Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-04-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1831/2016)

Sentido del fallo19/04/2017 1. ES FUNDADO. 2. SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
Fecha19 Abril 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DEL TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 215/2016))
Número de expediente1831/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
RECURSO DE RECLAMACIÓN 299/2007-PL


RECURSO DE RECLAMACIÓN 1831/2016



RECURSO DE RECLAMACIÓN 1831/2016

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6839/2016

RECURRENTE: ********** (TERCERO INTERESADO)





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejó

SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO

ELABORÓ: GABRIELA PONCE BÁEZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecinueve de abril de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 1831/2016, interpuesto por **********, por su propio derecho y en cuanto tercero interesado, en contra del auto de Presidencia de veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, emitido en el amparo directo en revisión 6839/2016.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar si el recurso de reclamación que nos ocupa es procedente; de ser ello afirmativo, analizar los agravios del recurrente, a fin de determinar si el acuerdo impugnado se apegó o no a Derecho.


  1. ANTECEDENTES


  1. De la información que se tiene acreditada en autos1, se desprende que ********** demandó en la vía sumaria civil a **********, el pago de honorarios profesionales generados en un juicio ordinario civil **********; demanda de la que correspondió conocer a la Juez Provisional del Juzgado Octavo Civil del Distrito Judicial Morelos, con residencia en la ciudad de Chihuahua, quien admitió y registró el asunto bajo el número **********.


  1. En el asunto se emitió sentencia el seis de febrero de dos mil quince, en el sentido de condenar a ********** a pagar a **********, la cantidad que en ejecución de sentencia justificara éste último en el incidente de liquidación correspondiente.


  1. Inconforme con la anterior determinación, ********** interpuso recurso de apelación, que le correspondió resolver a la Segunda Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en donde se registró con el número **********. El veintinueve de abril de dos mil quince se dictó la sentencia respectiva, modificando la de primera instancia.


  1. Demanda, trámite y resolución del primer juicio de amparo. En contra de la anterior resolución, las partes promovieron juicio de amparo directo, de los cuales tuvo conocimiento el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, bajo los números ********** y **********, los cuales, se resolvieron el veintiocho de enero de dos mil dieciséis en el sentido de conceder el amparo y protección de la justicia federal a ********** –amparo **********–, para el efecto de que se dejara insubsistente el acto reclamado, sin trastocar lo que no fue materia de concesión y se emitiera otro en donde se estableciera que en el caso debían aplicarse las reglas previstas en los artículos 14 y 15 del Arancel de Abogados del Estado de Chihuahua y prescindiera de considerar que el ordinal 12 del citado arancel podía aplicarse, y con plenitud de jurisdicción, emitiera la resolución que en derecho correspondiera. Por otra parte, se negó el amparo solicitado por ********** –amparo **********–.


  1. En cumplimiento al amparo **********, la Sala Civil responsable emitió una nueva resolución el doce de febrero de dos mil dieciséis, en la que atendió los lineamientos y determinó condenar a la parte demandada a pagar a **********, el **********% sobre la cantidad de ********** pesos que obtuvo en virtud de la asesoría brindada por el demandante, lo anterior, atento a lo contemplado por el artículo 15 del Arancel de Abogados; así como al pago de los gastos judiciales.


  1. Derivado de lo anterior, el órgano colegiado del conocimiento determinó tener por cumplida la ejecutoria de amparo mediante auto plenario de diecisiete de marzo de dos mil dieciséis.


  1. Demanda, trámite y resolución del segundo juicio de amparo. Por escrito presentado el ocho de marzo de dos mil dieciséis2, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo en contra de la resolución emitida por el Tribunal responsable en cumplimiento a la ejecutoria del amparo **********, por considerar que se vulneraron en su perjuicio los derechos contenidos en los artículos , 14, 16 y 17 constitucionales.


  1. Del asunto conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Decimoséptimo Circuito, quien mediante proveído de treinta de marzo de dos mil dieciséis admitió y registró el asunto bajo el número **********3. Por su parte, **********, a través de escrito presentado el cinco de abril de dos mil dieciséis, interpuso amparo adhesivo4. Seguidos los trámites legales, en sesión de treinta de junio de dos mil dieciséis, el órgano colegiado resolvió negar el amparo solicitado y declarar sin materia el amparo adhesivo5. Esta resolución se notificó a las partes por medio de lista, el ocho de julio de dos mil dieciséis6.


  1. Incidente de nulidad de notificaciones. Por escrito presentado el nueve de agosto de dos mil dieciséis7, el quejoso interpuso incidente de nulidad de notificaciones respecto de la notificación de la sentencia de amparo efectuada por medio de lista; el cual, fue resuelto mediante auto de once de agosto de dos mil dieciséis, en el sentido de dejar sin efecto dicha notificación por lista y por ende, se ordenó se realizara la correspondiente notificación de manera personal8.


  1. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado también el nueve de agosto de dos mil dieciséis9, **********, por su propio derecho, interpuso recurso de revisión, por lo que en el referido auto de once de agosto de dos mil dieciséis, se ordenó remitir los autos a este Alto Tribunal.


  1. Recurso de reclamación **********. En contra de ese proveído de once de agosto, el hoy recurrente interpuso un recurso de reclamación, mismo que fue resuelto por el Pleno del Tribunal Colegiado el veintidós de septiembre de dos mil dieciséis10, en el sentido de declararlo fundado, en razón de que el incidente de nulidad de notificaciones no debió resolverse por la P. del órgano colegiado, sino por el Pleno, razón por la cual, se determinó dejar sin efectos el auto impugnado y emitir una nueva resolución del incidente, por parte del órgano competente.


  1. En cumplimiento, en auto dictado el trece de octubre de dos mil dieciséis se regularizó el procedimiento y se dejó sin efecto el proveído de once de agosto de dos mil dieciséis11. En resolución emitida el ocho de noviembre de dos mil dieciséis12, se resolvió declarar infundado el incidente de nulidad de notificaciones, por lo que se consideró correcta la notificación practicada por medio de lista, el ocho de julio de dos mil dieciséis.


  1. Trámite del recurso de revisión ante este Alto Tribunal. Mediante auto de quince de noviembre de dos mil dieciséis, la P. del órgano colegiado ordenó remitir el escrito del recurso de revisión a este Alto Tribunal13, lo que se hizo a través del oficio número **********14.


  1. En proveído de veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis15, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó admitir el recurso de revisión, en virtud de que se advirtió que en la demanda de amparo se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 14 y 15 de la Ley de Arancel de Abogados del Estado de Chihuahua, en relación con el tema “honorarios de abogados deben calcularse en relación a las prestaciones reclamadas y no por la condena impuesta”, por lo que se consideró se actualizaban los requisitos de importancia y trascendencia.


  1. Por su parte, el tercero interesado, hoy recurrente, mediante escrito presentado el ocho de diciembre de dos mil dieiciséis, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, interpuso recurso de revisión adhesiva16, mismo que fue admitido mediante proveído de once de enero de dos mil diecisiete17.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Por escrito presentado el ocho de diciembre de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el tercero interesado, **********, por su propio derecho, interpuso recurso de reclamación en contra del referido auto de Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación18.


  1. En proveído de trece de diciembre de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar este asunto con el número de expediente 1831/2016 y, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, lo admitió y ordenó el turno del asunto al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena19.


  1. Por diverso auto de diecinueve de enero de dos mil diecisiete, la P. de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Sala...

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