Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-10-2005 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 107/2005-PS)

Sentido del fallo
Número de expediente107/2005-PS
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO, GUANAJUATO (EXP. ORIGEN: A.D. 138/2004),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO, VERACRUZ (EXP. ORIGEN: A.D. 304/1995))
Fecha26 Octubre 2005
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
EmisorPRIMERA SALA
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO


QUINTO tribunal colegiado DEL DÉCIMO SEXTO circuito

SEGUNDO tribunal colegiado EN MATERIA CIVIL del

séptimo circuito

PROPOSICION

Al resolver los amparos directos 138/2004, 712/2003, 713/2003 y 714/2003.


Novena Época

Instancia: QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XX, Septiembre de 2004

Tesis: XVI.5o.15 C

Página: 1737


COMODATO. EL COMODANTE SE ENCUENTRA LEGITIMADO PARA EJERCER LA ACCIÓN DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO, AL ENAJENAR LA COSA COMODADA, SIN QUE POR ELLO OPERE SUBROGACIÓN DE DERECHOS EN FAVOR DEL NUEVO ADQUIRENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO). El derecho real de propiedad incluye los derechos reales de usufructo y posesión, pero el propietario puede desmembrar los últimos en favor de diversa persona y así, al permitir el usufructo, conserva la nuda propiedad aunada a los derechos derivados del contrato en que estableció el usufructo, igualmente, puede transmitir la posesión material para permitir el uso y goce de la cosa a otra persona dando lugar a la posesión derivada, sea de arrendatario o comodatario, pero conservando la nuda propiedad y el derecho a los frutos. De esta forma, quien tiene la propiedad puede por sí o por medio de otro, gozar de todas las facultades del derecho real más amplias que contempla el derecho privado y concomitantemente a estos derechos sustantivos, tiene también expeditos los derechos adjetivos para ejercitar las acciones reales o personales. En este contexto, si el artículo 2023 del Código Civil para el Estado de Guanajuato dispone que en caso de enajenación de la cosa comodada el contrato termina y el comodatario se encuentra obligado a entregar la cosa al comodante; de cuya interpretación se infiere que el contrato de comodato genera entre las partes derechos personales y la compraventa de la cosa pone fin al acuerdo consensual, por lo que resulta evidente que la nueva adquirente no puede subrogarse en los derechos personales de quien fue comodante vendedora del bien inmueble objeto del contrato, sencillamente porque el contrato ya había fenecido; luego entonces, esta última, como parte actora en el juicio, sí se encuentra en posibilidad fáctica y jurídica de ejercitar la acción de terminación del contrato de comodato, para obtener la correspondiente declaratoria judicial y su consecuencia que es la restitución de la cosa.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.


Amparo directo 138/2004. **********. 25 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Lorenzo Palma Hidalgo. Secretario: M.M.T..

Al resolver el amparo directo 304/95.


Novena Epoca

Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: I, Junio de 1995

Tesis: VII.2o.C.4 C

Página: 415


COMODATO, TERMINACION DEL. Es cierto que puede terminar, el comodato previsto en el artículo 2430 del Código Civil de Veracruz, en los casos a que se refieren los artículos 2445 y 2448 del código sustantivo civil invocado, relativos a que ello puede hacerse antes de que termine el plazo o el uso convenido y le sobreviene al comodante la necesidad urgente del bien prestado, o probando que hay el peligro de que perezca lo prestado, o si el comodatario autorizó que un tercero lo usara y finalmente por la muerte del autorizante; pero también lo es que si el comodante vende el objeto prestado, el nuevo adquirente, se subroga en los derechos y obligaciones inherentes al contrato de comodato, entre los que se encuentra la posibilidad fáctica y jurídica de ejercitar la acción de desocupación y entrega del inmueble controvertido "cuando le parezca", conforme a lo mandado en el artículo 2444 del Código Civil en consulta, con independencia de que también pueda hacerlo por las demás causales establecidas en los preceptos ya citados, pues no debe perderse de vista, que la compraventa, como contrato implica la transmisión de los derechos y obligaciones vinculados al objeto de ese acuerdo de voluntades.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.


Amparo directo 304/95. ********** y **********. 3 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: J. Librado Fuerte Chávez. Secretario: C.A.Z.D..


