Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-03-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3404/2016)

Sentido del fallo08/03/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Número de expediente3404/2016
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D. P. 24/2016 RELACIONADO CON D.P. 417/2015 ))
Fecha08 Marzo 2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3404/2016


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3404/2016

QUEJOSO: **********.



PONENTE: MINISTRO josé ramón cossío díaz

SECRETARIa: rosalba rodríguez mireles



S U M A R I O



El Juez Trigésimo Penal del Distrito Federal dictó sentencia condenatoria el veintinueve de junio de dos mil quince, en contra de **********, al considerarlo penalmente responsable por la comisión del delito de **********. Entre otras sanciones, le impuso una pena privativa ********** de ********** y **********, equivalente a **********. En contra de la resolución que antecede, la defensa particular de **********, el cosentenciado y el Ministerio Público interpusieron recursos de apelación de los que correspondió su conocimiento a la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. El veinticuatro de septiembre de dos mil quince dictó sentencia en la que determinó modificar el fallo apelado. En contra de dicha decisión, ********** promovió demanda de amparo, de la que conoció el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. El veinte de mayo de dos mil dieciséis, el citado órgano jurisdiccional dictó sentencia en la que negó el amparo solicitado y ordenó dar vista al Agente del Ministerio Público adscrito, respecto a la denuncia formulada por el quejoso. Contra este fallo el quejoso interpuso el recurso de revisión que ahora nos ocupa.


C U E S T I O N A R I O

¿Se actualizan los requisitos que hacen procedente el recurso de revisión en amparo directo, previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, de la Ley de Amparo y del Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?

¿El pronunciamiento que realizó el Tribunal Colegiado respecto a la privación ilegal de la libertad en flagrancia, prevista en el artículo 16 constitucional, se ajusta a los parámetros emitidos por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación?

¿Es correcto el pronunciamiento que realizó el Tribunal Colegiado, motu proprio, respecto al derecho humano de toda persona detenida de conocer los hechos que se le atribuyen y los derechos fundamentales que le asisten reconocidos en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

¿La determinación del Tribunal Colegiado respecto al planteamiento del quejoso en la demanda de amparo de haber sido víctima de tortura, es acorde a los parámetros fijados por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación?

¿Procede que esta Primera Sala analice el pronunciamiento que emitió el Tribunal Colegiado, motu proprio, respecto al alcance del derecho humano de defensa adecuada, en relación con la asistencia técnica de un profesional en Derecho en todas las etapas en las que interviene el inculpado, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día OCHO DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el recurso de revisión 3404/2016 interpuesto por **********, por su propio derecho, en contra de la sentencia dictada el veinte de mayo de dos mil dieciséis, por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES

  1. Hechos. En la sentencia de amparo directo recurrida, el Tribunal Colegiado de Circuito consideró que fue legal la resolución de la Sala responsable al haber tenido por comprobados los siguientes hechos:


  1. El cinco de abril de dos mil quince, aproximadamente a las quince horas con ocho minutos, ********** llegó a su domicilio [ubicado en calle **********, colonia **********, Delegación ********** a bordo de su vehículo y vio que su amiga ********** la estaba esperando afuera de su casa. ********** tocó el claxon para que alguno de sus empleados (********** o **********) le abrieran la puerta.

  2. Una vez que su empleada ********** abrió, ********** le indicó a su amiga que entrara al domicilio. Posteriormente, ********** al estar realizando maniobras para introducir la unidad a la cochera escuchó gritos, volteó para ver lo que sucedía y vio a una persona que sujetaba a su empleada del cuello con el brazo izquierdo, mientras que con el otro le apuntaba en la cabeza con un arma de fuego. Además, advirtió que adentro de su casa se encontraba otro sujeto con un arma de fuego.


  1. Minutos antes, ********** —hija de **********—, quien se encontraba en el primer piso de la casa, escuchó el claxon del vehículo de su madre, posteriormente oyó que gritaba sin entender lo que decía, por lo que se asomó por la ventana y pudo ver desde arriba que un sujeto [**********] le apuntaba con un arma de fuego a su empleada, por lo que de inmediato llamó a la policía para pedir auxilio.


  1. Uno de los agresores [**********] amagó a ********** y la llevó con ********** quien se encontraba abajo de las escaleras, donde les ordenó que se tiraran al piso boca abajo, para posteriormente amarrarlas de manos y pies al mismo tiempo que las amenazaba con matarlas si gritaban.


  1. El otro sujeto [**********] se acercó a **********, le indicó que se bajara de la unidad, la jaló del cabello y la llevó hasta su recámara; momento en el cual entró ********** —hija de **********— para tratar de hablar con el agresor, a quien le manifestó que le entregaría el dinero pero que no le hiciera nada a su madre; sin embargo, éste la encañonó y le dijo que lo llevara al lugar en el que se encontraba el dinero. El sujeto encerró a ********** en su recámara y se dirigió junto con ********** al clóset de donde el agresor tomó una bolsa que contenía la cantidad de veintiséis mil seiscientos pesos en efectivo. Posteriormente, llevó a ********** a donde estaba su madre, les ordenó que se quedaran en el piso boca abajo y las dejó encerradas. Hecho lo anterior, los sujetos huyeron del lugar.


  1. Minutos más tarde, ********** y **********, escucharon una patrulla y policías afuera de su casa, por lo que abrieron la puerta y de inmediato les informaron lo sucedido. Asimismo, al lugar llegaron otros policías a bordo de una patrulla, les indicaron que habían detenido a dos sujetos, quienes al tenerlos a la vista en la parte trasera de la patrulla, ********** y ********** de inmediato los reconocieron como las personas que minutos antes habían entrado a su domicilio, las amagaron con armas de fuego y se apoderaron de su dinero.


  1. Averiguación previa. Los hechos anteriores dieron origen a la averiguación previa correspondiente, la cual una vez integrada la autoridad ministerial ejerció acción penal en contra de ********** y otro, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de **********.


  1. Causa penal. El Juez Trigésimo Penal del Distrito Federal, a quien correspondió conocer del asunto, radicó la causa penal con el número **********, calificó de legal la detención de los indiciados; decretó auto de formal prisión; y, una vez concluido el proceso penal, dictó sentencia condenatoria el veintinueve de junio de dos mil quince, en contra de **********, al considerarlo penalmente responsable por la comisión del delito de **********. Entre otras sanciones le impuso una pena de ********** y multa de **********, equivalente a **********1.


  1. Apelación. En contra de la resolución que antecede, la defensa particular de **********, el cosentenciado y el agente del Ministerio Público interpusieron recurso de apelación del que correspondió su conocimiento a la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la que ordenó su registro como toca penal ********** y el veinticuatro de septiembre de dos mil quince dictó sentencia en la que determinó modificar el fallo apelado2.


  1. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. **********, por su propio derecho promovió demanda de amparo, en la que señaló como autoridad responsable a la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia Distrito Federal y como acto reclamado la resolución que emitió el veinticuatro de septiembre de dos mil quince. El quejoso precisó que se violaron en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 14, 16 y 20 de la Constitución Federal3.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. El Presidente del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por auto de veintiséis de enero de dos mil dieciséis admitió la demanda de amparo y ordenó su registro como D.P. **********4. El citado órgano jurisdiccional dictó sentencia el veinte de mayo de dos mil dieciséis, en la que negó el amparo solicitado por el quejoso y ordenó dar vista al Agente del Ministerio Público adscrito respecto a la denuncia formulada por el quejoso5.


  1. Interposición del recurso de revisión. En contra de la decisión anterior, el quejoso, por su propio derecho, promovió recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR