Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-11-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4608/2018)

Sentido del fallo21/11/2018 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha21 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-467/2017 (RELACIONADO CON EL D.P. 529/2017)))
Número de expediente4608/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4608/2018 (RELACIONADO CON EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4953/2018)

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



MINISTRO PONENTE: J.R. cossío díaz

SECRETARIa: rosalba rodríguez mireles


S U M A R I O


El Juez Octavo de Distrito en el Estado de M. dictó sentencia condenatoria en contra de ********** por el delito de **********, previsto y sancionado en el artículo 267, fracción I, en relación con el último párrafo del mismo numeral, de la Ley de Amparo. Inconforme **********, por conducto de su defensor particular interpuso recurso de apelación. El Segundo Tribunal Unitario del Décimo Octavo Circuito, conoció del asunto y mediante resolución determinó confirmar la sentencia de primera instancia. En contra de esa resolución **********, por derecho propio, promovió juicio de amparo directo, el cual le fue negado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito. Contra este fallo el quejoso, por derecho propio, interpuso el recurso de revisión que ahora nos ocupa.


C U E S T I O N A R I O


¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión que establecen los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como las bases generales para la procedencia y tramitación de los recursos de revisión en amparo directo, que prevé el Acuerdo General 9/2015, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?

¿Es correcta la determinación del Tribunal Colegiado al considerar que la fracción I, del artículo 267, de la Ley de Amparo que prevé el delito de desacato a una sentencia de amparo, no transgrede el derecho constitucional de exacta aplicación de la ley?

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 4608/2018, promovido por **********, por derecho propio, en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, el treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, en el juicio de amparo directo ********** (relacionado con el amparo directo **********).

I. ANTECEDENTES

  1. Hechos. En la sentencia de amparo directo recurrida, el Tribunal Colegiado de Circuito tuvo por comprobados los siguientes hechos:


  1. ********** presentó demanda de amparo indirecto en contra diversas autoridades del gobierno del Estado de M., ante el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de M., quien la admitió y registró bajo el número **********. El veintiséis de marzo de dos mil catorce1 dictó sentencia en la que por una parte sobreseyó el juicio y por la otra concedió el amparo para que no se le aplicara al quejoso en el presente y en lo futuro, la Ley General de Hacienda del Estado de M., publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, específicamente en sus artículos 59, 60, 61, 62, 63, 64 y 77, fracción II, quedando desvinculado de las obligaciones tributarias legisladas y la devolución del pago por concepto de impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles, previsto en los artículos 94 Bis a 94 Bis-12 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de M..



  1. La Juez que conoció del asunto, por auto de quince de abril de dos mil catorce2 declaró que la sentencia de amparo había causado ejecutoria, por lo que requirió a la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado y Subsecretaría de Ingresos de dicha Secretaría, así como al Tesorero Municipal del Ayuntamiento de E.Z., M., para que en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación de dicho acuerdo, informaran el cumplimiento al fallo protector, apercibiéndolos que de no hacerlo se les impondría una multa equivalente a cien días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, y se remitirían los autos al Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito en turno para continuar con el trámite de inejecución de sentencia; requerimiento que se hizo extensivo al Gobernador Constitucional del Estado de M. y al Cabildo del Ayuntamiento Constitucional de E.Z., M., en su carácter de superiores jerárquicos.



  1. Mediante autos de treinta de abril, tres de junio y dos de julio, todos de dos mil catorce3 el Juez Federal ordenó requerir de nueva cuenta al titular de la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de E.Z., M.; asimismo, en el último de ellos, también requirió al P. del referido ayuntamiento, para que obligara a la responsable a cumplir cabalmente con la ejecutoria de amparo e informaran sobre el cumplimiento de la sentencia de amparo. Requerimientos que deberían cumplir en el término de tres días hábiles contados a partir de la legal notificación de dichos acuerdos.



