Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-03-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1577/2015)

Sentido del fallo09/03/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente1577/2015
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 181/2015))
Fecha09 Marzo 2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

1 Rectángulo


RECURSO DE RECLAMACIÓN 1577/2015 [23]


RECURSO DE RECLAMACIÓN 1577/2015.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5844/2015.

RECURRENTE: DELEGACIÓN ESTATAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, en MORELOS (TERCERO INTERESADO).



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIa:

MONTSERRAT TORRES CONTRERAS.



Vo. Bo.

Sr. Ministro


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día nueve de marzo de dos mil dieciséis.



Cotejó.


VISTOS, para resolver el recurso de reclamación identificado al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el dos de marzo de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes Común de las S. Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la sentencia de veinte de enero de dos mil quince, dictada por la Décima Sala Regional Metropolitana del referido Tribunal, en el expediente **********.


La quejosa consideró vulnerados en su perjuicio los artículos 1, 14, 16, 17 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló como terceros interesados al Titular y al Subdelegado de la Delegación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en Morelos; además formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuya Presidenta mediante acuerdo de siete de abril de dos mil quince, la admitió y registró con el expediente **********; y en sesión de catorce de septiembre de la referida anualidad, dictó sentencia en la que concedió el amparo.


SEGUNDO. Recurso de revisión. En contra de esa sentencia, la autoridad tercera interesada interpuso recurso de revisión, el que se registró con el toca 5844/2015 de índice de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y mediante acuerdo de Presidencia, de veintiocho de octubre de dos mil quince, se desechó por improcedente al no actualizarse los supuestos contenidos en los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; así como 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


TERCERO. Recurso de reclamación. Inconforme, la autoridad tercera interesada interpuso el medio de defensa que nos ocupa, el cual se presentó el veinticuatro de noviembre de dos mil quince en la Oficina del Servicio Postal Mexicano y se recibió el veintiséis de noviembre del citado año, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Por auto de tres de diciembre de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto el medio de defensa referido, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, lo registró con el toca 1577/2015; asimismo, ordenó turnar el asunto al Ministro Alberto Pérez Dayán y enviarlo a la Sala de su adscripción, a fin de que se dictara el acuerdo de radicación, lo que aconteció el veintidós de enero de dos mil dieciséis, en el que se determinó que la Sala se avocara al conocimiento del asunto.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo; 10, fracción V, 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en el punto tercero del Acuerdo Plenario 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece, en virtud de que se trata de un recurso de reclamación interpuesto contra un auto dictado por el Presidente de este Alto Tribunal, cuyo conocimiento corresponde a las S..


SEGUNDO. Legitimación y oportunidad. El recurso se interpuso por parte legitimada para ello, ya que el oficio de agravios lo presentó la autoridad tercera interesada, por conducto de su representante legal, carácter que le reconoció el Tribunal Colegiado de origen, mediante acuerdo de siete de abril de dos mil quince.1


Además, el recurso de reclamación se interpuso dentro del plazo de tres días a que se refiere el artículo 104 de la Ley de Amparo.

En efecto, de las constancias del recurso de revisión, se advierte que el acuerdo impugnado se notificó mediante oficio a la autoridad tercera interesada2, el veintitrés de noviembre de dos mil quince, por lo que tal notificación surtió efectos ese día; consecuentemente, el plazo de tres días transcurrió del veinticuatro al veintiséis de noviembre del citado año; por tanto, si la interposición del recurso de reclamación se hizo el veinticuatro de noviembre de dos mil quince, es indudable que es oportuno.


TERCERO. Antecedentes. Para una mejor comprensión del sentido de esta resolución, lo conducente es formular una referencia breve de los antecedentes del asunto, que son los siguientes:


1. ********** demandó la nulidad de la resolución contenida en el oficio **********, de siete de marzo de dos mil catorce, emitida por la Delegación Estatal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en Morelos, mediante la cual negó el aumento de las prestaciones denominadas despensa y previsión social múltiple en la misma proporción que se dio a los trabajadores en activo.


De la demanda conoció la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, registrándola con el expediente **********, la que mediante sentencia de veinte de enero de dos mil quince reconoció la validez de la resolución impugnada3.


2. No estando de acuerdo con la anterior resolución, la actora promovió el juicio de amparo directo **********, del índice del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que en sesión de catorce de septiembre de dos mil quince, concedió el amparo4.


3. Inconforme, la autoridad tercera interesada interpuso el amparo directo en revisión 5844/2015 y mediante proveído de veintiocho de octubre de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal desechó el recurso.


Dicha determinación constituye la materia de este recurso de reclamación.


CUARTO. Acuerdo recurrido. El proveído impugnado, en la parte conducente, es del tenor siguiente:


[…] México, Distrito Federal, a veintiocho de octubre de dos mil quince.

En términos de la normativa aplicable, con el oficio de remisión de los autos y el original del escrito de expresión de agravios señalados en el punto uno e inciso a) de la cuenta, fórmese y regístrese el expediente impreso y el electrónico correspondiente al toca de revisión 5844/2015 relativo al amparo directo ********** del índice del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, promovido por **********, contra actos de la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. A. recibo por conducto del MINTERSCJN, en la inteligencia que la versión digital impresa de este acuerdo hará las veces de dicho acuse. Ahora bien, en el caso, en tiempo y forma legales la parte tercero interesada citada al rubro, hace valer un recurso de revisión contra la sentencia de catorce de septiembre de dos mil quince, dictada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante escrito en el que a pesar de transcribir de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Amparo vigente, la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el problema de constitucionalidad, del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o planteó uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni se realizó su (sic) omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se estableció su interpretación directa de los antes referidos, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, razón por la cual debe desecharse; no pasa inadvertido para esta Presidencia que la parte tercero interesada citada al rubro en su escrito de agravios manifestó […] sin embargo, ello no actualiza un supuesto de procedencia del recurso de revisión, en amparo directo, dado que se advierte que en la materia de la revisión no subsiste un problema propiamente constitucional, sino de legalidad. En ese sentido, y tomado en consideración lo dispuesto en los Puntos Primero, inciso a), aplicado en sentido contrario, en relación con el diverso...

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