Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-04-2005 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 90/2004-PS)
Sentido del fallo | DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA EL CRITERIO SUSTENTADO POR ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PUBLÍQUESE Y REMÍTASE LA TESIS A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES QUE SE INDICAN. |
Fecha | 20 Abril 2005 |
Sentencia en primera instancia | ) |
Número de expediente | 90/2004-PS |
Tipo de Asunto | CONTRADICCIÓN DE TESIS |
Emisor | PRIMERA SALA |
CONTRADICCIÓN DE TESIS 90/2004-PS.
cONTRADICCIÓN DE TESIS 90/2004-Ps.
ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..
SecretariO: miguel enrique sánchez frías.
Í N D I C E.
PÁGS.
S Í N T E S I S:………………………………………………. |
I |
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DENUNCIA DE LA POSIBLE CONTRADICCIÓN……….. |
1 |
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TRÁMITE……………………………………………………... |
2 |
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CONSIDERACIONES DEL PROYECTO: |
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COMPETENCIA DE LA PRIMERA SALA………………… |
5 |
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LEGITIMACIÓN DE LA DENUNCIA………………………. |
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CONSIDERACIONES DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO……………………………………………………. |
6 |
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CONSIDERACIONES DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO……. |
12 |
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ESTUDIO……………………………………………………... |
19 |
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PUNTOS RESOLUTIVOS DEL PROYECTO…………... |
53
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cONTRADICCIÓN DE TESIS 90/2004-PS.
ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
ministro ponente: josé ramón cossío díaz.
secretario: miguel enrique sánchez frías.
TEMA DE LA POSIBLE CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS: Determinar si la solicitud para sustituir a un testigo en un juicio de garantías, debe presentarse con la anticipación a que se refiere el artículo 151 de la Ley de A., para el ofrecimiento de pruebas o, por el contrario, puede realizarse dentro de los cinco días anteriores a la celebración de la audiencia constitucional. |
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
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PROPUESTA |
El Segundo Tribunal Colegiado al resolver el recurso de queja 5/2004 consideró:
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El Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 231/94, consideró:
En tanto que, al resolver el recurso de queja 43/94, consideró:
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El proyecto propone: PRIMERO.- No existe contradicción de criterios entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, en el amparo en revisión 231/1994 y la queja penal 5/2004, respectivamente. SEGUNDO.- Existe la contradicción de criterios entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, en las quejas 43/19914 y 5/2004, respectivamente. TERCERO. Debe prevalecer con carácter jurisprudencial el criterio sustentado por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. CUARTO.- Remítase el texto de la tesis jurisprudencial a que se refiere la parte final del considerando último de la presente resolución, al Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, para su publicación; así como a los órganos jurisdiccionales que menciona la fracción III del artículo 195 de la Ley de A., para su conocimiento.
La tesis que se propone debe prevalecer al resolver la presente contradicción de tesis es del tenor siguiente:
TESTIGOS EN EL JUICIO DE AMPARO. PLAZO PARA SOLICITAR LA SUSTITUCIÓN DE LOS. El artículo 151 de la Ley de A. establece que la prueba testimonial debe ofrecerse cinco días hábiles antes del señalado para la celebración de la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento ni el señalado para la propia audiencia. Sin embargo, este plazo no debe ser aplicado analógicamente para la sustitución de testigos, misma que únicamente procederá cuando se presente una causa superveniente, no imputable al oferente de la prueba, que imposibilite al testigo inicialmente anunciado a desahogarla, lo que deberá comprobarse suficientemente ante el juez de amparo. Lo anterior, ya que de aplicarse analógicamente el referido plazo, se perdería la razón de ser de la propia figura al anularse de facto el derecho a sustituir un testigo; por tanto, debe establecerse que es procedente la solicitud de sustitución de la persona que deberá desahogar la prueba testimonial, pero sin variar el interrogatorio exhibido al momento de ofrecer la prueba, si la misma está imposibilitada para ello por una causa superveniente, no imputable al oferente de la prueba, siempre y cuando la... |
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