NO EXISTE CONTRADICCIÓN DE TESIS.



contradicción de tesis: 107/2005-ps

ENTRE las sustentadas por el Quinto tribunal colegiado del décimo sexto circuito y segundo tribunal colegiado en materia civil del séptimo circuito.




MINISTRO ponente: SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ.

SECRETARIO: JOAQUÍN CISNEROS SÁNCHEZ.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de octubre de dos mil cinco.


VISTOS; y

RESULTANDO:


PRIMERO.- Por auto de seis de junio de dos mil cinco, signado por la Señora Ministra P. de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, denunció la posible contradicción entre los criterios sustentados por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 138/2004 y el sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al pronunciar su resolución respecto del amparo directo 304/95, dicho auto es del tenor literal siguiente:


"HONORABLE PRIMERA SALA DE LA SUPREMA "CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN --- "PRESENTE --- OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE "GARCÍA VILLEGAS, P. de la Primera Sala "de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por "este conducto, con fundamento en lo dispuesto "por los artículos 197-A, de la Ley de Amparo y 21, "fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial "de la Federación, denunció la posible "contradicción de tesis suscitada entre el Quinto "Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito y "Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del "Séptimo Circuito, con base en las siguientes "consideraciones: --- El Quinto Tribunal Colegiado "del Décimo Sexto Circuito, al resolver el amparo "directo 138/2004, promovido por **********, dio origen a la tesis aislada XVI.5°15 C de "rubro: “COMODATO. EL COMODANTE SE "ENCUENTRA LEGITIMADO PARA EJERCER LA "ACCIÓN DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO, AL "ENAJENAR LA COSA COMODADA, SINO QUE "POR ELLO OPERE SUBROGACIÓN DE "DERECHOS A FAVOR DEL NUEVO ADQUIRENTE "(LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).”, "y en su texto se indica: que la nueva adquirente "no puede subrogarse en los derechos personales "de quien fue comodante vendedora del bien "inmueble objeto del contrato, sencillamente por "que el contrato ya había fenecido.; la cual a mi "parecer es contradictoria con el criterio que "sustentó el Segundo Tribunal Colegiado en "Materia Civil del Séptimo Circuito, al pronunciar su "resolución respecto del amparo directo número "304/95, promovido por ********** y "********** que dio origen a la "tesis aislada VII. 2°.C.4 C de rubro: COMODATO, "TERMINACIÓN DEL., y en su texto se indica que: "si el comodante vende el objeto prestado, el nuevo "adquirente se subroga en los derechos y "obligaciones inherentes al contrato de comodato.’ "---- Ahora bien, como el artículo 197-A, de la Ley "de Amparo, me faculta para plantear una "contradicción de criterios, con fundamento en el "artículo en cita, en relación con el 25, fracción I, de "la Ley Orgánica del Poder Judicial de la "Federación, y Puntos Segundo, párrafo segundo y "Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, de veintiuno "de junio de dos mil uno, publicado en el Diario "Oficial de la Federación, el veintinueve siguiente, "denuncio la posible contradicción de tesis "suscitada entre los Tribunales Colegiados "mencionado en los párrafos precedentes. --- En "consecuencia, someto a la consideración de la "Sala la presente denuncia para que se le dé el "trámite que en derecho proceda. --- México, D.F. a "6 de junio de 2005. --- LA PRESIDENTA DE LA "PRIMERA SALA. --- MINISTRA OLGA SÁNCHEZ "CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS”. (Foja 1)


Mediante proveído de fecha catorce de junio de dos mil cinco, de la presidencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite la denuncia formulada, en términos de los artículos 197-A de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; asimismo, se sostuvo que para estar en aptitud de acordar lo conducente, se ordenó requerir a los Tribunales Colegiados remitieran a esta Primera Sala, los juicios de amparo 138/2004 y 304/95, así como los expedientes en los que hayan sostenido un criterio similar o, en su defecto, copias certificadas de las ejecutorias, así como los diskettes que contengan la información respectiva, asimismo que manifestaran si se han apartado del criterio que participa en la contradicción.

SEGUNDO.- En atención al auto de presidencia especificado en el párrafo anterior, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, mediante oficio 1217, de veintiocho de junio de dos mil cinco, remitió copia certificada del amparo...

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