Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-04-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 763/2014)

Sentido del fallo09/04/2014 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha09 Abril 2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 855/2013))
Número de expediente763/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

aRectangle 2 mparo directo en revisión 763/2014.

amparo DIRECTO en revisión 763/2014.

quejosO: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO



ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIO: R.A.S.D..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al nueve de abril de dos mil catorce.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 763/2014, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, en el juicio de amparo directo civil **********; y,


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el catorce de octubre de dos mil trece, ante la Secretaría de Amparos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, ********** e **********, por su propio derecho, solicitaron el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:

  1. O.. Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos.

  2. Ejecutora. Juez de Primera Instancia Civil del Octavo Distrito Judicial del Estado de Morelos.


Acto Reclamado:

  1. La sentencia definitiva de treinta de septiembre de dos mil trece, dictada en el toca civil **********.


SEGUNDO. Garantías constitucionales. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos , 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de garantías al Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite mediante proveído de cinco de noviembre de dos mil trece y ordenó su registro bajo el número **********.


Una vez concluidos los trámites de ley, el veintisiete de diciembre de dos mil trece, el órgano colegiado dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo y protección de la Justicia Federal a los quejosos.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconformes con la resolución anterior, mediante escrito presentado el cinco de febrero de dos mil catorce, ante el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.


Mediante proveído de seis de febrero de dos mil catorce, el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito requirió a la parte quejosa para que diera cumplimiento a lo relativo en el artículo 88 de la Ley de Amparo, esto es, transcribiera la parte relativa de la sentencia que considera contiene un pronunciamiento sobre constitucionalidad de normas generales.


En cumplimiento a lo anterior, mediante escrito presentado el trece de febrero de dos mil catorce, la parte quejosa presentó escrito en el que manifestó que la sentencia se combate por haberse omitido el estudio de uno de los conceptos de violación, motivo por el cual transcribe dicho concepto.


En atención a lo anterior, el órgano colegiado en proveído de catorce de febrero de dos mil catorce tuvo por recibido el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo, así como el escrito de expresión de agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veintiocho febrero de dos mil catorce, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 763/2014, y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.


Asimismo, turnó el expediente para su estudio al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, ordenando su radicación en la Sala de su adscripción.


Por acuerdo de siete de marzo de dos mil catorce, el Presidente de la Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos a su ponencia a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo aplicable y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo en la que aduce el quejoso el colegiado omitió pronunciarse respecto de un concepto de violación y realizó según su parecer una interpretación directa del artículo 107 en relación con el Constitucional; además, su resolución no requiere la intervención de esta Suprema Corte de Justicia, funcionando en Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte recurrente, fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito le fue notificada por lista el lunes veinte de enero de dos mil catorce, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el martes veintiuno de los siguientes, de conformidad con la fracción II, del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del miércoles veintidós de enero al seis de febrero de dos mil catorce, sin contar en dicho plazo los días veinticinco y veintiséis de enero y uno, dos, tres y cinco de febrero de dos mil catorce, por ser sábados y domingos, e inhábiles conforme a los artículos 19 de la Ley de Amparo, así como el 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo señalado en el acuerdo 10/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado el cinco de febrero de dos mil catorce ante el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Las consideraciones necesarias para resolver esta instancia son las que a continuación se sintetizan:


  1. Antecedentes. De las constancias que obran en autos se desprenden los siguientes:


  1. Mediante escrito de dieciocho de septiembre de dos mil nueve, **********, por su propio derecho, demandó en la vía ejecutiva mercantil y en ejercicio de la vía cambiaria directa a **********, en su carácter de deudora principal y a ********** en su calidad de aval, el pago de la cantidad de **********; así como el pago de intereses moratorios, gastos y costas.

  2. De la demanda conoció el Juez Civil de Primera Instancia del Octavo Distrito Judicial del Estado de Morelos, quién seguidos los trámites de ley, dictó sentencia el catorce de marzo de dos mil doce.

  3. En contra de dicha determinación los demandados promovieron recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, el once de julio de dos mil doce.

  4. Los ahora recurrentes, mediante escrito presentado el tres de septiembre de dos mil doce, promovieron juicio de amparo, respecto del cual tocó conocer al Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito y fue registrada como amparo directo civil **********.

  5. El Tribunal Colegiado del conocimiento en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil doce, concedió el amparo solicitado, exclusivamente respecto de la omisión de la sala responsable de pronunciarse en torno con el agravio que hicieron valer en relación a la condena de intereses moratorios, al considerar que el interés legal permitido por la ley, es el del seis por ciento anual, y el único permitido por el artículo 152 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; sin embargo, negó el amparo respecto de los argumentos aducidos en relación a la procedencia de la acción y las condiciones del título de crédito que se exhibió como documento base de la acción.

  6. En cumplimiento al fallo protector, la autoridad responsable remitió al Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, el oficio número 111-III, que contenía copia certificada de la resolución emitida en cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Respecto de dicho cumplimiento la quejosa hizo valer diversos...

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