Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-07-2013 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1194/2011 )

Emisor PRIMERA SALA
Sentido del fallo 10/07/2013 1. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO, AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN. 2. QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN EMITIDO POR EL NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EL 25 DE AGOSTO DE 2011, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 54/2011.
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 352/2010 E I.I.S. 54/2011), JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 612/2010)
Número de expediente 1194/2011
Fecha10 Julio 2013


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1194/2011

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1194/2011

INCIDENTISTA: *********



PONENTE: ministro J.R.C.D.

SECRETARIO: G.G. SANTOS



SUMARIO


********* promovió juicio de amparo y obtuvo la protección constitucional para que la Junta responsable dejara insubsistente el oficio reclamado y dicte otro subsanando los vicios formales evidenciados en la ejecutoria. La litis en el presente incidente de inejecución de sentencia consiste en determinar si hay o no incumplimiento de la referida ejecutoria de amparo por parte de las autoridades responsables y como consecuencia, si deben aplicarse o no las sanciones establecidas en el artículo 107, fracción XVI, constitucional.


CUESTIONARIO


¿Cuál es el objeto y la materia del incidente de inejecución de sentencia? ¿Qué procedimiento debe seguirse para determinar que un incidente de inejecución de sentencia es fundado? ¿Qué constancias emitidas por la responsable deben tomarse en cuenta para determinar si existe o no contumacia? En conclusión ¿Procede aplicar a la autoridad responsable la fracción XVI del artículo 107 de la constitución?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día diez de julio de dos mil trece, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al incidente de inejecución de sentencia 1194/2011, cuyo objeto consiste en determinar si deben aplicarse o no las sanciones establecidas en el artículo 107, fracción XVI, constitucional.


I. ANTECEDENTES


  1. De autos se desprende que ********* afirma ser propietaria de un predio ubicado en la calle *********. El dieciséis de febrero dos mil diez, inició trámite de acreditación de uso de suelo por derechos adquiridos ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, al que recayó el oficio ********* de ocho de marzo de dos mil diez, en el que le negaron la solicitud realizada, circunstancia que propició la promoción de la demanda de amparo que a continuación se precisa.


II. TRÁMITE


  1. Trámite del juicio de amparo. *********, mediante escrito presentado el dieciséis de abril de dos mil diez, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades responsables:


  • Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  • Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

  • Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

  • D. General de Servicios Legales del Departamento del Distrito Federal, actualmente Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal Jurídico.

  • D. General de Reordenación Urbana y Protección Ecológica del entonces Departamento del Distrito Federal, actualmente S. de Desarrollo Urbano y Vivienda.

  • D. del Programa de Desarrollo Urbano del entonces Departamento del Distrito Federal, actualmente Dirección General de Administración Urbana.

  • D. del Registro de Planes y Programas del Distrito Federal.


Actos reclamados:


  • Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos reclamó la expedición, promulgación y publicación del Reglamento Interior del Departamento del Distrito Federal, del Programa Delegacional del Desarrollo Urbano para la Delegación Tlalpan y de la Ley de Desarrollo Urbano, de éste último específicamente reclamó el artículo sexto transitorio.


  • De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal reclamó la aprobación del Decreto por el que se aprobaron los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; la incorporación del Acuerdo que aprueba la Normatividad para el Programa de Mejoramiento y Rescate de la Zona Centro Tlalpan, que con carácter de Programa Parcial Centro Tlalpan forma parte del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano Tlalpan; y la aprobación y expedición de la Ley de Desarrollo Urbano vigente, específicamente el artículo sexto transitorio, 88 y segundo transitorio.


  • Del Jefe de Gobierno del Distrito Federal reclamó la expedición, promulgación y publicación del Acuerdo por el que se delegan diversas facultades al D. General de Reordenación Urbana y Protección Ecológica; del Acuerdo que aprueba la Normatividad para el Programa de Mejoramiento y Rescate de la Zona Centro de Tlalpan; del Decreto por el que se aprueban los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; del Programa Delegacional Urbano para la Delegación Tlalpan; La Ley de Desarrollo Urbano vigente, específicamente el artículo sexto transitorio, 88 y segundo transitorio; la omisión de expedir el acuerdo delegatorio de facultades a favor del D. de Programa de Desarrollo Urbano del Departamento del Distrito Federal.


  • De la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal Jurídico reclamó la expedición y promulgación del Acuerdo que aprueba la Normatividad para el Programa de Mejoramiento y Rescate de la Zona Centro de Tlalpan.


  • Del D. General de Servicios Legales de Departamento del Distrito actualmente S. de Desarrollo Urbano y Vivienda reclamó la publicación del Acuerdo por el que se delegan diversas facultades al D. General de Reordenación Urbana y Protección Ecológica; del Acuerdo que Acuerdo que aprueba la Normatividad para el Programa de Mejoramiento y Rescate de la Zona Centro de Tlalpan; del Decreto por el que se aprueban los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano Tlalpan; y la aprobación y expedición de la Ley de Desarrollo Urbano vigente, específicamente el artículo sexto transitorio, 88 y segundo transitorio.


  • Del D. del Programa de Desarrollo Urbano del entonces Departamento del Distrito Federal, actualmente Dirección General de Administración Urbana, reclamó la expedición y promulgación del Acuerdo que aprueba la Normatividad para el Programa de Mejoramiento y Rescate de la Zona Centro de Tlalpan.

  • Del D. del Registro de Planes y Programas del Distrito Federal, reclamó la expedición del oficio número *********, notificado personalmente el día veintitrés de marzo de dos mil diez; la aplicación del Programa Parcial Centro Tlalpan, que en términos del artículo Sexto transitorio de la Ley de Desarrollo Urbano de 1996, deviene del Acuerdo que aprueba la Normatividad para el Programa de Mejoramiento y rescate de la Zona Centro Tlalpan; la aplicación del Programa Delegacional del Desarrollo Urbano para la Delegación Tlalpan publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; la aplicación de la Ley de Desarrollo Urbano vigente, específicamente el artículo sexto transitorio, 88 y segundo transitorio.


  1. La parte quejosa alegó violación de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Trámite y resolución de la demanda de amparo. El veintiocho de abril de dos mil diez, previo requerimiento a la parte quejosa, el Juez Decimoquinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal —a quien tocó conocer del asunto por razón de turno— admitió la demanda de amparo y la registró con el número *********.1


  1. Seguidos los trámites legales, el siete de julio de dos mil diez, el Juez de Distrito celebró audiencia constitucional y el treinta de septiembre siguiente dictó sentencia en la que determinó sobreseer respecto de los actos atribuidos al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por considerarlos inexistentes; negar el amparo respecto del artículo 88, párrafos primero, segundo y tercero, de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, así como del Programa Centro Tlalpan y del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Tlalpan, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el siete y diez de abril de mil novecientos noventa y siete. Y, finalmente, concedió el amparo respecto al acto atribuido al D. del Registro de Planes y Programas del Distrito Federal, de quien reclamó la expedición del oficio número *********.2


  1. El Juez de Distrito concedió el amparo al considerar que dicho acto no se encontraba adecuadamente fundado y motivado.


  1. Recurso de revisión. En contra de la resolución anterior, *********, en su carácter de delegado de la autoridad responsable ―D. del Registro de los Planes y Programas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal― interpuso recurso de revisión, del cual conoció el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Dicho recurso se admitió y registró, mediante un auto de veintinueve de octubre de dos mil diez, con el número *********. En sesión de diecisiete de febrero de dos mil once, dicho órgano colegiado resolvió confirmar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR