Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-05-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7542/2017)

Sentido del fallo30/05/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente7542/2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 207/2017))
Fecha30 Mayo 2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7542/2017

QUEJOSO Y RECURRENTE: JOSÉ ANTONIO MENDOZA PENSADO







ministra ponente: norma lucía piña hernández

secretario DE ESTUDIO Y CUENTA: adrián gonzález utusástegui

COLABORÓ: REBECA DONIGIAN GANIME




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día treinta de mayo de dos mil dieciocho.



V I S T O S; y


R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el cuatro de agosto de dos mil diecisiete, José Antonio Mendoza Pensado, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de veintisiete de junio de dos mil diecisiete, dictada por el Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, en los autos del toca de apelación **********.


  1. El quejoso señaló como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos , 14, 16, 19, 20 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

  2. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. Correspondió conocer de la demanda de amparo al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo Magistrado Presidente, por auto de catorce de agosto de dos mil diecisiete, la registró y admitió a trámite bajo el número de expediente **********.


  1. Luego, en sesión de veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado de Circuito emitió sentencia en la que negó la protección constitucional.


  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, el quejoso interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de amparo directo.



  1. Posteriormente, mediante escrito de veinticuatro de noviembre siguiente, el quejoso presentó nuevo escrito de recurso de revisión.



  1. En proveído de veintisiete de noviembre siguiente, el Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito de origen tuvo por interpuesto el recurso y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Recibido el escrito respectivo, por acuerdo de quince de diciembre de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal registró el recurso de revisión con el número 7542/2017, lo admitió a trámite, determinó que se turnaran los autos a la M.N.L.P.H. y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.


  1. QUINTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de veintiséis de enero de dos mil dieciocho, la Ministra Presidenta de la Primera Sala determinó que esta se avocara al conocimiento del recurso y ordenó enviar los autos a su ponencia.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, ya que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que se considere necesaria la intervención del Pleno.


  1. SEGUNDO. Legitimación. Este amparo directo en revisión fue interpuesto por persona legitimada para ello, en tanto que se encuentra suscrito por José Antonio Mendoza Pensado, quejoso en el juicio de amparo directo del cual deriva la sentencia recurrida.


  1. TERCERO. Oportunidad. El recurso de revisión que ahora se analiza fue interpuesto de manera oportuna. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada personalmente al quejoso el siete de noviembre de dos mil diecisiete1, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es el miércoles ocho de noviembre del mencionado año. De este modo, el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del jueves nueve al jueves veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, debiéndose descontar los días once, doce y dieciocho a veinte, todos del mismo mes y año, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si de autos se advierte que el recurso de revisión fue interpuesto el veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Penal del Primer Circuito,2 entonces se hizo valer de forma oportuna.


  1. No pasa desapercibido que el veinticuatro de noviembre siguiente el quejoso presentó diverso escrito de revisión en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito; no obstante, el término para interponer dicho medio de impugnación feneció el veintitrés de noviembre que antecedió, por lo que dicho escrito de agravios no será tomado en cuenta para la solución de este asunto.


  1. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer el panorama de los hechos a partir de los antecedentes del caso.



I. Querella


  1. El dieciocho de diciembre de dos mil dos, el Director General de Delitos Fiscales de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones de la Procuraduría Fiscal de la Federación, presentó querella en contra de José Antonio Mendoza Pensado en su carácter de administrador único y accionista mayoritario de la persona moral ********** por hechos constitutivos de delito.


  1. Se consignó la averiguación previa de la cual conoció el Juez Décimo de Distrito de Procesos Penales Federales en esta ciudad, quien la radicó con el número **********.


II. Sentencia de primera instancia, apelación y primer juicio de amparo directo



  1. El veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, el Juez natural dictó sentencia en contra de José Antonio Mendoza Pensado por el delito de defraudación fiscal, previsto y sancionado por el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación y, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 101 de la legislación fiscal, le fue negada la sustitución y conmutación de la pena de prisión impuesta. 3


  1. En contra de la anterior sentencia el quejoso interpuso apelación, del que conoció el Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, quien lo radicó con el número **********, y el veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, dictó sentencia en la que modificó la diversa de veintiséis de junio de dos mil dieciséis y determinó que al no haber sido privado de su libertad el justificable ni en la etapa de investigación, ni en el proceso penal, la pena privativa impuesta comenzaría a computarse a partir de que éste ingresara a prisión; asimismo, calificó de infundado el agravio del quejoso en donde adujo que debió concedérsele sustitución de la pena de prisión y condena condicional, y acorde a lo preceptuado por el numeral 101 de la citada normatividad, negó los beneficios solicitados. 4


  1. El veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, el quejoso promovió juicio de amparo en contra de esa sentencia de apelación; de dicho juicio conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien lo registró con el número de expediente **********.


  1. En sesión de doce de junio de dos mil diecisiete, dicho Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que concedió la protección federal a efecto de que el tribunal de apelación dejara insubsistente la resolución reclamada y, en su lugar, a partir de las premisas establecidas en dicha ejecutoria, se pronunciara en relación a si los hechos materia de la acusación ministerial eran constitutivos del delito de defraudación fiscal o bien, si sería posible la demostración del diverso ilícito de defraudación fiscal equiparada.


  1. En cumplimiento al fallo protector, el veintisiete de junio de dos mil diecisiete, el Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito dictó sentencia en la que declaró penalmente responsable al quejoso por la comisión del delito de defraudación fiscal previsto en el artículo 109, fracción I, y sancionado en el diverso 108 fracción III, ambos del Código Fiscal de la Federación. En razón de lo expuesto se le impuso la pena de tres años de prisión, además que estimó acertada la decisión del juzgador de primer grado en negar los beneficios y sustitutivos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 101 del Código Fiscal de la Federación.


III. Segundo juicio de amparo directo


  1. En contra de la resolución referida en el apartado anterior, el quejoso ahora recurrente promovió juicio de amparo directo.


  1. Conceptos de violación


  • Planteó la inconstitucionalidad de los artículos 101, 108 fracción III y 109, fracción I, todos el Código Fiscal de la Federación, pues considera que al ser dicha normatividad una ley administrativa, invade una esfera jurídica que no es...

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