Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-12-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 875/2015)

EmisorPRIMERA SALA
Sentido del fallo07/12/2016 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 85/2014-1 (CUADERNO AUXILIAR 495/2014-III)),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 189/2015))
Número de expediente875/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha07 Diciembre 2016
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

aRectangle 2 mparo en revisión 875/2015

AMPARO EN REVISIÓN: 875/2015

QUEJOSA: **********




ENCARGADO DE LA COMISIÓN 76 Y PONENTE:

ministro Arturo Zaldívar Lelo de larrea

SECRETARIo: fernando cruz ventura



Vo. Bo.

Ministro:



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día siete de diciembre de dos mil dieciséis.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el trece de febrero de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, G.L.L., en representación de **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


  1. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión.

  3. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

  4. Secretario de Gobernación.

  5. Secretario de Hacienda y Crédito Público.


Actos Reclamados:


Respecto a la autoridades antes señaladas, en el ámbito de sus respectivas competencias, reclamó la discusión, aprobación, expedición, la promulgación, orden de expedición y refrendo del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, vigente a partir del uno de enero de dos mil catorce, en específico el artículo noveno transitorio, fracción XXXV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales que se estiman violados. La quejosa señaló que se violaban los artículos 1 y 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los diversos 11.2 y 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 9 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 33 de la Carta de Organización de los Estados Americanos, 2, 3 y 7 del Pacto Internacional de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales, 1, 2, 3 y 4 de la Declaración sobre el Desarrollo Económico. Asimismo narró los antecedentes del acto reclamado y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución de la demanda de amparo. Mediante acuerdo de catorce de febrero de dos mil catorce, el Juez Primero de Distrito en el Estado de Baja California admitió a trámite la demanda de amparo, registrándola con el número **********.


Por acuerdo de once de julio de dos mil catorce, se sostuvo que en atención a la circular ********** del Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, se ordenó remitir el expediente del juicio de amparo a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, para que apoyara en la emisión de la resolución correspondiente.


Por proveído de cinco de agosto de dos mil catorce, el Juez Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, informó que tuvo por recibido los autos del juicio de amparo. El tres de octubre de dos mil catorce dictó la sentencia correspondiente, misma que concluyó con el punto resolutivo siguiente:


“… PRIMERO. Se SOBRESEE en el presente juicio de amparo promovido por **********, en contra del acto reclamado al Secretario de Hacienda y Crédito Público, por las razones asentadas en el considerando tercero de este fallo federal.

Asimismo, se SOBRESEE en el presente juicio de amparo promovido por **********, en contra de los actos reclamados al Secretario de Gobernación, atendiendo a las razones asentadas al inicio del considerando quinto de esta ejecutora.

SEGUNDO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE a la quejosa **********, en contra de la norma jurídica analizada en el considerando último de este fallo constitucional.

TERCERO. En observancia a la circular **********, suscrita por el Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, glósese después del presente fallo, el legajo que contenga las constancias de las actuaciones realizadas por este órgano jurisdiccional.

CUARTO. En cumplimiento a los Acuerdos Generales 52/2008, 43/2011 y 3/2013, emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y a la circular **********, suscrita por el Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, devuélvanse por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, los autos del juicio de amparo indirecto número **********, al juzgado de origen y glósese al cuaderno de antecedentes copia certificada de este fallo para constancia…”.


CUARTO. Interposición de los recursos de revisión. Inconforme con la resolución anterior, la quejosa1 interpuso recurso de revisión, el cual fue presentado el veintiocho de octubre de dos mil catorce. Mediante proveído de treinta y uno de octubre siguiente2, se acordó lo relativo al recurso de revisión y ordenó su remisión para la resolución.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado. Del citado recurso tocó conocer al Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, siendo el caso que, en acuerdo de nueve de abril de dos mil quince3, su P. lo registró como el número **********.


Con motivo del recurso interpuesto por la quejosa, el delegado de la autoridad responsable Presidente de la República interpuso recurso de revisión adhesiva4, el que se admitió por auto de diez de junio de dos mil quince5.


En la sesión correspondiente al dieciocho de junio de dos mil quince6, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia, cuyos puntos resolutivos son los siguientes:


“… PRIMERO. En materia de la competencia de este Tribunal, se confirma la sentencia recurrida, en términos de lo expuesto en el considerando sexto, de la presente ejecutoria.

SEGUNDO. Este Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito carece de competencia legal para conocer de la inconstitucionalidad del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, específicamente la creación de la fracción XXXV del artículo NOVENO Transitorio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su texto vigente a partir del 1º de Enero de dos mil catorce; la cual se surte a favor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

TERCERO. Remítase el presente recurso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que determine lo que corresponda, así como el expediente del juicio de amparo indirecto ********** promovido por **********, del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Mexicali, previo cuaderno de antecedentes que al efecto se forme.

CUARTO. Asimismo, también remítase a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el recurso de revisión adhesiva interpuesto por el Presidente de la República, para que en ejercicio de su competencia, determine lo que corresponda…”.


SEXTO. Trámite del recurso de revisión ante este Alto Tribunal. Por auto de nueve de julio de dos mil quince7, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación estimó procedente asumir la competencia originaria e indicó que mediante sesión privada de treinta y uno de marzo de dos mil catorce, se determinó crear la comisión número 68, para el estudio de los asuntos en los que subsiste el problema de constitucionalidad del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto Especial a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil trece, y se designó al Ministro Juan N. Silva Meza, en términos de la sesión privada del Pleno de este Alto Tribunal, de diecinueve de enero de dos mil quince, como encargado de supervisar y aprobar la elaboración de los proyectos respectivos.


Por acuerdo de siete de marzo de dos mil dieciséis8 el Ministro Presidente con fundamento en los artículos 14, fracción II, párrafo primero, primera parte, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en el párrafo segundo del punto Segundo del Acuerdo General 11/2010, del Pleno de...

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