Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-08-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 350/2004)

Sentido del falloSE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE SOBRESEE EN EL JUICIO.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Número de expediente350/2004
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.A. 467/2003)),JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: 182/2002)
Fecha06 Agosto 2004
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 350/2004.

AMPARO EN REVISIÓN 350/2004.

**********.




MINISTRO PONENTE: J.D.R..

SECRETARIA: S.V.Á.D..



México, Distrito Federal, acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de agosto del año dos mil cuatro.




V I S T O S; y


R E S U L T A N D O :



PRIMERO.- Por escrito presentado el doce de febrero de dos mil dos, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en representación de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se reproducen:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES. 1. El H. Congreso de la Unión. ---- 2.- El C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. ---- 3.- El C. Secretario de Gobernación. ---- 4.-El C. Director del Diario Oficial de la Federación. ---- IV. ACTOS RECLAMADOS: 1. Del H. Congreso de la Unión reclamo: ---- A) Las siguientes disposiciones se reclaman como heteroaplicativas, es decir, dentro de los 15 días siguientes al de su primer acto concreto de aplicación: ---- La discusión, aprobación y expedición del Decreto Legislativo que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, expedido el 31 de diciembre de 2001, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de enero de 2002. ---- En lo particular, mi mandante impugna por inconstitucional el artículo primero del referido Decreto, en cuanto reforma a partir del 1º de enero de 2002, los artículos 2, fracción I, inciso A), numerales 1, 2 y 3; artículo 3, fracción XII; artículo 4, fracción V; artículo 8; artículo 11 y artículo 14, para quedar en los siguientes términos: (se transcribe). ---- Como se mencionó, las reformas a los artículos antes transcritos, contenidos en el Decreto Legislativo reclamado, se impugnan con motivo de su aplicación concreta en perjuicio de la quejosa, esto es, como heteroaplicativas, la cual consistió en la declaración del pago mensual correspondiente al mes de enero de 2002, presentada el pasado 11 de febrero, en la que se procedió a calcular y enterar el impuesto especial sobre producción y servicios de conformidad con las disposiciones vigentes a partir de este año. ---- B) Las siguientes disposiciones se reclaman como autoaplicativas, dentro de los 30 días siguientes a su entrada en vigor: ---- 1.- La discusión, aprobación y expedición del Decreto Legislativo que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, expedido el 31 de diciembre de 2001, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de enero de 2002. ---- En lo particular, mi mandante impugna por inconstitucional el artículo primero del referido Decreto, en cuanto reforma a partir del 1º de enero de 2002, los artículos 4, segundo párrafo y fracciones II y V, cuarto párrafo; artículo 19, fracciones V, VI, VIII, X, XII, XIII, XIV, XV, XVI, y artículo 26 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar en los siguientes términos: (se transcribe). ---- Como se mencionó, las reformas a los artículos antes transcritos, contenidos en el Decreto Legislativo reclamado, se impugnan como autoaplicativas, dentro de los 30 días siguientes a su entrada en vigor. ---- Lo anterior, en el entendido de que, como se demostrará en el presente juicio, la quejosa se ubica en los supuestos normativos necesarios para que dichos preceptos le causen perjuicio por su sola entrada en vigor, dado que es contribuyente del impuesto especial sobre producción y servicios. ---- 2.- Adicionalmente, mi mandante también reclama como autoaplicativas, las disposiciones que se mencionan en el apartado A) de los actos reclamados al H. Congreso de la Unión. ---- 2.- D.C.P. de los Estados Unidos Mexicanos reclamo: ---- A) La expedición del Decreto Promulgatorio del 1º de enero de 2002, por el que se ordenó la publicación y observancia del Decreto Legislativo en el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, mismo que ha quedado señalado en los apartados A) y B) del numeral anterior de este capítulo de actos reclamados, cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación se efectuó el 1º de enero de 2002. ---- 3.- D.C.S. de Gobernación reclamo el refrendo de los Decretos mencionados en el numeral inmediato anterior del presente capítulo de actos reclamados. ---- 4.- Del C. Director del Diario Oficial de la Federación reclamo la publicación en dicho órgano oficial de los Decretos a los que me referí anteriormente, misma que se llevó a cabo el 1º de enero de 2002.”


