Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-11-2014 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1720/2013)

Sentido del fallo12/11/2014 1. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL JUEZ DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN. 2. QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2013, PRONUNCIADO POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 16/2013. 3. REQUIÉRASE AL JUEZ DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO QUE DE TENER POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA DE AMPARO, DEBERÁ INFORMARLO A ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Fecha12 Noviembre 2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 269/2012-III E I.I.S. 16/2013-III)),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: J.A. 267/2012)
Número de expediente1720/2013
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1720/2013.Rectangle 2

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1720/2013.

DERIVADO DEL AMPARO INDIRECTO NÚMERO 267/2012.

INCIDENTISTA: **********.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J. mario pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.I.C.V..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día doce de noviembre de dos mil catorce.


V I S T O S para resolver los autos del incidente de inejecución de sentencia 1720/2013, derivado del amparo indirecto número 267/2012 promovido por **********, por propio derecho, del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey; y


R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el trece de abril de dos mil doce,1 en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, ********** por propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:



Autoridades Responsables:

Director Administrativo de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad.

Dirección de Recursos Humanos.

Dirección de Salud Pública.

Todos del Municipio de E., Nuevo León.

Acto Reclamado:


El cese y baja del cargo de policía municipal, así como su privación del derecho a la salud.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos , , , 14, 16 y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Conoció del asunto el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, el cual a través de su titular ─previo requerimiento de dieciséis de abril de dos mil doce─ por auto de veintitrés del mes y año en cita,2 admitió la demanda y la registró con el número 267/2012; solicitó a las autoridades responsables su informe justificado; dio la intervención que legalmente asiste al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito y, señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.

Una vez integrado el asunto, la Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional el siete de junio de dos mil doce y el S. en funciones de Juez, dictó sentencia autorizada el veinte del mes y año en cita,3 en la que determinó por una parte, sobreseer en el juicio y por la otra, concedió el amparo solicitado, para el siguiente efecto:


“… se concede el A. y Protección de la Justicia Federal a la quejosa **********, para el único y estricto efecto de que las autoridades responsables liquiden a la quejosa la indemnización constitucional y demás prestaciones a que tenga derecho, lo anterior en términos del artículo 123, Apartado B, fracción XIII, segundo párrafo constitucional.

Sin embargo, la concesión del amparo no implica que las autoridades responsables queden constreñidas a reinstalar a la quejosa en el puesto que venía desempeñando, toda vez que la misma, al tratarse de un elemento adscrito a una institución que realiza actividades de carácter policial, se ubica dentro de los supuestos del artículo 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución General de la República, el cual prevé que si la autoridad resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que se tengan derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido…”


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del Recurso de Revisión. Inconforme con la anterior determinación, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, el cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, quien por auto presidencial de tres de agosto de dos mil doce,4 lo admitió y registró con el número 269/2012 y, previo el trámite de ley, en sesión de quince de noviembre del año en cita,5 lo resolvió, determinando modificar la sentencia recurrida, en el sentido de sobreseer el juicio por un lado y, por el otro, concedió el amparo para el efecto siguiente:


“… de las constancias del juicio de amparo, se advierte que la autoridad denominada Directora de Recursos Humanos del municipio (sic) de E., actuó como ejecutora del acto de cese reclamado y por ende su negativa hecha en el informe está desvirtuada y no procede sobreseer en el juico respecto de dicha autoridad, como se hizo en primera instancia, sino que dicha parte del sobreseimiento debe ser modificada vinculando a dicha autoridad al resultado de fondo de la sentencia de amparo y eventualmente al cumplimiento del fallo, mediante el pago de la indemnización correspondiente, aunque dicho sobreseimiento prevalece respecto de las diversas autoridades Auxiliar de la Dirección de Recursos Humanos y Director de Salud Pública Municipal, ambos del municipio (sic) de E., Nuevo León, al no desvirtuarse respecto de éstas la negativa de intervención en el acto reclamado...”


CUARTO. Trámite de cumplimiento. Mediante proveído de veintitrés de noviembre de dos mil doce,6 el titular del juzgado de Distrito, tuvo por recibido testimonio de la ejecutoria de mérito, así como los autos correspondientes, por lo que acordó que no era el caso de solicitar el cumplimiento ordenado, en virtud de que obraba en autos oficio de la autoridad responsable a través del cual remitió copia certificada del acuerdo de veinte de noviembre del año citado, instructivo y cheque número ********** expedido por **********, a favor de la quejosa, por la cantidad de $**********, (**********); en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de A., dio vista a la parte quejosa, para que en el término de tres días manifestara lo conducente.

Mediante acuerdo de seis de diciembre de dos mil doce, el titular del Juzgado de Distrito tuvo por recibido un escrito del autorizado de la parte quejosa, a través del cual, en atención a la vista ordenada en autos, aducía que la sentencia emitida por ese juzgado, había quedado sin efectos al haber sido modificada por el Tribunal Colegiado, razón por la que estimaba que la responsable no podía dar cumplimiento a la resolución constitucional de veinte de junio de ese año; además, solicitó citara a las partes a una audiencia incidental a fin de determinar la cantidad líquida a pagar, cuestión que no había sido acordada.


En atención a lo anterior, el S. en funciones de Juez de Distrito, hizo de su conocimiento que la superioridad no había revocado la sentencia del juzgado de distrito sino que únicamente la había modificado, motivo por el cual el cumplimiento a dicha ejecutoria se constreñía a los efectos precisados en la resolución del juzgado de Distrito. Por otra parte, se le dijo que no había lugar a acordar lo solicitado respecto a que se citara a las partes a una audiencia incidental a fin de determinar la cantidad líquida a pagar, en atención a que de las constancias de autos se advertía que la responsable había remitido copia certificada del cálculo del finiquito que la Directora de Recursos Humanos del Municipio de E., Nuevo León, realizó para cuantificar la indemnización y demás prestaciones a que tenía derecho la quejosa, la cual ascendía a la cantidad de $**********, (**********); en consecuencia, ordenó se le notificara personalmente con copia del oficio y de las constancias remitidas por la responsable, para que en el término de tres días, manifestara lo que a su interés legal conviniera, con el apercibimiento que de no hacerlo, se resolvería si se había dado o no cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


Requerimiento el anterior que en proveído de catorce de diciembre de dos mil doce,7 tuvo por desahogado el juzgado de Distrito, así, en virtud de lo manifestado por la parte quejosa, en el sentido de no estar de acuerdo con el cálculo del finiquito que realizó la Directora de Recursos Humanos, se ordenó abrir incidente de cuantificación para la liquidación de cantidades, y, una vez agotado el trámite de ley, el veinte de febrero de dos mil trece, llevó a cabo la audiencia de alegatos y emitió la resolución correspondiente, misma que autorizó el veinte de mayo siguiente,8 en la que se determinó pagar a la parte quejosa, la cantidad de $********** (**********), por concepto del pago de la indemnización y prestaciones respectivas.


El treinta y uno de mayo de dos mil trece,9 el Juez Federal recibió oficio sin número suscrito por el Delegado de las autoridades responsables del Municipio de...

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