Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-10-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1830/2017)

Sentido del fallo11/10/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha11 Octubre 2017
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 358/2016))
Número de expediente1830/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1830/2017


A. directo en revisión 1830/2017

quejosO: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: K.I.Q. OSUNA



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al once de octubre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 1830/2017, promovido contra la determinación de 23 de febrero de 2017, dictada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, para resolver el juicio de amparo directo 358/2016.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar la procedencia del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida en el juicio de amparo directo, conforme a los lineamientos establecidos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de A., 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el Acuerdo 9/2015, punto Primero, fracción I, inciso a), y fracción II, inciso b), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la sentencia reclamada se advierte que el 15 de septiembre de 2004, aproximadamente entre las 10:00 y 11:00 horas, ********** –en adelante quejoso o recurrente-, circulaba a bordo de un taxi y observó que por la calle caminaba una mujer, a quien jaló al interior del vehículo y la trasladó a un hotel, en el que permanecieron hasta las 21:00 horas. Después, la llevó a su domicilio y comenzó las negociaciones con los familiares de la persona secuestrada para su rescate, acordando la cantidad de $**********.


  1. A partir del 18 de septiembre le dio pastillas y le inyectó el medicamento “Carpin” para tranquilizarla, hasta el 21 siguiente; asimismo, le amarró las manos con una agujeta y los pies con una venda.


  1. Posteriormente, la víctima comenzó a sufrir ataques por lo que el quejoso le colocó un calcetín en la boca para que no se mordiera, mientras continuaba con las negociaciones para su liberación. El 22 del mismo mes, negoció con el padre de la víctima para que le entregara el dinero del rescate, fecha en la que advirtió que la mujer ya había muerto pues se dio cuenta que tenía los labios morados, por lo que la metió en una bolsa de plástico negra.


  1. Así, le indicó al padre de la víctima el lugar en el que debía dejar el dinero del rescate, al que llegó y en donde recogió el mismo. Aproximadamente a las 21:45 horas, fue asegurado por elementos de la policía judicial quienes le preguntaron dónde se encontraba la víctima, motivo por el cual los llevó a su domicilio, encontrando en su interior el cuerpo dentro de la bolsa.


  1. Por los hechos, el Juez Vigésimo Segundo Penal de la Ciudad de México dictó sentencia condenatoria contra el quejoso el 25 de noviembre de 2015, dentro de la causa penal **********, por considerarlo penalmente responsable de los delitos de secuestro calificado y homicidio agravado; la cual fue modificada mediante sentencia de 25 de mayo de 2006, emitida en el toca 511/2006, de la estadística de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Contra la anterior determinación, el quejoso promovió juicio de amparo directo (358/2016), tramitado y resuelto el 23 de febrero de 2017, por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien concedió la tutela constitucional.


  1. Recurso de revisión. Contra lo anterior, el 7 de marzo de 2017 el quejoso interpuso recurso de revisión, que fue remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante acuerdo de la misma fecha.


  1. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de 23 de marzo de 2017, admitió el recurso de revisión con reserva del estudio de procedencia, ordenó registrarlo con el número 1830/2017 y lo turnó al M.A.G.O.M., para la elaboración del proyecto de resolución. El 17 de mayo posterior, la Presidenta de la Primera Sala tuvo por recibido el expediente, señaló que la Sala se avocaba al conocimiento del asunto y que, en su oportunidad, se enviarían los autos al Ministro Ponente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, de la Ley de A., y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como conforme al Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013. El recurso se interpuso contra una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente. La sentencia impugnada se notificó de manera personal al quejoso el 3 de marzo de 2017, surtiendo efectos al día hábil siguiente. El plazo de 10 días que establece el artículo 86 de la Ley de A. transcurrió del 7 al 22 de ese mes. De conformidad con los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en dicho cómputo no se cuentan los días 11, 12, y 18 a 21, por haber sido inhábiles, todos del mismo mes. Dado que el recurso de revisión se presentó el 7 de marzo de 2017, se promovió de manera oportuna.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. El recurrente está legitimado para interponer el recurso de revisión, pues en el juicio de amparo directo se le reconoció la calidad de quejoso, en términos del artículo 5°, fracción I, de la Ley de A.. En consecuencia, la decisión adoptada en la sentencia de amparo directo pudiera afectarle o perjudicarle de forma directa.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Para dar respuesta a la materia del recurso de revisión es necesario hacer referencia a los conceptos de violación, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios.


  1. Demanda de amparo. El quejoso planteó los siguientes argumentos en su apartado de conceptos de violación:


  1. Existen hechos alterados, ya que la Policía Judicial lo seguía desde el 15 de septiembre de 2004; el cadáver no tenía ningún fragmento ni fluido suyo; la mujer falleció horas después de que él fuera detenido; fue comprometido en el ilícito por supuesta venganza, cuando la verdad es que el padre de la víctima cuenta con diversos antecedentes penales; el celular que utilizaba al momento de los hechos fue cambiado por otro que le encontraron al detenerlo; si lo detuvieron al cobrar el rescate no debe ser sentenciado por la reparación económica; el ministerio público que es compadre del padre de la víctima le “cuadró” esa causa falsa.

  2. Fue objeto de tortura.


  1. Ampliación de demanda de amparo. En tal escrito, en esencia, argumentó lo mismo que expresó en el ocurso inicial.


  1. Sentencia de amparo. Las razones del tribunal colegiado por las que concedió el amparo fueron las siguientes:


  1. Previo al análisis de los conceptos de violación, estimó pertinente señalar los medios de prueba existentes en la causa penal y valorados por la autoridad responsable.

  2. Posteriormente, indicó que era innecesario realizar el estudio de la sentencia reclamada, así como efectuar pronunciamiento respecto de la totalidad de los conceptos de violación, en los que el quejoso indicó que le fueron violados sus derechos fundamentales de seguridad jurídica y debido proceso, pues al momento de ser detenido fue torturado, lo que trajo como consecuencia las lesiones graves que sufrió como la amputación del glande y atrofia cardiovascular; ya que en suplencia de la queja advirtió que existió la omisión de la autoridad judicial de investigar una denuncia de tortura.

  3. Al respecto, expuso diversas consideraciones emitidas por esta Primera Sala al resolver la contradicción de tesis 315/2014, en donde se estableció que por la trascendencia de afectación al derecho humano a la integridad personal, con motivo de la comisión de actos de tortura, se requiere que tal conducta sea investigada desde dos vertientes, como delito en estricto sentido y como violación a los derechos humanos de la persona sometida a algún procedimiento penal, a partir de pruebas que presuntamente se obtuvieron con motivo de actos de tal índole a los que fue...

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