  1. Por auto de veintidós de septiembre de dos mil catorce4, hizo efectivo el apercibimiento decretado al P. y Tesorero, ambos del Municipio de E.Z., M., imponiéndoles una multa por la cantidad de ********** vigente en la Ciudad de México, y dada la contumacia de dichas autoridades para dar cumplimiento al fallo protector, ordenó remitir los autos del juicio de amparo al Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito en turno, a efecto de sustanciar el incidente de inejecución de sentencia respectivo.



  1. El P. del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, ordenó formar el expediente bajo el número **********5, asimismo, requirió a la Tesorera y al P. Municipal de E.Z., M., para que informaran sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo.



  1. Dicho órgano jurisdiccional en once de diciembre de dos mil catorce, determinó como inexcusable el incumplimiento de la sentencia dictada en el juicio de amparo, por parte de la autoridad responsable, Tesorera Municipal, así como del P. del Ayuntamiento de E.Z., M., este último en su calidad de superior jerárquico, por lo que ordenó remitir los autos del juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos precisados en la fracción XVI, del artículo 107 de la Constitución Federal.



  1. El Ministro P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de catorce de enero de dos mil quince6, ordenó formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia con el número 7/2015; requirió al Tesorero y al Ayuntamiento del Municipio de E.Z., Estado de M., como autoridades vinculadas al cumplimiento de la resolución y al P. del referido Municipio, como su superior jerárquico, para que dentro del plazo de diez días hábiles siguientes al en que surtiera efectos la notificación del auto, acreditaran haber devuelto a la parte quejosa, la cantidad de **********7.



  1. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante resolución dictada el veinticinco de agosto de dos mil quince8, declaró fundado el incidente de inejecución de sentencia número ********** y la separación de los cargos de **********, Tesorera Municipal y de **********, P. Municipal, ambos de E.Z., M., por haber incumplido la sentencia constitucional de veintiséis de marzo de dos mil catorce en el juicio de amparo **********, del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de M., con residencia en Cuernavaca; asimismo, decretó su consignación correspondiente ante el Juez de Distrito en el Estado de M. en turno, por el ********** de acuerdo con lo previsto en la fracción XVI, del artículo 107 de la Constitución Federal, a fin de que fueran juzgados y sancionados por la desobediencia cometida, en los términos previstos por el artículo 267 de la Ley de Amparo vigente9.



  1. Asimismo, se tuvo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación consignando directamente sin detenido a ********** y a **********, Tesorera y P. del Municipio de E.Z., M., como probables responsables en la comisión del delito de **********, de acuerdo a lo previsto en la fracción XVI, del artículo 107 de la Constitución Federal, a fin de que fueran juzgados y sancionados por la desobediencia cometida.



  1. Los hechos que anteceden dieron origen a la causa penal respectiva, seguida en contra de ********** y otra.



  1. Juicio penal de origen. El Juez Octavo de Distrito en el Estado de M., a quien correspondió conocer del asunto, ordenó su registro como causa penal número **********. El veinticinco de mayo de dos mil diecisiete dictó sentencia condenatoria en contra de ********** por el delito de ********** de amparo, previsto y sancionado en el artículo 267, fracción I, en relación con el último párrafo, del mismo precepto de la Ley de Amparo. Por la comisión de tal ilícito le impuso una pena de ********** y **********, equivalente a **********10.


  1. Apelación. Inconforme con la resolución que antecede, **********, por conducto de su defensor particular interpuso recurso de apelación. Correspondió su conocimiento al Segundo Tribunal Unitario del Décimo Octavo Circuito, el cual, mediante resolución de trece de septiembre de dos mil diecisiete, dentro de los autos del toca penal **********, determinó confirmar la sentencia de primera instancia11.


  1. Juicio de amparo. **********, por derecho propio, promovió juicio de amparo directo mediante escrito presentado el cinco de octubre de dos mil diecisiete12. Como autoridad responsable señaló al Segundo Tribunal Unitario del Décimo Octavo Circuito y como acto reclamado, la sentencia definitiva...

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