Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-12-2003 (INCONFORMIDAD 267/2003)

Sentido del falloES FUNDADA LA INCONFORMIDAD.- SE REVOCA LA RESOLUCIÓN DE TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRES.- DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE GARANTÍAS, AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha03 Diciembre 2003
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.C. 53/2003 (RELACIONADO CON EL A.D. 38/2003)))
Número de expediente267/2003
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorSEGUNDA SALA
INCONFORMIDAD 267/2003, DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********, RELACIONADO CON EL AMPARO DIRECTO **********

INCONFORMIDAD 267/2003, derivada del juicio de amparo DIRECTO **********, relacionado con el amparo directo **********.

quejoso: **********, sociedad anónima de capital variable.





PONENTE: MINISTRO SERGIO SALVAdor AGUIRRE

ANGUIANO.

SECRETARIo: eduardo delgado durán.





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al tres de diciembre de dos mil tres.

Vo.Bo.

C O T E J Ó :


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:




PRIMERO.- Por escrito presentado el nueve de diciembre de dos mil dos en el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chiapas, ********** y otros, en su carácter de Apoderados Legales de **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.- Señalo como autoridad ordenadora a la PRIMERA SALA CIVIL DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CHIAPAS, con domicilio en las instalaciones del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, ubicadas en Libramiento Norte Oriente, frente al Parque del Oriente de esta ciudad. --- IV.- SENTENCIA DEFINITIVA RECLAMADA.- La dictada por la Sala responsable el día 13 de noviembre del año 2002, en el Cuarto Tomo del Toca Civil Número **********, relativo al recurso de apelación interpuesto por ambas partes en contra de la sentencia definitiva que dictó, con fecha 31 de enero de 2002, el Juez Tercero del Ramo Civil de este Distrito Judicial, en el expediente número ********** (sic).”


SEGUNDO.- La parte quejosa señaló como tercero perjudicado a **********; invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Federal y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO.- Por auto de veinticuatro de enero de dos mil tres, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, al que por razón de turno le correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de amparo, registrándola con el número A.D. **********.


Concluidos los trámites, dicho Órgano Colegiado pronunció sentencia el diez de julio de dos mil tres, con los siguientes puntos resolutivos:


ÚNICO.- Para el efecto destacado en la parte final del último considerando de este fallo, la Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a **********, S.A. DE C.V. contra los actos y autoridad precisadas en el resultando primero de este fallo.”


Las consideraciones que sustentan la anterior resolución, en la parte conducente, son del tenor literal siguiente:


