Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-01-2007 ( CONFLICTO COMPETENCIAL 115/2006 )

Sentido del fallo SE DECLARA QUE ES EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO, EL QUE DEBE CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN, HÁGASE DEL CONOCIMIENTO A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS CONTENDIENTES DEL CONTENIDO DE LA EJECUTORIA Y REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO MENCIONADO EN EL PUNTO ANTERIOR.
Fecha31 Enero 2007
Sentencia en primera instancia TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 346/2006 ),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 451/2006)
Número de expediente 115/2006
Tipo de Asunto CONFLICTO COMPETENCIAL
Emisor PRIMERA SALA
COMPETENCIA 115/2006

COMPETENCIA 115/2006

COMPETENCIA 115/2006.

SUSCITADA entre los Tribunales Colegiados TERCERo en Materia Civil y Primero en Materia Administrativa, ambos DEL tercer Circuito.




PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIA: ANA CAROLINA CIENFUEGOS POSADA.



S Í N T E S I S




TRIBUNALES COLEGIADOS INVOLUCRADOS EN EL CONFLICTO COMPETENCIAL: Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil y Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, ambos del Tercer Circuito.



CONSIDERACIONES PARA NO CONOCER DEL ASUNTO:

El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al que por razón de turno se le envió el recurso de revisión en amparo indirecto, estima que no es competente para conocer del negocio toda vez que de la lectura de los actos reclamados se advierte que la materia de lo reclamado resulta ser administrativa y no civil.


El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del tercer Circuito no acepta la competencia declinada a su favor, pues afirma que el acto reclamado (orden de cancelación de escritura) tiene su fundamento tanto en la resolución emitida el 1° de agosto de 1996, por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Colima en el juicio de amparo ********** así como en la ejecutoria de 10 de octubre de 1996 que confirmó dicha sentencia, dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito en el expediente **********.


EL PROYECTO PROPONE:

Que el competente para conocer del recurso de revisión es el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, pues atendiendo a las características del conflicto en cuestión, si bien el acto reclamado en el juicio de amparo objeto de la revisión (cancelación de escritura) no deriva directamente de un órgano jurisdiccional de naturaleza civil, lo cierto es que se emite en cumplimiento de una ejecutoria emitida por un órgano de tal naturaleza, en un procedimiento civil.



EN LOS RESOLUTIVOS:

PRIMERO.- Se declara que es el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, el que debe conocer del recurso de revisión cuya promoción suscitó el conflicto competencial de mérito.


SEGUNDO.- Hágase del conocimiento de los Tribunales Colegiados contendientes el contenido de esta ejecutoria, y remítanse los autos al Tribunal Colegiado mencionado en el punto anterior.


TESIS CITADA:

COMPETENCIA. EL OBJETO PROPIO DE LAS RESOLUCIONES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA EN ESA MATERIA, ES DETERMINAR A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL QUE DEBA CONOCER DEL ASUNTO.”


COMPETENCIA ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ADMINISTRATIVO Y LABORAL PARA NO CONOCER DEL RECURSO DE REVISION EN CONTRA DE RESOLUCIONES DE JUECES DE DISTRITO. ES LABORAL EL ACTO REFERIDO AL REGISTRO DE LA PLANILLA DE FUNCIONARIOS SINDICALES, Y TAMBIÉN LA ABSTENCIÓN PARA RESOLVER SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO DE SINDICATOS.”


COMPETENCIA POR MATERIA. SE DEBE DETERMINAR TOMANDO EN CUENTA LA NATURALEZA DE LA ACCIÓN Y NO LA RELACIÓN JURÍDICA SUSTANCIAL ENTRE LAS PARTES.”

COMPETENCIA 115/2006.

SUSCITADA entre los Tribunales Colegiados TERCERo en Materia Civil y Primero en Materia Administrativa, ambos DEL tercer Circuito.




PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIA: ANA CAROLINA CIENFUEGOS POSADA.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta y uno de enero de dos mil siete.


