Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-10-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1460/2016)

Sentido del fallo19/10/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente1460/2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 665/2015))
Fecha19 Octubre 2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1460/2016


amparo directo en revisión 1460/2016

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



MINISTRO ponente: A.Z. LELO DE LARREA

SecretariO: M.G.A.J.

ASESORA: J.S. ANDUJO


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.



VISTO BUENO

MINISTRO:


V I S T O S los autos para resolver el juicio de amparo directo en revisión 1460/2016 promovido contra la sentencia dictada el cuatro de febrero de dos mil dieciséis, por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Antecedentes. Juicio Ejecutivo Mercantil **********. Mediante escrito presentado el diecinueve de noviembre de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes Común 3 Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por derecho propio, demandó en la vía ejecutiva mercantil del **********, las prestaciones siguientes:1


  1. El pago de $********** (********** pesos 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal que se deriva del pagaré base de la acción.

  2. El pago de $********** (********** pesos ********** M.N.) por concepto de intereses pactados a razón del diez por ciento mensual.

  3. El pago de $********** (********** pesos ********** M.N.) correspondiente al dieciséis por ciento de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) calculado sobre el monto que se reclama en la prestación principal, así como sobre los intereses que se generen hasta la fecha de pago.

  4. El pago de gastos y costas.


Correspondió conocer del asunto al Juez Vigésimo Primero de lo Civil de Cuantía Menor del Distrito Federal, el cual lo registró con el número **********, y seguido el procedimiento en todas sus etapas, dictó sentencia el once de agosto de dos mil quince, en la que resolvió lo siguiente:2


  1. Que es procedente la vía ejecutiva mercantil.

  2. Que la parte actora acreditó su acción.

  3. Que la parte demandada no acreditó sus excepciones.

  4. Condenó a la parte demandada a pagar a la actora lo siguiente:

  • $********** (********** pesos ********** M.N.) por concepto de suerte principal.

  • $********** (********** pesos ********** M.N.), por concepto de intereses moratorios, a razón de la tasa del diez por ciento mensual y hasta la total solución del adeudo.

  • $********** (********** pesos ********** M.N.) por concepto de Impuesto al Valor Agregado sobre los intereses moratorios, más los que se sigan generando hasta la total solución del adeudo.

  • Costas generadas.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Inconforme con la sentencia el once de agosto de dos mil quince, dictada por el Juez Vigésimo Primero de lo Civil de Cuantía Menor del Distrito Federal, en el juicio ejecutivo mercantil **********, por escrito presentado el dos de septiembre de dos mil quince, el demandado **********, a través de su apoderado legal, promovió juicio de amparo directo.3


TERCERO. Derechos constitucionales violados. El quejoso invocó como derechos humanos violados en su perjuicio los consagrados en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


CUARTO.- Admisión, trámite y resolución de la demanda de amparo. Por acuerdo de veinticinco de septiembre de dos mil quince,4 el P. del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, formó el expediente respectivo bajo el número ********** y admitió a trámite la demanda de amparo.


Seguidos los trámites correspondientes, el tribunal colegiado de circuito, en sesión de cuatro de febrero de dos mil dieciséis, dictó sentencia en la que resolvió no amparar ni proteger a la parte quejosa.5


Esta determinación es la resolución recurrida en el presente recurso de revisión.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión. Por escrito presentado el veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, y recibido el veintinueve siguiente en el tribunal colegiado de circuito, la parte quejosa, a través de su apoderado legal, interpuso recurso de revisión.


Por acuerdo de dos de marzo de dos mil dieciséis, el P. del tribunal colegiado de circuito tuvo por recibido el escrito de agravios y requirió al promovente para que diera cumplimiento a lo que dispone la parte final del artículo 88 de la Ley de Amparo, en cuanto a que debió hacer la transcripción de la parte de la resolución que contenga un pronunciamiento sobre constitucionalidad de normas generales o establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, o bien la parte del concepto de violación respectivo cuyo análisis se hubiera omitido en la sentencia de amparo, con el apercibimiento que de no hacerlo no se le daría trámite a dicho medio de impugnación.


Mediante escrito presentado el nueve de marzo de dos mil dieciséis, la parte quejosa desahogo el requerimiento formulado el dos del mismo mes y año. Por lo que en proveído de diez de marzo el órgano colegiado tuvo por recibido el escrito y en consecuencia ordenó la remisión de los autos a este Alto Tribunal.


Por acuerdo del P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, se radicó el amparo directo en revisión bajo el número 1460/2016 y se admitió a trámite, con reserva del estudio de importancia y trascendencia, al estimar que subsiste una cuestión propiamente constitucional en términos de lo previsto en el artículo 81, fracción II de la Ley de Amparo, pues del análisis de las constancias de autos se advierte que desde la demanda de amparo se planteó la interpretación directa del artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en relación con el tema: “Usura. Facultades del J. para hacer efectiva su prohibición convencional cuando las partes que suscribieron un pagaré pactaron de forma irrestricta intereses en caso de mora”; en la sentencia de amparo recurrida se hicieron consideraciones al respecto concluyendo que en el caso la tasa pactada no rebasa los parámetros de las tasas de intereses moratorios fijadas por las instituciones bancarias y proporcionadas por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; y en los agravios se controvierte esa determinación. Asimismo, se ordenó turnar el expediente a la ponencia del M.A.Z.L. de L..


Mediante acuerdo de cuatro de mayo de dos mil dieciséis, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y se enviaron los autos a la ponencia del M.A.Z.L. de L. a fin de elaborar el proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, 83 y 96 de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo establecido en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, ya que la sentencia recurrida se notificó por lista al recurrente el viernes doce de febrero de dos mil dieciséis,6 notificación que surtió efectos el lunes quince de ese mes y año.


Por tanto, el plazo de diez días para la interposición del recurso de revisión transcurrió del martes dieciséis al lunes veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, descontándose los días trece, catorce, veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho de ese mismo mes y año, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Por lo que si el recurso fue presentado el viernes veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, resulta oportuno.


TERCERO. Legitimación. El presente recurso fue interpuesto por parte legítima, en virtud de que lo hace valer el ********** (a través de su apoderado legal) quien tiene el carácter de parte quejosa en el juicio de amparo de origen y estima que la resolución recurrida es desfavorable a sus intereses por haber negado el amparo solicitado.


CUARTO. Elementos necesarios para el estudio del asunto. En este apartado se resumen los conceptos de violación formulados por la parte quejosa en la demanda de amparo, las consideraciones del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito para negar el amparo y los agravios expresados por el recurrente.

  1. Conceptos...

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