SEGUNDO.- La parte actora en el juicio natural **********, **********, **********, **********, ********** y **********, ahora terceros perjudicados, mediante escrito presentado el quince de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, el cual le correspondió conocer al Juez Tercero de lo Civil de esta ciudad de Tuxtla Gutiérrez, en vía ordinaria mercantil reclamó de **********, sociedad anónima de capital variable, las prestaciones siguientes: ‘De la sociedad mercantil denominada **********, S. A. de C. V., las siguientes: --- a) Nulidad absoluta de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 19 de marzo de 1997, protocolizada según testimonio número 6595, volumen 127, de fecha 24 de marzo de 1997, ante la fe del Notario Público del Estado No. 11, licenciado E.O. de C., e inscrita con el número 189 del libro No. Uno de la Sección Quinta del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, con fecha 26 de marzo de 1997. --- b) Exhibición de los estados financieros correspondientes al ejercicio fiscal de los años 1996, 1997, 1998 y 1999, así como las declaraciones anuales de los mencionados años, debiendo dichos estados financieros estar debidamente dictaminados para efectos fiscales y reexpresados con sus anexos correspondientes. --- c) Rendición total con su revisión correspondiente de la documentación en que se han registrado las operaciones financieras contables y fiscales de los diversos negocios realizados por **********, S.A. de C.V. durante los ejercicios fiscales de los mencionados años, así como los cálculos de la reexpresión de los estados financieros. --- d) Rendición de cuentas exactas de los actos, hechos y circunstancias realizadas por **********, S.A. de C.V., desde el año de 1996 hasta la fecha en que lo rinda. --- e) Pago de la utilidades obtenidas por la sociedad denominada **********, S.A. de C.V., desde el 31 de diciembre de 1996 hasta la fecha en que se nos pague tal prestación. --- f) Exhibición de las actas ordinarias y extraordinarias de accionistas que se hayan celebrado durante los ejercicios de 1996 hasta la última que se haya efectuado; así como la exhibición del libro de Actas de Asamblea de Accionistas. Libro de Registro de Acciones y Libro del Consejo de Administración. --- g) Pago de daños y perjuicios que nos han ocasionado por incumplimiento de las obligaciones contenidas dentro de la sociedad hoy demandada, porque se nos ha privado de nuestros derechos de ejercer nuestra profesión dentro de las instalaciones de nuestras propiedades ya que tenemos derecho todos los socios de la misma; porque se nos impide como socios verificar intervenciones quirúrgicas, no podemos verificar internamientos de nuestros clientes dentro del sanatorio propiedad de la sociedad, no podemos utilizar todo el instrumental médico con que cuenta nuestra sociedad y que desde luego son de nuestra legítima propiedad, privándonos de nuestras ganancias lícitas a que tenemos derecho dentro de la sociedad. --- h) Pago de dividendos generados por nuestras acciones desde el 31 de diciembre de 1996 hasta la fecha en que los mismos nos sean pagados con sus respectivos intereses. --- i) Se condene a la demandada a verificársele una auditoria general, para saber el estado financiero que guarda la misma, a partir del año de 1996 a la fecha en que se resuelva el presente juicio. --- j).- Pago del daño moral que hemos sufrido al ser privados de nuestros derechos de goce y disfrute de las instalaciones de la sociedad, ocasionándonos descréditos ante nuestros pacientes al verificar el ejercicio de nuestras profesiones fuera de las instalaciones de la sociedad. --- k) Como consecuencia de todo lo anterior, demandamos nuestra instalación de derecho dentro de la sociedad, poniéndonos en posesión real y material de todas las instalaciones de dicha sociedad, para que disfrutemos de nuestros derechos. --- Pago de gastos y costas del presente juicio. --- DEL NOTARIO PÚBLICO NO. 11 DEL ESTADO, LICENCIADO EUGENIO ORANTES DE COSS, la siguiente. --- a).- Cancelación absoluta de su protocolo y apéndice del testimonio número 6595, volumen NO. 127, de fecha 24 de marzo de 1997, realizada por **********, S.A. de C.V. --- DEL DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE ESTA CIUDAD, la siguiente. --- a).- Cancelación total de la inscripción número 189 del libro No. uno de la Sección Quinta de la protocolización efectuada por el Notario Público del Estado No. 11, licenciado E.O.C., con fecha 24 de marzo de 1997, de la Asamblea General Extraordinaria de **********, S.A. de C.V., fechada el 19 de marzo de 1997.’ --- TERCERO.- La demandada en el juicio natural, **********, sociedad anónima de capital variable, ahora quejosa, a través de su apoderado general**********, mediante escrito presentado el diez de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, opuso las siguientes excepciones y defensas: --- ‘DEFENSA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 134 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, precepto legal que dispone ‘SE PROHÍBE A LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS ADQUIRIR SUS PROPIAS ACCIONES, SALVO POR ADJUDICACIÓN JUDICIAL, EN PAGO DE CRÉDITOS DE LA SOCIEDAD.’ ---- En efecto **********, S.A. de C.V., es una sociedad anónima, la cual está impedida por la ley para adquirir sus propias acciones, luego entonces, la alegada LIQUIDACIÓN que la parte supuestamente solicitó, pues es ilegal e improcedente a todas luces, ya que mi mandante estaría impedida de adquirir sus propias acciones, por lo que no pudo haberles liquidado a la contraparte acciones de ella misma. --- Es claro que la única forma en que las acciones de la contraparte podrían ser liquidadas es a través del derecho de retiro de sus acciones, ya que su ‘liquidación’ la solicitan en los términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, como se aprecia en su propia solicitud. --- DEFENSA CONTENIDA EN LOS ARTÍCULOS 219, 220 Y 221 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES Y DE LA CLÁUSULA SÉPTIMA DE LOS ESTATUTOS SOCIALES, en efecto dichos preceptos legales y estatutos disponen de un mecanismo para ejercer el derecho de retiro de las acciones de capital variable de una sociedad anónima, precepto que se adecúa perfectamente a la solicitud de la contraparte par ‘liquidar’ sus acciones conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles. --- Por otra parte, la reducción de capital no es posible sino con el acuerdo de una asamblea general extraordinaria de accionistas de **********, S.A. DE C.V., acuerdo que no pudo haber sido tomado por mi contraparte, ya que los 5 accionistas sólo reúnen el 25% del capital social, quórum que no les es suficiente para poder tomar una decisión en asambleas extraordinarias. --- DEFENSA CONTENIDA EN LOS ARTÍCULOS 23, 24, 25 Y 26 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS.- En efecto **********, S.A. DE C.V., es...

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