Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-03-2019 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 7/2019)

Sentido del fallo20/03/2019 • LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO REASUME LA COMPETENCIA ORIGINARIA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha20 Marzo 2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A.- 98/2018),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.- 253/2018))
Número de expediente7/2019
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSEGUNDA SALA


1 Rectángulo

SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 7/2019 [11]


SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 7/2019.

SOLICITANTE: SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIA:

MONTSERRAT TORRES CONTRERAS.



Vo. Bo.

Sr. Ministro



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a veinte de marzo de dos mil diecinueve.



Cotejó.



VISTOS para resolver los autos de la solicitud de reasunción de competencia; y,


RESULTANDO:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el doce de febrero de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Mexicali, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y actos que a continuación se precisan:


[…] III. AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES.

Como ordenadoras:

1. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, […].

2. GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA […].

3. DIRECTOR DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA […].

Como ejecutoras:

4. DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

5. DEPARTAMENTO DE NÓMINAS DEL INSTITUTO […].

[…] IV. ACTO RECLAMADO

De las autoridades responsables ordenadoras reclamo lo siguiente: […] la expedición, promulgación, sanción, vigencia, legalidad, publicación de la norma tildada de inconstitucional e inconvencional […], a saber: Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 20 de diciembre de 1970, a saber de los artículos: 1 fracción III, 10, 16 fracciones I y II, 25 fracción (sic) y 129.

[…] De las autoridades responsables ejecutoras reclamo lo siguiente: PRIMERO. LA APLICACIÓN DE NUMERALES DE UNA NORMA GENERAL, a saber Ley del Instituto […], en específico los artículos: 1 fracción III, 10, 16 fracciones I y II, 25 fracción I y 129.

Lo cual se traduce en un descuento total del 6.25% en el pago de la pensión por jubilación mensual que percibo como pensionado. Hago la aclaración que el acto de aplicación que motiva la presente demanda aconteció por la afectación de mis derechos humanos, económicos y sociales, que se ven agraviados y vulnerados por medio de las deducciones que se realizan a mi pensión mensual que es otorgada por el
Instituto […] siendo estas deducciones bajo los conceptos deducciones de ley:

53 SERVICIOS MÉDICOS

76 RESERVA TÉCNICA

Deducciones que realiza el Instituto […] a través de su Departamento de Nóminas […].

Conceptos de descuento, QUE EN LA LEY DEL
INSTITUTO […], que de conformidad con el artículo transitorio SÉPTIMO, abroga la Ley del Instituto […], publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 20 de diciembre de 1970, DONDE LA OBLIGACIÓN DE LAS CUOTAS PARA PENSIONADOS FUERON DECLARADOS INCONSTITUCIONALES, INCONVENCIONALES E INVÁLIDAS, EN SENTENCIA DICTADA POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE […] EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 19/2015, a saber […] artículos 2, fracción II en la porción normativa que indica
‘así como el que debe cubrir el pensionado o pensionista’, 9 y 11, fracción I, 10, 16, párrafos tercero y cuarto, 25 y 122 fracción II, en la porción normativa de la Ley que señala ‘pensionados y pensionistas’ de la LEY DEL INSTITUTO […].

[…] SEGUNDO. Al D. del Instituto […] y el Departamento de Nóminas de dicho Instituto. […].

La cancelación de los descuentos del 6.25% en el pago de la pensión por jubilación mensual que percibo como pensionado correspondiente a las deducciones ‘SUPUESTAS’ de ley bajo los conceptos 53 y 76 (servicios médicos artículo 25 y reserva técnica artículo 16 de la ley de ISSSTECALI) y que aparecen mes tras mes en mi recibo […], sin saber el fundamento ya que la autoridad responsable nunca me notificó, ni expresa en dichos talones el ordenamiento que está aplicando (sic).

La devolución de todas y cada una de las deducciones inconstitucionales e inconvencionales aplicadas a mi pensión por jubilación bajo los conceptos antes citados contadas a partir desde el preciso momento que inicié el pago por parte de ISSSTECALI por concepto de pensión por jubilación. […]”.


SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda al Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Mexicali, el que mediante proveído de trece de febrero de dos mil dieciocho, admitió la demanda y por sentencia de treinta y uno de mayo del citado año, por una parte sobreseyó en el juicio y por otra concedió la protección constitucional, con base en las consideraciones siguientes:


[...] En ese estado de cosas, resulta inconstitucional el último párrafo del artículo 16 y 25 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el veinte de diciembre de mil novecientos setenta, lo que obliga a otorgar el amparo y la protección solicitada por la parte quejosa.

[…] En consecuencia, el efecto del fallo protector implica el que:

a) Las autoridades responsables D. General y Jefe del Departamento de Nóminas, ambas del Instituto […], no apliquen en lo presente y en lo futuro las normas reclamadas, es decir, para que dejen de aplicar en perjuicio de la parte quejosa el descuento a la pensión a que se refiere el último párrafo del artículo 16 y el diverso 25, ambos de la Ley del […].

b) Además, para que sean devueltas todas las cantidades que se hubieran descontado a la parte quejosa, respecto a su pensión con motivo de la aplicación del último párrafo del artículo 16 y el diverso 25, ambos de la Ley del Instituto […] a partir de que se ostentó conocedor de la norma reclamada, es decir, del treinta de enero de dos mil dieciocho […]”.


TERCERO. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con la anterior sentencia, la delegada del D. General y del Departamento de Nóminas de Pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California, interpuso el recurso de revisión **********, del índice del Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito1, el que en sesión de once de diciembre de dos mil dieciocho, solicitó a este Alto Tribunal la reasunción de la competencia originaria, en los siguientes términos:


[…] CUARTO. Determinación. Una vez analizada la materia de la sentencia impugnada […], este órgano colegiado considera necesario realizar la solicitud de reasunción de competencia de este asunto al más Alto Tribunal de la Nación, por las razones siguientes.

[…] En ese sentido, este órgano colegiado considera necesario que la Suprema Corte de Justicia de la Nación reasuma su competencia originaria, dado que la parte recurrente plantea causa de improcedencia en su carácter de autoridad ejecutora de las normas reclamadas declaradas inconstitucionales por el juez de Distrito.

No obstante, al Alto Tribunal de la Nación, le incumbe establecer por razones de seguridad jurídica, si en el caso subsisten las consideraciones que rigen la jurisprudencia 2a./J. 11/2014 (10a.) […].

Aunado a lo anterior, existen otras razones relevantes […], dado que la materia del recurso principal, también incluye motivos de inconformidad tendentes a establecer que en el fallo protector se dio un alcance excesivo al contenido de la acción de inconstitucionalidad 19/2015, que dio origen a la jurisprudencia P./J. 27/2016 (10a.) […].

En ese sentido, es conveniente que el Alto Tribunal de la Nación, sea el que determine si las consideraciones que rigen la sentencia emitida en la aludida acción de inconstitucionalidad son aplicables de manera vinculante a los descuentos de las pensiones fundados en las normas reclamadas, es decir, los artículos 16 último párrafo y 25 de Ley del Instituto […].

Lo anterior tomando en cuenta además, por un lado, que la parte recurrente afirma que el asunto sometido al recurso de revisión impacta de manera importante a la sociedad al poner en riesgo la continuidad en el otorgamiento del servicio médico a cargo de la institución prestadora del servicio de seguridad social […].”



CUARTO. Trámite de la solicitud de reasunción de competencia. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, mediante acuerdo de presidencia, de quince de enero de dos mil diecinueve, se ordenó formar y registrar el expediente de la solicitud de reasunción de competencia 7/2019, y se admitió a trámite; asimismo, se acordó el envío de los autos al M.A.P.D., así como a la Segunda Sala a la que se encuentra adscrito.


Por acuerdo de seis de febrero de dos mil diecinueve, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avoca al conocimiento del asunto y ordenó turnar los autos al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR