Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-06-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1265/2014)

Sentido del fallo24/06/2015 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha24 Junio 2015
Sentencia en primera instancia)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 19/2014 (CUADERNO AUXILIAR 484/2014)
Número de expediente1265/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

1 Rectángulo


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1265/2014. [15]


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1265/2014.

rECURRENTE: **********



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARiO:

RAFAEL QUERO MIJANGOS.



Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de junio de dos mil quince.


VISTOS; para resolver el recurso de inconformidad identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el treinta y uno de octubre de dos mil trece, en la Oficialía de Partes Común de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Ciudad Juárez, Chihuahua, **********, por medio de su representante legal demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra del laudo de dieciocho de septiembre de dos mil trece, dictado por la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chihuahua, con sede en Ciudad Juárez, en el procedimiento reclamatorio laboral **********.


Mediante proveído de ocho de enero de dos mil catorce, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, en ciudad J.C., admitió a trámite la demanda de amparo, registrándose el expediente relativo como amparo directo laboral **********. Y, por resolución de veintisiete del mes y año en cita, se admitió el amparo adhesivo formulado por la parte tercero interesado **********, Sociedad Anónima de Capital Variable.


Posteriormente, mediante acuerdo de siete de mayo de dos mil catorce, el Presidente del Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, remitió los autos del juicio de amparo al Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, para efecto de emitir la resolución correspondiente, de conformidad con lo determinado en el oficio STCCNO/763/2014, del Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevo Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, de veinticuatro de febrero de dos mil catorce.


Agotados los trámites de ley, en sesión de cinco de junio de dos mil catorce, el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, dictó la sentencia correspondiente en el expediente auxiliar **********, en la que determinó: en lo principal, conceder el amparo solicitado; y, en lo adhesivo, negar la protección constitucional.


SEGUNDO. Procedimiento de ejecución. Mediante proveído de ocho de julio de dos mil catorce, el Presidente del Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, requirió a la Junta responsable para que, dentro de un plazo de tres días hábiles dictara la resolución correspondiente, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


Por resolución de seis de agosto de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por recibida copia certificada del auto de cuatro de agosto de dos mil catorce, donde la Junta responsable informó que dejaba insubsistente el acto reclamado. Y, mediante proveído de veintinueve del mes y año en cita, el indicado Tribunal Colegiado de Circuito, recepcionó la copia certificada del laudo de veintisiete de igual mes y año, emitido por la Junta responsable y, ordenó dar vista del mismo a las partes, a fin de que manifestaran lo que a su interés legal conviniera, sin que éstas se pronunciaran al respecto.


Por resolución plenaria de veintisiete de octubre de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


En contra de tal determinación, se tiene que la parte titular de la acción constitucional **********, a través de su representante legal, mediante ocurso datado el doce y exhibido el diecinueve de noviembre de dos mil catorce, presentó recurso de inconformidad ante el Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, el cual, mediante acuerdo de veintiuno del mes y año en cita, ordenó se remitiera a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el escrito original del recurso de inconformidad y el expediente del juicio de amparo directo laboral **********.


TERCERO. Trámite del recurso de inconformidad. En proveído de nueve de diciembre de dos mil catorce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de inconformidad que fue registrado con el número de expediente 1265/2014. Asimismo, ordenó turnar el asunto al señor Ministro Alberto Pérez Dayán y enviar los autos a la Sala de su adscripción.

Mediante proveído de catorce de enero de dos mil quince, la señora M.M.B.L.R...P.a en funciones de la Segunda Sala determinó que ésta se avoca al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos al Ministro Ponente.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente asunto, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 201, fracción I, 203 de la Ley de A., 21 fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que se trata de un recurso de inconformidad que se hace valer en contra de la resolución por la que se declaró cumplida una sentencia de amparo directo, siendo que no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.


SEGUNDO. Procedencia. Conforme a lo previsto en los artículos 201, fracción I y 202, primer párrafo, de la Ley de A. en vigor, la procedencia del recurso de inconformidad contra la resolución que tenga por cumplida la sentencia de amparo, está condicionada a que: a) se interponga por la parte quejosa o, en su caso, por el tercero interesado y b) mediante escrito que se presente por conducto del órgano judicial que la haya dictado dentro de los quince días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación respectiva.


En ese sentido es de señalare que el recurso de inconformidad se hizo valer por el representante legal de la parte tercero interesada **********, cuya personalidad se encuentra debidamente reconocida en el juicio de amparo.

Asimismo, debe tenerse presente que la resolución en la cual el Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito declaró cumplida la sentencia de amparo, fue notificada por lista el veintisiete de octubre dos mil catorce, por lo que el plazo de quince días previsto para la interposición del recurso de inconformidad transcurrió del treinta y uno de octubre de dos mil catorce al veinticuatro de noviembre del mismo año.1


Entonces, si el presente recurso de inconformidad fue interpuesto mediante escrito presentado en el Tribunal Colegiado de Circuito recurrido el diecinueve de noviembre dos mil catorce, es dable concluir que se hizo de manera oportuna y por parte legitimada para ello.


TERCERO. Consideraciones y fundamentos. En principio es necesario delimitar la materia de análisis del recurso de inconformidad que nos ocupa.


Para ello, es menester considerar que el artículo 196, de la Ley de A. en vigor, establece que transcurrido el plazo otorgado a las partes (tres días en amparo indirecto y diez días en amparo directo) para que manifiesten lo que su interés legal convenga en relación con las constancias exhibidas por la autoridad responsable para acreditar el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, con desahogo de la vista o sin él, el tribunal de amparo deberá dictar resolución en la que determine si se encuentra o no cumplida, o bien si se incurrió en exceso o defecto en su ejecución, o si existe imposibilidad para acatarla. En la inteligencia de que la sentencia de amparo sólo se puede declarar cumplida cuando los deberes que impone se encuentren satisfechos en su totalidad, esto es, sin excesos ni defectos.


En tal contexto, la materia del recurso de inconformidad que prevé el artículo 201, fracción I, de la Ley de A., estriba en analizar si los deberes impuestos en la ejecutoria de amparo se encuentran satisfechos, es decir, sin excesos ni defectos, pues sólo así se podrá estimar que la resolución por la que se declaró cumplida se encuentra ajustada a derecho.


Lo anterior, en modo alguno implica examinar cuestiones ajenas a lo que fue materia de la concesión del amparo, como lo es la relativa a la legalidad del nuevo acto emitido en cumplimiento a la ejecutoria, ya que ello deberá impugnarse a través de los medios de defensa que procedan en su contra. Apoya tal consideración, por las razones que la informan, la jurisprudencia 2ª./J.29/2013 (10ª.) que se lee bajo el rubro: “INCONFORMIDAD CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA UNA SENTENCIA DE AMPARO. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS ENCAMINADOS A CUESTIONAR LA LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN CUMPLIMIENTO DE AQUELLA.”2


Entonces, para estar en aptitud de establecer si la resolución que por esta vía se impugna se ajusta a las directrices establecidas en el fallo protector, es menester precisar los deberes impuestos en éste, y con base en ello, determinar si la autoridad señalada como responsable dio el cumplimiento esperado.


En este orden de...

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