Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-02-2008 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 150/2008)

Sentido del falloSE DESECHA EL RECURSO A QUE ESTE TOCA SE REFIERE.
Fecha20 Febrero 2008
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.A. 439/2007))
Número de expediente150/2008
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 150/2008

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 150/2008.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 150/2008. QUEJOSA: **********.




PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIO: R.M.C. CARRERA.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veinte de febrero de dos mil ocho.


Vo. Bo.:


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:


PRIMERO. Por escrito presentado el veinticinco de mayo de dos mil siete, en la Oficialía de Partes de la Sala Regional del Centro I, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con residencia en Aguascalientes, Aguascalientes, la persona moral denominada **********, por conducto de su representante legal, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra la autoridad antes referida, respecto de la resolución que dictó el veinticuatro de abril de dos mil siete, en el juicio de nulidad expediente **********.


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías violadas, las previstas en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; precisó como tercero perjudicado a la Administración Local de Jurídica de Aguascalientes, del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y, manifestó los conceptos de violación, que en la materia del presente recurso de revisión, en síntesis, son los siguientes:


  • Los artículos 14, fracción III y 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el dos mil cuatro, contravienen el principio de legalidad jurídica, consagrado en el artículo 16 de la Constitución Federal de la República, porque:


I. En cuanto a la violación del principio de legalidad. Se contraviene dicho principio, en virtud de que el artículo 115 de la Ley del impuesto, deja a la autoridad fiscal en posibilidad de que interprete y aplique las disposiciones fiscales a su arbitrio, lo que desde luego, conllevaría a que, realmente no se aplique la voluntad del legislador, sino la de la autoridad fiscal, cuestión que ha sido prohibida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia con el rubro: “IMPUESTOS, ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS. DEBEN ESTAR CONSIGNADOS EXPRESAMENTE EN LA LEY", consultable en la Séptima Época, S.J. de la Federación, tomo: 91-96, Primera Parte, página: 172, cuando dice a propósito del principio de legalidad que el mismo “exige que los elementos esenciales, como pueden ser el sujeto, objeto, base, tasa y época de pago, estén consignados de manera expresa en la ley, para que así no quede margen para la arbitrariedad de las autoridades exactoras, ni para el cobro de impuestos imprevisibles o a título particular.” --- Ello es así, porque el artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no precisa si el acreditamiento del crédito al salario en el impuesto sobre la renta, es en el pago provisional o en el pago anual de dicha contribución federal. --- Por otra parte, existe una contradicción jurídica entre los artículos 14 fracción III y 115, ambos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, considerando que el primero (artículo 14) no permite aplicar en los pagos provisionales el acreditamiento del crédito al salario, mientras que el segundo (artículo 115), no contiene límites para su acreditamiento. --- De tal manera que se violenta el principio de legalidad jurídica, y por ende, el de seguridad jurídica, atendiendo a que cuando existen preceptos que contienen vaguedad legal y que norman elementos esenciales de las contribuciones (sujetos obligados, hecho imponible, base gravable, tasa o tarifa, y época de pago) es por lo que se han declarado inconstitucionales y así lo corrobora la jurisprudencia 73/2004, de la Segunda Sala del más Alto Tribunal del país, cuando declaró inconstitucional los artículos y 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, (al existir contradicción entre ambos) por contravenir el principio de legalidad, y para ello, en dicha tesis, se dijo sustancialmente: --- "…mientras que el primer numeral establece que los contribuyentes obligados lo pagarán a su cargo sin que proceda acreditamiento alguno, salvo en el caso de que se trate del impuesto trasladado al contribuyente por la adquisición de los bienes a que refieren los incisos A), G) y H) de la fracción I del artículo 2º de la mencionada ley, a saber: …siempre y cuando se reúnan diversos requisitos, entre otros, el relativo que el impuesto le haya sido trasladado expresamente o esté separado en los comprobantes a que se refiere la fracción II del artículo 19 de dicho ordenamiento; …El segundo prevé que los contribuyentes que se ubican en los supuestos que establecen los incisos G) y H) de la fracción I del artículo 20 de la ley citada, deberán expedir comprobantes sin el traslado en forma expresa por separado, lo que además de que impide llevar a cabo el acreditamiento de dicho impuesto, produce una contradicción entre ambos preceptos que genera inseguridad jurídica para los destinatarios de la norma y permite la actuación arbitraria de la autoridad hacendaria.” (Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo: XIX, junio de 2004, página: 263).


  • Los artículos 14, fracción III y 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el dos mil cuatro, contravienen el principio de equidad tributaria, contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal de la República, porque:


II. En cuanto al principio de equidad tributaria. En efecto, el artículo 14, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta contraviene dicho principio, considerando lo siguiente: A. El artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, obliga al empleador, para que entregue mensualmente el crédito al salario a los trabajadores, el cual se podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta. --- La obligación de entregar mes a mes el crédito al salario a los trabajadores la impone el artículo 115 antes citado que expresa: “Las personas que hagan pagos que sean ingresos para el contribuyente de los mencionados en el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de esta ley, salvo en el caso del quinto párrafo siguiente a la tarifa del artículo 113 de la misma, calcularán el impuesto en los términos de este último artículo aplicando el crédito al salario mensual que resulte conforme a lo dispuesto en los siguientes párrafos.” --- B. El artículo 14, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no prevé el mecanismo para que se pueda acreditar mensualmente dicho crédito al salario. --- Lo anterior demuestra que el referido artículo 14, fracción III, contraviene el principio de equidad tributaria, porque en situaciones iguales, se otorga un trabajo diferencial, sin que exista una razón justificada, lógica y patrimonial para ello. --- Con tal motivo, se trae al análisis, la tesis con el rubro “IGUALDAD, CRITERIOS PARA DETERMINAR SI EL LEGISLADOR RESPETA ESE PRINCIPIO CONSTITUCIONAL”. (Se transcribe). --- Estos lineamientos son plenamente aplicables al caso que nos atañe si consideramos: A.Q. se está introduciendo un trato desigual de manera arbitraria, en el mecanismo para la aplicación del acreditamiento del crédito al salario, sobre el impuesto sobre la renta, en cuanto a la falta de regulación para acreditarlo en los pagos provisionales mensuales, sin que haya una justificación legal para ello. --- B. Que existe una contradicción evidente en el artículo 115, en relación con el artículo 14, fracción III, ambos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, considerando que existe la obligación del empleador para entregar mes a mes, el crédito al salario al trabajador, pero el artículo 14, fracción III, en cita, no prevé mecanismo para acreditarlo mes a mes. --- C. Que este trato discriminatorio, en el artículo 14, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que impide acreditar el crédito al salario en los pagos provisionales del impuesto sobre la renta, produce además una desproporción tributaria, en la manera de enterar dicho tributo, porque al permitirse el acreditamiento mensual, se obliga a las empresas a que financien al fisco federal, durante todo el ejercicio fiscal, con la entrega del crédito al salario mensual a los trabajadores, para que únicamente se pueda acreditar en la declaración anual.”


  • Los artículos 14, fracción III y 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el dos mil cuatro, contravienen el principio de proporcionalidad tributaria, consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal de la República, porque:


III. En cuanto al principio de proporcionalidad tributaria. --- La violación a los artículos 16 y 31, fracción IV, constitucionales, se hace consistir en que se atenta contra el principio de proporcionalidad tributaria, en virtud de que al no permitirse el acreditamiento del crédito al salario en los pagos provisionales del impuesto sobre la renta, atenta contra la capacidad tributaria. --- En efecto, mientras que el artículo 115 de la Ley del...

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