V I S T O S para resolver los autos del conflicto competencial número 115/2006, suscitado entre los Tribunales Colegiados Tercero en Materia Civil y Primero en Materia Administrativa, ambos del Tercer Circuito, para no conocer del recurso de revisión interpuesto, en contra de la sentencia dictada en el juicio amparo indirecto número **********, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Colima, promovido por **********; y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO.- Mediante escrito presentado el veinte de abril de dos mil cinco, ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Colima, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


ACTOS RECLAMADOS.- Como Tercero extraño al procedimiento del C. Delegado de la Comisión Reguladora de la Tenencia de la Tierra en el Estado de Colima, reclamo la orden dictada al C. Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio enviada mediante oficio 9060-1263-98 y mediante la cual ordenó la cancelación de la escritura privada que ampara un lote urbano de mi propiedad ubicado en la ********** con una superficie de 599 metros cuadrados, mismo que se ubica en la calle **********, Colima, lote que es de mi propiedad y que hasta esta fecha se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el folio real 119813 con la salvedad de que en la escritura original que obra en el Libro 317 existe un sello en la misma con la palabra “CANCELADA” así como una INSCRIPCIÓN EN EL LIBRO 1011 (MIL ONCE) en donde se inscribió dicha cancelación.--- D.C.D. del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, del H. Ayuntamiento de Tecomán, y del Director de catastro Municipal de Tecomán, Colima reclamo la cancelación que se hizo de la escritura privada de compraventa así como de las consecuencias legales derivadas de unos actos en que mi persona no fue mandada a llamar, a juicio no se llevó a cabo en mi contra Juicio alguno a fin de que se justificara el proceder de dichas autoridades.--- De igual manera reclamo la falta de notificación, a mi persona del procedimiento de cancelación así como la falta de emplazamiento al procedimiento administrativo o Judicial que dichas autoridades hayan llevado a cabo como consecuencia de la cancelación del contrato privado de compraventa ya mencionado, y las consecuencias legales de dichos actos.--- De igual manera se reclama la ilegalidad del contrato privado de compraventa celebrado entre la Delegación de la Comisión Reguladora de la Tierra, y el señor ********** respecto del inmueble que es de mi propiedad, la ratificación de dicho contrato por parte del Delegado de la Comisión de la Tenencia de la Tierra, así como la inscripción del mismo en el libro 360 inscripción 96 de Instrumentos Privados, y en el folio respectivo por parte del Director del Registro Público de la Propiedad sobre el terreno que es de mi propiedad, así como el reconocimiento y adjudicación a terceros y con los cuales no tengo ninguna relación respecto del mismo, actos que se llevaron a cabo en el año 2000 pero de los cuales me di cuenta hasta el día primero de abril del presente año.--- Reclamo también la Ley, Reglamento o Decreto que les den facultades a las responsables para que fuera de Juicio, sin demanda y/o resolución Judicial alguna violenten el derecho de propiedad que legalmente tiene mi persona, así como las facultades que dicha ley, decreto o reglamento les otorga para despojar al gobernado de sus derechos”.


SEGUNDO.- Consideró violadas en su perjuicio las garantías contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expresó los conceptos de violación y narró los hechos que estimó pertinentes.


TERCERO.- La demanda se turnó al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Colima; su titular, por auto de veintidós de abril de dos mil cinco, la admitió, quedando registrada con el número **********, seguidos los demás trámites legales en fecha veintiocho de febrero de dos mil seis, pronunció sentencia, la que terminó de engrosar el veinticinco de mayo del mismo año, con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO.- Se sobresee en el presente juicio de garantías número **********, promovido por **********, en contra de los actos reclamados a las autoridades responsables, en términos y por las aseveraciones precisadas en el postrer considerando de esta sentencia”.



CUARTO.- Inconforme con dicha resolución, el quejoso **********, interpuso recurso de revisión, turnándose al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, el que lo radicó con el número **********, y por resolución de veinticinco de agosto de dos mil seis, se declaró incompetente y ordenó la remisión de los autos a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del mismo Circuito, considerando lo siguiente:


ÚNICO.- Este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito resulta legalmente incompetente para conocer y resolver el presente recurso de revisión.--- En efecto, de la lectura de la demanda de garantías del juicio de amparo en revisión, se advierte que la parte quejosa solicitó el amparo y protección de la justicia federal en contra de los actos atribuidos al Delegado de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra en el Estado de Colima, Director del Registro Público de la propiedad y del Comercio de Colima, y Director de Catastro del ayuntamiento de Tecomán, Colima, mismos que se hicieron consistir en lo siguiente:--- “Como tercero extraño al procedimiento del C. Delegado de la Comisión Reguladora (sic) de la Tenencia de la Tierra en el Estado de Colima, reclamo la orden dictada al C. Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio enviada mediante oficio 9060-1263-98 y mediante la cual ordenó la cancelación de la escritura privada que ampara un lote urbano de mi propiedad ubicado...

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