Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-07-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 781/2004)

Sentido del falloQUEDA FIRME EL SOBRESEIMIENTO DECRETADO POR EL JUEZ DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO.- EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN COMPETENCIA DE ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LAS QUEJOSAS.
Fecha09 Julio 2004
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 47/2004)),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 454/2003)
Número de expediente781/2004
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 266/2003

AMPARO EN REVISIÓN 781/2004.

AMPARO EN REVISIÓN 781/2004.

**********, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE Y OTRA.




PONENTE: MINISTRO G.D.G.P..

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTA: blanca lobo domínguez.


VISTO BUENO:

MINISTRO


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de julio de dos mil cuatro.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el diez de marzo de dos mil tres, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable; y **********, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por conducto de su representante legal, **********, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:

COTEJÓ:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES:

a) El H. Congreso de la Unión.

b) El C Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

c) El C. Secretario de Gobernación.

d) El C. Director General del Diario Oficial de la Federación.

IV. ACTOS RECLAMADOS:

1. Del H. Congreso de la Unión se reclama:

a) La discusión, aprobación y expedición del Decreto Legislativo por el que se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios expedido el 26 de diciembre de 2002 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002. Específicamente mis mandantes reclaman el Artículo Único, mediante el cual se reforman los artículos 3, fracción XIII, y 18 de la Ley del Impuesto Especial sobre la Producción y Servicios para quedar en los siguientes términos:

Artículo 3 […]’ (se transcribe).

Artículo 18 […]’ (se transcribe).

b) La discusión, aprobación y expedición del Decreto Legislativo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, expedido el 31 de diciembre de 2001 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de enero de 2002. Específicamente mis mandantes reclaman el Artículo Primero, mediante el cual se reforma el artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 2 […]’ (se transcribe).

La procedencia para impugnar el citado artículo deriva de la circunstancia de que mediante el Decreto señalado en el apartado a) que antecede, se modifica el contenido material del artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, toda vez que al modificarse el alcance del significado de los servicios de telecomunicaciones y conexos, existe una modificación material a dicho precepto y, por ello, se abre una nueva posibilidad para reclamar la inconstitucionalidad del precepto antes señalado. Lo anterior ha sido corroborado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuyo rubro establece ‘LEYES, AMPARO CONTRA. LA REFORMA DE UN PRECEPTO NO PERMITE RECLAMAR TODO EL ORDENAMIENTO JURÍDICO, SINO SÓLO EL PRONUNCIAMIENTO ESPECÍFICO DEL LEGISLADOR Y LOS ARTÍCULOS QUE RESULTEN DIRECTAMENTE AFECTADOS’ y que se transcribe a fojas 16 y 17 del presente escrito, por lo que, en orden de evitar repeticiones innecesarias, solicito a ese H. Juzgado que la tenga por reproducida como si a la letra se hubiese insertado.

c) La discusión, aprobación y expedición del Decreto Legislativo que contiene la Ley de Ingresos

de la Federación para el ejercicio fiscal de 2003, expedido el 26 de diciembre de 2002 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002.

En lo particular, mis mandantes reclaman el artículo Décimo Segundo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2003, mismo que señala textualmente lo siguiente: ‘Décimo Segundo […]’ (se transcribe).

d) La discusión, aprobación y expedición del Decreto Legislativo que contiene la Ley del Impuesto al Valor Agregado, expedido el 22 de diciembre de 1978, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978. Específicamente, las quejosas impugnan la creación del artículo 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en el que se establece textualmente lo siguiente:

Artículo 18. […]’ (se transcribe).

La procedencia para impugnar el citado artículo deriva de la circunstancia de que mediante el Decreto señalado en el apartado a) que antecede, se modifica el contenido material del artículo 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, toda vez que al señalar que se debe de calcular el impuesto considerando como valor el total de la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren por otros impuestos, por lo que, al haberse modificado el impuesto especial sobre producción y servicios, se modifica el importe del impuesto al valor agregado a cargo de las quejosas y, por ello, se abre una nueva posibilidad para reclamar la constitucionalidad del precepto antes señalado.

2 Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos reclamo:

a) La expedición del Decreto Promulgatorio del 26 de diciembre de 2002, por el que se ordenó la publicación y observancia del Decreto Legislativo por el que se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios señalados en el apartado a) del punto anterior de actos reclamados. b) La expedición del Decreto Promulgatorio del 1° de enero de 2002, por el que se ordenó la publicación y observancia del Decreto Legislativo por el que se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios señalado en el apartado b) del punto anterior de actos reclamados. c) La expedición del Decreto Promulgatorio del 26 de diciembre de 2002, por el que se ordenó la publicación y observancia del Decreto Legislativo en el que se contiene la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 2003, a que se hizo referencia en el inciso c) punto anterior de actos reclamados.

d) La expedición del Decreto Promulgatorio del 22 de diciembre de 1978 por el que se ordenó la publicación y observancia del Decreto Legislativo que contiene la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a que se hizo referencia en el inciso d) del punto anterior de actos reclamados.

3. D.C.S. de Gobernación reclamo el refrendo a los Decretos mencionados en el punto inmediato anterior.

4.- D.C.D. del Diario Oficial de la Federación reclamo la publicación en dicho órgano oficial, de los Decretos que nos ocupan, misma que se llevó a cabo el 1° de enero y el 30 de diciembre de 2002, así como el 29 de diciembre de 1978, respectivamente.”


SEGUNDO.- En la demanda de amparo se narraron como antecedentes de los actos reclamados, los siguientes:


1. Mis representadas son sociedades mercantiles constituidas conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, las cuales regularmente han venido cumpliendo con sus obligaciones fiscales, especialmente las derivadas de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

2. El objeto social de mis representadas consiste, principalmente, en la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 3, fracción XIII, inciso A, (sic) inciso j) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Cabe señalar que mi mandante, **********, S. A. de C. V. (hoy **********, S. de R. L. de C.V., cuenta con título de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, misma que le fue otorgada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el 24 de mayo de 1996. Asimismo, con fecha 27 de noviembre de 2002, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgó a mi mandante, **********, S. de R. L. de C. V. título de concesión para explotar los derechos de emisión y recepción de señales y bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional. Por su parte, mi mandante **********, S. de R. L. de C. V., cuenta con autorización para explotar comercialmente los servicios de telecomunicaciones que amparan las concesiones otorgadas a **********, S. de R. L. de C. V. 3. A partir del 1° de enero de 2003, entraron en vigor las reformas a las disposiciones cuya inconstitucionalidad se reclama, mismas que establecen las obligación de pagar el impuesto especial sobre producción y servicios a la tasa del 10% a los diversos servicios de telecomunicaciones y conexos prestados por mis mandantes.

4. El pasado 17 de febrero de 2003 las quejosas enteraron el impuesto especial sobre producción y servicios, correspondiente a los servicios de telecomunicaciones prestados y cobrados durante el mes de enero del presente año, lo que constituye el primer acto concreto de aplicación de las normas reclamadas.

5. Mis mandantes estiman que los Decretos Legislativos y Promulgatorios que se citan en el capítulo de Actos Reclamados de esta demanda, son violatorios de las garantías constitucionales señaladas.”


TERCERO.- La promovente del amparo señaló como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 13, 14, 16, 28, 31, fracción IV, 73, fracción XXIX, numeral 5, y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y expresó los siguientes conceptos de violación:

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