Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-11-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1552/2015)

Sentido del fallo16/11/2016 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha16 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 4/2015))
Número de expediente1552/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



ARectángulo 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1552/2015



AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 1552/2015

QUEJOSAs y recurrentes: ********** y otrA




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIo: ALEJANDRO GONZÁLEZ PIÑA

Colaboró: Carlos Eduardo Michel Regalado



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 1552/2015, promovido por **********, Sociedad Anónima de Capital Variable1 y **********, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria2, en contra de la sentencia dictada el veintitrés de febrero de dos mil quince por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo civil **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Expedición de certificados bursátiles. ********** emitió a favor de ********** y ********** los certificados bursátiles siguientes:


Clave de pizarra

Fecha de expedición

No. de certificados

Valor nominal

Valor nominal total

Representante común de los tenedores

**********

20/10/2011

4’500,000

$100.00

$450’000,000.00

**********

**********

13/07/2013

3’000,000

$100.00

$300’000,000.00

**********

**********

13/12/2013

1’720,000

$100.00

$172’000,000.00

**********

**********

23/05/2013

2’185,900

$100.00

$218’590,000.00

**********


  1. Dichos certificados se inscribieron ante el Registro Nacional de Valores y a fin de establecer las obligaciones de la sociedad emisora de los certificados bursátiles frente a sus tenedores, se suscribieron “títulos de emisión” por cada una de las claves de pizarra (fojas 12, 18, 26 y 34 del cuaderno relativo al concurso mercantil).


  1. Presentación de la solicitud de concurso. A juicio de ********** y ********** incurrió en un incumplimiento generalizado en el pago de las obligaciones contraídas con los tenedores de certificados bursátiles, en términos de lo establecido en los títulos de emisión.


  1. Por tal motivo, **********, como apoderado legal de ********** y **********, que a su vez representan a la totalidad de tenedores de los certificados bursátiles, solicitó que se declarara judicialmente en concurso mercantil a ********** (ibídem, fojas 2 a 45).


  1. Trámite de la solicitud. Por razón de turno, correspondió conocer de la solicitud a la Juez Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, quien le asignó el número de expediente ********** y en auto de tres de septiembre de dos mil catorce determinó que no había lugar a dar trámite a la solicitud de concurso mercantil, toda vez que era un hecho notorio que ante el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal se tramitaba el expediente ********** en el que también se solicitó declarar en concurso mercantil a **********, por lo que en todo caso podía acudir a deducir sus derechos a ese procedimiento, como lo disponían los artículos 120 a 134 de la Ley de Concursos Mercantiles (ibídem, fojas 46 a 48).


  1. Recurso de revocación. El apoderado legal de las solicitantes interpuso recurso de revocación en contra de esa determinación judicial mediante escrito presentado el once de septiembre de dos mil catorce, en el que, entre otras cosas, hizo valer los siguientes argumentos (ibídem, fojas 51 a 66):


  1. Legitimación. No se podía obligar a las solicitantes a acudir a un diverso procedimiento porque la Ley de Concursos Mercantiles no les reconocía legitimación para hacerlo.


  1. Inaplicabilidad de los artículos invocados como fundamento. Los artículos 120 a 134 de la Ley de Concursos Mercantiles, invocados como fundamento de la decisión de la juez, no eran aplicables al caso concreto porque esos preceptos permitían concurrir a un procedimiento ya iniciado, si y sólo si ya existía declaración de concurso mercantil.


  1. Inexistencia de una declaratoria de concurso. La ley dispone que el reconocimiento de créditos ocurre dentro de los veinte días siguientes a la publicación de la sentencia que declara el concurso mercantil, es decir, el juicio es universal hasta ese momento. Luego, si no se había emitido la declaratoria de concurso mercantil en el diverso procedimiento, no asistía razón a la juzgadora para afirmar que las solicitantes podían acudir a deducir sus derechos a dicho sumario.


  1. No actualización de supuestos. Al momento de la presentación de la demanda que originó el inicio del concurso mercantil previo, no se daban las condiciones a que se refiere el artículo 10 de la Ley de Concursos Mercantiles para que ********** y ********** formularan su solicitud.


  1. Diferencia en la litis. Los certificados bursátiles que otorgan legitimación a ********** y ********** no habían expirado a la fecha de presentación de la demanda que generó la apertura del concurso mercantil previo, por lo que no podrían ser tomados en cuenta como pasivos al momento de resolver. Circunstancia que descartaría la posibilidad de que existieran sentencias contradictorias.


  1. Acto reclamado. La Juez Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal desestimó los argumentos planteados por el apoderado legal de las solicitantes y declaró infundado el recurso de revocación mediante resolución de veintiuno de noviembre de dos mil catorce. Lo anterior, empleando las consideraciones siguientes (ibídem, fojas 68 a 73):


  • En primer orden, expresó el fundamento doctrinal de los juicios de concurso, su naturaleza universal y los momentos procesales que, en términos de la Ley de Concursos Mercantiles conforman estos procedimientos especiales.


  • Señaló que los momentos procesales oportunos para que todas aquellas personas que estimaran tener acción en contra de la comerciante que se considera en concurso acudieran al procedimiento eran los siguientes: (i) dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación de la sentencia que declara el concurso mercantil de la comerciante; (ii) Dentro del plazo para formular objeciones a la lista provisional de créditos y (iii) Dentro del plazo para la interposición del recurso de apelación de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos.


  • Consideró que el hecho de que los certificados aun no estuvieran vencidos cuando se presentó la demanda del diverso juicio no era obstáculo para que se presentaran las recurrentes a deducir sus acciones dentro de aquél, sólo que debía ser en los momentos procesales que establecía la Ley de Concursos Mercantiles.


  • Invocó como apoyo de su decisión la jurisprudencia I.3o.C. J/35 del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito de rubro: CONCURSO MERCANTIL. MOMENTO EN EL QUE LOS ACREEDORES GENÉRICOS DEL CONCURSADO PUEDEN INTERVENIR EN EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO.3


  • Por último, señaló que no era obstáculo que los créditos de las recurrentes no estuvieran vencidos en la fecha a que se refería el artículo 10 de la Ley de Concursos Mercantiles, porque a la fecha en que se dictara la declaración de concurso mercantil en el diverso procedimiento con toda certeza estarían vencidos sus créditos; además, dado que se trataba de un juicio universal, no podía dejarse fuera algún crédito a favor de los acreedores.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Inconformes, ********** y **********, a través de su apoderado legal, **********, promovieron demanda de amparo directo mediante escrito presentado el cinco de diciembre de dos mil catorce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, señalaron como derechos fundamentales violados, los contenidos en los artículos 1, 2, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 8 y 25 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (fojas 3 a 39 del juicio de amparo directo).


  1. Asimismo, expresaron los conceptos de violación siguientes:


Primer concepto de violación. Acceso a la justicia.


  • Se trasgredió su derecho de acceso a la...

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