Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-08-2011 (AMPARO EN REVISIÓN 531/2011)

Sentido del falloSE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. AMPARA.
Fecha24 Agosto 2011
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 404/2010-6560)),JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 183/2010-II)
Número de expediente531/2011
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 531/2011.

QUEJOSa: **********.



PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: IGNACIO valdés barreiro.




Vo.Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de agosto de dos mil once.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el primero de marzo de dos mil diez, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, y recibido en turno al día siguiente por el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, promoviendo en su carácter de representante legal de **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que enseguida se precisan:


I. Autoridades responsables:

  1. El Titular de la Secretaría de Salud.

  2. El D. General de Comunicación Social de la Secretaría de Salud.

  3. El D. de lo Contencioso de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud.


II. Actos reclamados:


La negativa de la Secretaría de Salud para contratar a partir del ejercicio fiscal dos mil diez y en años subsiguientes con **********, la difusión de la publicidad oficial razonable, a fin de que participe equitativamente en la promoción de las campañas de comunicación social de los programas de gobierno a su cargo, así como todas las consecuencias que de tal negativa se deriven.


III. Preceptos constitucionales violados y conceptos de violación:


La quejosa señaló como preceptos violados los artículos 1, 6 y 7, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO. Por cuestión de turno, correspondió el conocimiento de la demanda de amparo, al Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, donde por acuerdo de tres de marzo de dos mil diez ordenó formar y registrar el expediente ********** en el cual desechó de plano la demanda, al actualizarse, en su opinión, la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracciones V y XVIII, en relación con los artículos 1º, fracción I, , 11 y 145 de la Ley de Amparo.


TERCERO. Inconforme con la resolución anterior, por escrito presentado el veintidós de marzo de dos mil diez en la oficina de correspondencia común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, recibido al día siguiente en el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, la quejosa por conducto de su representante legal ********** interpuso recurso de revisión, el cual fue admitido a trámite mediante proveído de veintinueve de marzo del mismo año dictado por el Magistrado P. del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito donde se registró con el número de toca R.A.*. y, en sesión de dieciocho de junio de dos mil diez, dicho órgano colegiado dictó sentencia en la cual revocó el auto recurrido y ordenó admitir a trámite la demanda de amparo promovida por la quejosa.


CUARTO. En acatamiento a dicha resolución, en proveído de treinta de junio de dos mil diez, el Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal admitió a trámite la demanda de garantías y, una vez transcurridos los trámites de ley, celebró la audiencia constitucional y el catorce de octubre de dos mil diez dictó sentencia en la que sobreseyó en el juicio, por considerar que el acto reclamado no afecta el interés jurídico de la quejosa, toda vez que a ésta no le asiste un derecho legítimamente tutelado para difundir mensajes de la Secretaría de Salud, puesto que no existe acto jurídico alguno que pudiera darle a ésta la facultad de exigir de la responsable el que deba contratarla para prestar un servicio y si éste existiera la vía de amparo no es el medio para obligar a la autoridad a cumplir una obligación contractual.


QUINTO. Dicha resolución fue notificada a la quejosa por lista de veintiuno de octubre de dos mil diez y, por estar inconforme con ésta, mediante escrito presentado el tres de noviembre del mismo año en la oficialía de partes del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, persona autorizada en términos amplios del segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Amparo, interpuso a nombre de la quejosa recurso de revisión, del que correspondió conocer al Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P. lo admitió a trámite por auto de veintidós de noviembre del mismo año, ordenando en la misma providencia su registro con el número **********.


SEXTO. Por escrito presentado el veinticuatro de febrero de dos mil once en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el autorizado de la quejosa solicitó a la Primera Sala de este Alto Tribunal considerara ejercer la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión ********** del índice del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


El S. General de Acuerdos de este Tribunal Constitucional, en atención a la solicitud del representante legal de la quejosa, y al estimar que la materia del asunto corresponde a la Primera Sala de este Alto Tribunal, mediante oficio de veinticinco de febrero de dos mil once lo remitió a ésta, en donde su P., por auto de siete de marzo del año en curso, lo sometió a la consideración de la Ministra y Ministros integrantes.


SÉPTIMO. En sesión privada de dieciséis de marzo de dos mil once, el M.G.I.O.M. decidió, de oficio, hacer suyo el escrito de solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, respecto del amparo en revisión ********** del índice del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


En proveído de treinta de marzo de dos mil once, el Ministro P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó turnar el asunto al Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, para la elaboración del proyecto correspondiente a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 49/2011.


OCTAVO. Por resolución pronunciada el cuatro de mayo de dos mil once por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los autos de la Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción número 49/2011 se resolvió por mayoría de cuatro votos ejercer la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión ********** del índice del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


NOVENO. Por oficio SSGA-V-24986/2011, el S. General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación remitió al S. de Acuerdos de la Primera Sala el toca en revisión 531/2011; el amparo en revisión **********; el juicio de amparo ********** así como un disquete, oficio que se tuvo por recibido en auto de veinte de junio de dos mil once emitido por el P. de la Primera Sala del Alto Tribunal en el que se avocó a su conocimiento y designó como Ponente a la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V., por lo que se enviaron los autos a la Sala de su adscripción para la elaboración del proyecto respectivo.


DÉCIMO. Mediante pedimento VII/46/2011, de trece de julio de dos mil once, la Agente del Ministerio Público de la Federación solicitó al Alto Tribunal se confirme la sentencia recurrida por considerar que fue correcto el sobreseimiento decretado en el juicio de amparo.



C O N S I D E R A N D O:



PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso b), segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción III de la Ley de Amparo y 21, fracción II, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en los Puntos Tercero, fracción VIII y Cuarto del Acuerdo General 5/2001 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintiuno de junio de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve del propio mes y año, en virtud de que se trata de un recurso de revisión interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto y esta Primera Sala determinó ejercer la facultad de atracción.


SEGUNDO. El recurso de revisión se interpuso oportunamente, en razón de que la sentencia impugnada se notificó por lista a la parte quejosa el jueves veintiuno de octubre de dos mil diez (foja 338 del cuaderno de amparo), y conforme al artículo 34, fracción II, de la Ley de Amparo surtió efectos el día hábil siguiente, esto es, el viernes veintidós del propio mes y año, por lo que el término de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo, para interponer el recurso de revisión, transcurrió del lunes veinticinco de octubre al martes nueve de noviembre del mismo año, con exclusión de los días veintitrés, veinticuatro, treinta y treinta y uno de octubre, seis y siete de noviembre, todos del dos mil diez; por ser sábados y domingos respectivamente, de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el primero y dos de...

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