SEGUNDO.- La parte quejosa narró los siguientes antecedentes de los actos reclamados:


1. La quejosa es una sociedad mercantil constituida de acuerdo con las leyes de la República Mexicana, la cual siempre ha cumplido con sus obligaciones fiscales, especialmente las derivadas de las Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. - - - 2.- El objeto social de mi representada consiste, principalmente, en la comercialización y enajenación en el territorio nacional, e importación y exportación, de vinos, licores y otras bebidas alcohólicas y bebidas refrescantes con graduación alcohólica, las cuales se encuentran gravadas en los términos del artículo 2, fracción I, inciso A, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en vigor a partir del este año. - - - 3. Por las actividades antes mencionadas, específicamente por la enajenación e importación de dichos productos, mi representada se encuentra obligada al pago, entre otros, del impuesto especial sobre producción y servicios, en los términos de lo dispuesto por el artículo , fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. - - - 4. El 1° de enero de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios, en cuyo artículo primero se reformó el artículo 2 de la citada Ley, para establecer el nuevo esquema de tasas aplicables para determinar el impuesto por la enajenación e importación de bebidas con contenido alcohólico y cerveza en función de su graduación alcohólica; el artículo 3, para establecer diversas definiciones de conceptos, entre ellos, el de contraprestación; el artículo 4, para establecer la mecánica de pago y acreditamiento del impuesto; el artículo 8, para establecer diversas exenciones tanto en las enajenaciones de diversos productos como en su exportación; el artículo 11 en donde se establece la base gravable para la enajenación de bienes; el artículo 14, para establecer la base gravable en las importaciones de los bienes señalados en la Ley; el artículo 19, en sus fracciones V, VI, VIII, X, XII, XIII, XIV, XV y XVI para establecer diversas obligaciones a los contribuyentes a que se refiere la Ley que nos ocupa; y el artículo 26, para establecer la facultad de las autoridades fiscales para no proporcionar marbetes o precintos a contribuyentes incumplidos. - - - 5. La reforma efectuada a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios entró en vigor el mismo día de su publicación, es decir, a partir del 1° de enero de 2002, según se establece en la fracción XIII del artículo segundo del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la citada Ley, y que contiene las disposiciones transitorias de la misma. - - - 6. Como se acredita con la documentación que se ofrecerá como prueba, durante el mes de enero del presente año, mi mandante realizó operaciones gravadas en los términos del artículo 2, fracción I, inciso A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, causando y trasladando el impuesto correspondiente. - - - Derivado de lo anterior, el pasado 11 de febrero, mi mandante presentó la declaración mensual correspondiente a las operaciones efectuadas durante el mes de enero, calculando y enterando el impuesto correspondiente de conformidad con la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en vigor. - - - 7.- Mi mandante estima que los Decretos Legislativo y Promulgatorios que se citan en el capítulo de Actos reclamados de esta demanda, son violatorios de las garantías constitucionales antes señaladas, de acuerdo con las consideraciones que se exponen en los siguientes.”


TERCERO.- La quejosa señaló como garantías individuales violadas las consagradas en los artículos , 13, 14, 16, 31, fracción IV, 73, fracción XXIX, y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y planteó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


CUARTO.- Por auto de diecinueve de febrero de dos mil dos, la Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a la que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda, la admitió registrándola con el número ********** y, previos los trámites de ley, dictó sentencia el trece de mayo del año citado, que terminó de engrosar el treinta y uno de junio de dos mil tres, en el sentido siguiente:

UNICO.- LA JUSTICIA DE LA UNION NO AMPARA NI PROTEGE A **********, en contra de las autoridades y por los actos señalados en el resultando segundo, y de conformidad con los razonamientos contenidos en la parte considerativa de la presente sentencia.”


Las consideraciones que...

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