Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-06-2003 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 64/2003 )

Sentido del fallo
Fecha25 Junio 2003
Sentencia en primera instancia JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL, D.F. (EXP. ORIGEN: 378/2001-I),OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.C. 462/2001 E INC. DE INEJECUCIÓN 2/2003)
Número de expediente 64/2003
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor PRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 64/2003

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 396/2000

de inejecución de sentencia 64/2003.

incidentista: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.




PONENTE: Ministro juan N. silva meza.

SECRETARIa: guadalupe robles denetro.



Í N D I C E


Páginas


SÍNTESIS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I – II



AUTORIDAD RESPONSABLE Y

ACTO RECLAMADO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .




1



SENTIDO DE LA SENTENCIA

DEL JUEZ DE DISTRITO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .




2



RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA

DEL TRIBUNAL COLEGIADO . . . . . . . . . . . . . . . .




3



TRÁMITE DEL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN . . .



3 – 8



COMPETENCIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .



8



CONSIDERACIONES DEL PROYECTO . . . . . . . .



8 – 30



PUNTO RESOLUTIVO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .



30


Incidente de inejecución de sentencia 64/2003.

incidentista: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.



PONENTE: Ministro juan N. silva meza.

SECRETARIa: guadalupe robles denetro.



S Í N T E S I S


AUTORIDAD RESPONSABLE: Juez Quincuagésimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (página 1 del proyecto).


ACTO RECLAMADO: sentencia interlocutoria dictada con fecha 30 de mayo del año 2001 (página 1 del proyecto).


SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO: negó el amparo (página 2 del proyecto).


SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO: Otorga el amparo y protección de la Justicia de la Unión (página 3 del proyecto).


INCIDENTISTA: La quejosa.


EL PROYECTO CONSULTA:


En las consideraciones:


Se propone declarar sin materia el presente incidente de inejecución, toda vez que por resolución de treinta de mayo de dos mil tres, el J. Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, tuvo por cumplido el fallo protector (páginas 11 a 26 del proyecto).


NOTA: Para facilitar la lectura de la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, las transcripciones se pusieron sin negrita; de aprobarse el asunto, en engrose se uniformaría.


PUNTO RESOLUTIVO:


ÚNICO.- Ha quedado sin materia el incidente de inejecución de sentencia 64/2003, a que este toca se refiere (página 30 del proyecto).


JURISPRUDENCIAS INVOCADAS:



INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA SI EL JUEZ DE DISTRITO INFORMA QUE YA SE CUMPLIÓ” (página 27 del proyecto).


INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. INCIDENTE DE. QUEDA SIN MATERIA SI LA AUTORIDAD DEL AMPARO DECRETA QUE YA SE CUMPLIÓ” (página 29 del proyecto).



GRD/mep/mgm.





Incidente de inejecución de sentencia 64/2003.

incidentista: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.




PONENTE: Ministro juan N. silva meza.

SECRETARIa: guadalupe robles denetro.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de junio de dos mil tres.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO.- Por escrito presentado el doce de junio de dos mil uno, ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, **********, en representación de **********, sociedad anónima de capital variable, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad y por el acto que a continuación se indican:

"AUTORIDAD RESPONSABLE: J. Quincuagésimo "de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del "Distrito Federal".

"ACTO RECLAMADO: Consiste en la sentencia "interlocutoria dictada con fecha 30 de mayo del "año 2001".

SEGUNDO.- La quejosa invocó como garantías violadas, en su perjuicio, las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló como tercera perjudicada a **********; asimismo, precisó los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

TERCERO.- En auto del trece de junio del año dos mil uno, el J. Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, a quien correspondió conocer por razón de turno, admitió la demanda, registrándola con el número ********** (fojas 66 y 67 del expediente del juicio de amparo); y, seguidos los trámites legales, dictó sentencia el dieciocho de octubre de dos mil uno, en la cual negó el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa (fojas 1103 a 1109 del expediente del juicio de amparo).

CUARTO.- Inconforme con la sentencia anterior, la parte quejosa, a través de su representante legal, hizo valer en su contra recurso de revisión (fojas 3 a 11 del toca del amparo en revisión **********).

Por auto de siete de noviembre de dos mil uno, el J. Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, ordenó remitir el escrito original de expresión de agravios al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en turno (foja 1123 del expediente de amparo).

El Presidente del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mediante acuerdo de diecinueve de noviembre de dos mil uno, admitió el recurso de revisión (foja 12 del toca del amparo en revisión **********).

Realizados los trámites respectivos, dicho Tribunal Colegiado, dictó resolución el seis de febrero de dos mil dos (fojas 17 a 48 del toca del amparo en revisión **********), la cual concluyó con los siguientes puntos resolutivos:

"PRIMERO.- Se revoca la sentencia recurrida.---"SEGUNDO.- La Justicia de la Unión ampara y "protege a **********, sociedad anónima de "capital variable, por conducto de su apoderado "legal, contra el acto y autoridades precisados en el "considerando primero de este fallo. El amparo se "concede para los efectos precisados en el "considerando cuarto de esta ejecutoria".

Las consideraciones que rigen la sentencia anterior, no se transcriben por ser innecesario, dado el sentido del presente fallo.

QUINTO.- Por acuerdo del catorce de febrero de dos mil dos, el J. de Distrito del conocimiento tuvo por recibido el testimonio de la resolución emitida por el Tribunal Colegiado antes referido, y requirió al J. Quincuagésimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en su calidad de autoridad responsable, para que informe sobre el cumplimiento que dé a la ejecutoria de amparo (foja 1224 del expediente del juicio de amparo); dicho acuerdo se le notificó a la responsable el dieciocho de febrero del mismo año (foja 1227 del expediente del juicio de amparo).

Mediante oficio número 348, presentado el veinte de febrero de dos mil dos, ante el J. de Distrito del conocimiento, la autoridad responsable remitió copia certificada del acuerdo emitido el diecinueve de febrero anterior (foja 1229 del expediente del juicio de amparo).

A través de dicho acuerdo informó que se encontraba imposibilitada para cumplir con la ejecutoria, por haber cambiado la situación jurídica en el juicio ejecutivo mercantil número **********, promovido por **********, sociedad anónima de capital variable, en contra de **********, sociedad anónima de capital variable; toda vez que, por auto de veintiuno de junio del año dos mil uno, por pago, se dio por terminado el juicio de donde deriva el acto reclamado; ese auto fue impugnado por la actora en la apelación número **********, y confirmado por la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (fojas 1231 y 1232 del expediente del juicio de amparo).

SEXTO.- El J. de Distrito por acuerdo del primero de marzo de dos mil dos, tuvo por recibido el oficio antes mencionado y sus anexos, y ordenó dar vista a la parte quejosa, para que manifestara lo que a su derecho conviniera (foja 1307 del expediente del juicio de amparo).

Desahogada la vista por la quejosa, en el sentido de no estar conforme con lo manifestado por la autoridad responsable; el J. de Distrito del conocimiento, por acuerdo del once de marzo de dos mil dos, señaló que una vez que se dictara la resolución correspondiente se acordaría lo manifestado en el escrito de desahogo (foja 1311 del expediente del juicio de amparo).

SÉPTIMO.- La quejosa por escrito presentado el veintitrés de abril de dos mil dos, interpuso recurso de queja en contra del auto de diecinueve de febrero de dos mil dos, emitido por la autoridad responsable (fojas 1312 a 1314 del expediente del juicio de amparo).

El J. de Distrito por acuerdo del ocho de mayo de dos mil dos, tuvo por interpuesto el recurso de queja por defecto en la ejecución de la...

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