autos del expediente R.R.F. **********, resuelto en sesión de trece de agosto de dos mil quince, en el sentido de declarar procedente y fundado el recurso de revisión fiscal, infundado el recurso de “revisión fiscal adhesivo” y revocó la sentencia recurrida. Lo anterior, para el efecto de que la Sala fiscal dictara otra sentencia en la que determinara que no era necesaria la cita de la fracción XV del artículo 17, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria en el oficio de sustitución, y que hecho lo anterior resolviera con plenitud de jurisdicción los demás puntos de litis.


TERCERO. Segunda sentencia dentro del juicio de nulidad de origen. En acatamiento a esa ejecutoria, la Sala fiscal regional dictó una nueva sentencia, el nueve de septiembre de dos mil quince, la que declaró la validez de la resolución impugnada.


CUARTO. Demanda de amparo directo. En contra de lo anterior, **********, **********, por conducto de su mismo apoderado, promovió demanda de amparo directo mediante escrito presentado el veintisiete de octubre de dos mil quince, en la Sala Regional del Centro III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa2. A través de dicha demanda, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


La Sala Regional del Centro III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


Acto Reclamado:


La sentencia dictada el nueve de septiembre de dos mil quince, en los autos del juicio contencioso administrativo **********, de la referida autoridad responsable.


QUINTO. Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como preceptos constitucionales violados en su contra, los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del asunto y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEXTO. Trámite y resolución del juicio de amparo directo. Correspondió conocer de la demanda de amparo al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, cuyo Magistrado Presidente, mediante proveído de once de noviembre de dos mil quince, la admitió a trámite y la registró con el número de amparo directo **********. También, se dio al Ministerio Público Federal la intervención correspondiente.3


Seguidos los trámites procesales, el referido Tribunal Colegiado dictó sentencia el diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, en la que resolvió conceder el amparo y la protección de la Justicia Federal.4


SÉPTIMO. Interposición del recurso de revisión en amparo directo. Inconforme con el fallo anterior, la quejosa, por conducto de su mismo apoderado, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, el quince de abril de dos mil dieciséis.5


Posteriormente, mediante oficio **********, de tres de mayo de dos mil dieciséis, la Actuaria adscrita dio cumplimiento al acuerdo de tres de mayo de dos mil dieciséis, del Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, en el que ordenó remitir los autos del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


OCTAVO. Trámite del recurso de revisión en amparo directo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En auto de once de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de revisión interpuesto, lo registró con el número de expediente 2485/2016, y a su vez ordenó notificar a la autoridad responsable, a las señaladas con el carácter de tercera interesada y al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal, asimismo turnó el expediente al Ministro J.M.P.R., y envió los autos a la Sala para que el P. de la Primera Sala, dictara el acuerdo de radicación respectivo.6


NOVENO. Radicación del asunto en la Primera Sala. Mediante proveído de ocho de junio de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó que la misma se avocara al conocimiento del asunto y turnó los autos al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para la elaboración del correspondiente proyecto de resolución.7


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II de la Ley de Amparo en vigor; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos segundo, tercero y cuarto, del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece, y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno del mismo mes y año; en virtud de que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo, en materia administrativa, por un Tribunal Colegiado de Circuito, en un asunto en el que se cuestionó la constitucionalidad del artículo 52-A, fracción II, del Código Fiscal de la Federación.


Cabe puntualizar que en el caso no se justifica la competencia del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en términos del punto Segundo, fracción III, del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que la resolución del mismo no reviste un interés excepcional.


Además, se estima pertinente aclarar que, aun cuando el presente amparo directo en revisión no corresponde a las materias de las que, en forma ordinaria, debe conocer esta Primera Sala, en términos de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ello no es obstáculo para que resulte competente para conocer del asunto, pues el párrafo primero del artículo 86 del citado reglamento dispone que –al igual que los amparos en revisión– los amparos directos en revisión de la competencia originaria del Pleno, que sean en materia administrativa, se turnarán a los Ministros de ambas S., de manera que si el recurso que nos ocupa se turnó a un Ministro adscrito a esta Primera Sala y no existe solicitud de diverso Ministro para que lo resuelva el Pleno, entonces en términos de lo dispuesto en el punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, esta Sala debe avocarse al mismo.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso de revisión. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR