Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-09-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1555/2015)

Sentido del fallo07/09/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha07 Septiembre 2016
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 533/2015))
Número de expediente1555/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 1555/2015.

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1555/2015.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO **********.

RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.



Ciudad de México, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día siete de septiembre de dos mil dieciséis.



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 1555/2015, interpuesto por ********** por propio derecho, en contra del acuerdo de nueve de noviembre de dos mil quince, en el que el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierten los siguientes hechos:


**********, por propio derecho, demandó en la vía ordinaria civil de ********** y **********, diversas prestaciones.


Conoció de la demanda la J.a Quinto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuautitlán, Estado de México, quien la admitió y registró bajo el expediente número ********** y, previo el trámite de ley, el veintiséis de marzo de dos mil quince, dictó sentencia definitiva bajo los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO.- Ha sido procedente la vía ORDINARIA CIVIL, en la que **********, no acreditó la acción reivindicatoria, que ejercitó en contra de ********** Y **********, en consecuencia,

SEGUNDO.- Se absuelve a éstos últimos de todas y cada una de las prestaciones que se le reclaman.

TERCERO.- ********** Y **********, probaron su acción;

CUARTO.- Se declara la nulidad de contrato de compraventa de fecha cinco (5) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999), por lo que se declara la nulidad del mismo.

QUINTO.- No ha lugar a condenar a los demandados, al pago de gastos y costas, por no encontrarse dentro de los supuestos que establece el artículo 1.227 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.

SEXTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.”


Inconforme con la resolución anterior ********** interpuso recurso de apelación el cual fue admitido en efecto suspensivo, por la Primera Sala Colegiada en Materia Civil de Tlalnepantla, Estado de México, quien la registró bajo el toca ********** y el veintiocho de mayo de dos mil quince, emitió la resolución correspondiente, señalando en sus puntos resolutivos lo siguiente:


PRIMERO. Han sido los agravios expuestos por ********** por una parte inoperantes, pero por otra fundados suficientes; en consecuencia:


SEGUNDO. Se revoca por las razones esgrimidas por este Tribunal de Apelación la sentencia impugnada el veintiséis (26) de marzo de dos mil quince, (2015), por la J.a Quinto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuautitlán, Estado de México, a fin de declarar la improcedencia de la Acción de Nulidad ejercida por ********** y ********** en contra de ********** y la Sucesión Intestamentaria a bienes de ********** en vía reconvencional y a la par, declarar la improcedencia de la Acción Reivindicatoria hecha valer por ********** en contra de ********** y **********; para quedar en siguientes los términos (sic):


PRIMERO. Ha sido procedente la Vía Ordinaria Civil en la que ********** y ********** actora reconvencional no probó su acción de nulidad de contrato privado de compraventa del cinco (5) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999) y la parte demandada ********** compareció a juicio y opuso excepciones, asimismo la Sucesión Intestamentaria a bienes de ********** compareció a juicio y se allanó a la demanda.

SEGUNDO. Se absuelve a ********** y la Sucesión Intestamentarias a bienes de **********, de todas y cada una de las prestaciones reclamadas.

TERCERO. Ha sido procedente la Vía Ordinaria Civil en la que ********** no probó su acción reivindicatoria y la parte demandada ********** y ********** compareció a juicio y opusieron excepciones.

CUARTO. Se absuelve a ********** y ********** de todas y cada una de las prestaciones reclamadas.

QUINTO. No se hace especial condena en costas en esta instancia.’


TERCERO. No se hace especial condena al pago de las costas generadas en esta segunda instancia.


CUARTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE y con testimonio de la presente resolución y de sus notificaciones, devuélvanse los autos originales de Primera Instancia al J. del Conocimiento, para los efectos legales procedentes.”


SEGUNDO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el diecisiete de junio de dos mil quince,1 en la Primera Sala Colegiada en Materia Civil de Tlalnepantla, Estado de México, ********** y **********, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


Primera Sala Colegiada en Materia Civil de Tlalnepantla, Estado de México.


Acto Reclamado:


La sentencia definitiva de fecha veintiocho de mayo de dos mil quince, dictada en los autos del toca número **********.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos humanos vulnerados, los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narraron los antecedentes de su demanda y expresaron los conceptos de violación que consideraron pertinentes.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Conoció de la demanda de amparo el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, quien por auto de su P. de veintinueve de junio de dos mil quince,2 la admitió y registró bajo el número **********; tuvo por recibidas las siguientes constancias: informe justificado rendido por la Sala responsable, constancia de emplazamiento de la tercera interesada **********, expediente número **********, toca número ********** y, dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.


Seguido el trámite procesal correspondiente, en sesión de dieciocho de septiembre de dos mil quince,3 el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo solicitado, para que la Sala responsable realizara lo siguiente:


“…

a) Para que la responsable deje insubsistente la sentencia reclamada;

b) D. otra, en la cual, pondere el contenido del contrato de compraventa efectuado entre ********** y ********** del inmueble materia de la controversia en el juicio de origen, en congruencia con lo que el juez municipal mencionado hizo constar expresamente en la certificación que obra en la parte posterior y final de aquel documento, lo que implica realizar el análisis de todos los datos y elementos que se desprendan de su contenido; ello, atendiendo a las consideraciones que han quedado puntualizadas con anterioridad.

c) Realizado lo anterior, con plenitud de jurisdicción, en congruencia la litis del asunto sometido a su potestad.

…”


CUARTO. Trámite de cumplimiento. Previo requerimiento del Tribunal Colegiado, la Sala responsable mediante oficio número 2692 de fecha veintinueve de septiembre de dos mil quince,4 informó que por auto de esa misma fecha, dejó sin efecto la sentencia reclamada de veintiocho de mayo del año en cita, remitiendo copia certificada del auto en mención.


Posteriormente, por diverso oficio número 2891, de fecha quince de octubre de dos mil quince,5 la responsable remitió copia certificada de la sentencia dictada en esa misma fecha, en cumplimiento a la sentencia de amparo; constancias con las que se ordenó dar vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniera y, una vez transcurrido el término de ley, sin que se hubiera desahogado ésta, por acuerdo P. de nueve de noviembre siguiente, el órgano colegiado determinó que la ejecutoria de amparo estaba cumplida al no haber incurrido la responsable en exceso ni defecto en su acatamiento.


QUINTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad en el Tribunal Colegiado. En contra de la anterior determinación, la parte tercera interesada, interpuso recurso de inconformidad, mismo que el Tribunal Colegiado por auto presidencial de siete de diciembre de dos mil quince,6 con fundamento en lo dispuesto en el artículo 202, párrafo primero de la Ley de Amparo, ordenó se remitiera el escrito de mérito, junto con los autos correspondientes, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que se emitiera la resolución que en derecho procediera.


SEXTO. Trámite del recurso de inconformidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos y el escrito de inconformidad en este Alto Tribunal, su P., mediante acuerdo de once de diciembre de dos mil quine, admitió y registró el asunto bajo el número 1555/2015 y turnó el expediente al Ministro J.M.P.R. y, en atención a esa disposición, ordenó el envío del expediente a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.


Por acuerdo de veintidós de febrero de dos mil dieciséis,...

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