Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-10-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 611/2018)

Sentido del fallo24/10/2018 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha24 Octubre 2018
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 130/2017)),JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1610/2016)
Número de expediente611/2018
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 732/2009


AMPARO EN REVISIÓN 611/2018

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: J.C.D.

SECRETARIA AUXILIAR: LETICIA YATSUKO HOSAKA MARTÍNEZ

Colaboró: Guillermina Rojas García



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho.



Vo. Bo.

Ministro:



VISTOS para resolver el amparo en revisión 611/2018; y,


R E S U L T A N D O


Cotejó:


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, **********, por propio derecho, promovió juicio de amparo indirecto contra las siguientes autoridades responsables y actos reclamados:


  1. De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, la aprobación del artículo 198 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal.


  1. Del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ahora Ciudad de México:


  1. la promulgación del artículo 198 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal y


  1. la emisión del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, en específico los numerales 9o fracción II, 30 fracción XVII, 33 y 59 a 61.


  1. Del Secretario de Seguridad Pública de la Ciudad de México:


  1. la concesión de la función pública de tránsito a través del contrato administrativo ********** o de subrogación multianual del servicio para imponer multas por medio de cinemómetros a vehículos que exceden los límites de velocidad, celebrado entre la Oficial Mayor de esa secretaría e **********, **********, así como sus respectivas adendas;


  1. la concesión de la función pública de tránsito a través del contrato administrativo multianual ********** para la subrogación de servicios para imponer multas a través del Sistema Integral de Fotomultas, celebrado entre esa secretaría y **********, ********** y sus respectivas adendas;


  1. cualquier otro contrato celebrado para imponer multas por medio de cinemómetros, a través de cualquier sistema por el que se impongan infracciones de tránsito o se colabore en su imposición, con base en sistemas fotográficos o de video, relacionados con la velocidad;


  1. la concesión de la función pública de tránsito a través del contrato multianual administrativo ********** para el servicio subrogado de grúas equipadas para la detención, levantamiento y retiro de vehículos que infrinjan el Reglamento de Tránsito Metropolitano y la Atención de Emergencia Viales en la Red Vial de las dieciséis demarcaciones políticas incluyendo su mantenimiento preventivo y correctivo, combustible, así como el seguro de cobertura amplia, por el período del uno de septiembre de dos mil catorce al treinta de abril de dos mil dieciséis celebrado con **********, **********;


  1. cualquier contrato celebrado con un particular con un objeto similar, en específico, el de la empresa que haya colaborado en la imposición de la boleta de sanción con folio **********;


  1. el incumplimiento de la Ley de Transparencia, en específico de sus obligaciones de tener información pública en la página de Internet correspondiente y


  1. la emisión de la boleta de sanción con folio **********.


  1. Del agente **********, con número de placa **********, adscrito en **********:


  1. la emisión y contenido de la boleta de sanción con folio **********;


  1. el indebido enganche del vehículo de la quejosa y


  1. los daños causados a la pintura de su vehículo, con motivo de la colocación de los sellos.


  1. Del personal del depósito vehicular Río San Joaquín dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública, la obligación de pagar una multa diversa a la impuesta en su boleta de sanción con folio ********** para poder liberar su vehículo.


  1. De la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, el cobro y recaudación de las multas impuestas en las boletas de infracción con folios ********** y **********.


  1. SEGUNDO. Por razón de turno, el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, mediante auto de veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis registró la demanda de amparo con el número ********** y previno a la promovente para que, en términos generales: i) indicara concretamente cuál era el acto que la Secretaría de Seguridad Pública incumplió de la Ley de Transparencia, ii) señalara los artículos que en específico dejó de observar la citada Secretaría, iii) precisara de qué manera las autoridades de la Ciudad de México instituyeron el sistema de extorsión al que hace alusión, iv) indicara a qué funcionario o empleado público se refería como personal del depósito vehicular de Río San Joaquín, v) precisara en qué oficio, acuerdo o resolución se encuentra contenida la obligación de pago de la multa impuesta en la boleta de sanción ********** y vi) señalara si la Ley de Movilidad del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, así como el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, los controvierte en su carácter de disposiciones autoaplicativas o heteroaplicativas.


  1. TERCERO. Mediante acuerdo de diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, el Juzgado de Distrito tuvo por desahogado el requerimiento formulado, por lo que admitió a trámite la demanda de amparo.


  1. CUARTO. El cuatro de enero de dos mil diecisiete, la quejosa presentó escrito de ampliación de demanda, el cual fue admitido mediante proveído de cinco del mismo mes y año.


  1. QUINTO. Seguidos los trámites de ley, el siete de marzo de dos mil diecisiete se celebró la audiencia constitucional y una vez concluida, la jueza Séptima de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México dictó sentencia, en la cual resolvió sobreseer en el juicio, negar y conceder el amparo para determinados efectos.


  1. SEXTO. Inconforme con esa sentencia, el veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, la quejosa interpuso recurso de revisión, del cual conoció el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo presidente lo admitió a trámite y registró bajo el número de expediente **********.


  1. En sesión de quince de febrero de dos mil dieciocho, el Pleno del órgano colegiado de mérito solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que reasumiera su competencia originaria para conocer del asunto en virtud de que se trata de un tema de interés y trascendencia para el ordenamiento jurídico.


  1. SÉPTIMO. El asunto fue registrado con el número de expediente reasunción de competencia número ********** y resuelto por la Segunda Sala de este Alto Tribunal en sesión de dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, en el sentido de reasumir la competencia para conocer del amparo en revisión **********.


  1. OCTAVO. Mediante proveído de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de tres de agosto de dos mil dieciocho, se avocó a conocer este medio de impugnación, el cual quedó registrado bajo el expediente 611/2018; asimismo se ordenó turnar el asunto, para su estudio, al Ministro Eduardo Medina Mora I.


  1. NOVENO. Por auto de diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho, esta Segunda Sala tuvo por recibidos los autos, determinó avocarse al conocimiento del asunto y, finalmente, ordenó remitir los autos a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


  1. DÉCIMO. El proyecto de este asunto fue publicado dentro del plazo y con las formalidades previstas en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo vigente.


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción VIII, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e) y 83 de la Ley de Amparo en vigor; 21, fracción II, inciso a), en relación con la diversa fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


  1. Lo anterior porque se interpone contra una resolución dictada en audiencia constitucional por un juez de Distrito en un juicio de amparo indirecto, en el que el Tribunal Colegiado de Circuito que conoció del mismo solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que asumiera su competencia para definir si se trata de actos privativos o no, si es correcta la subrogación de este tipo de servicios, si se violentan diversos principios constitucionales con la aplicación de “fotomultas” y con el arrastre de vehículos con las grúas; aunado a que se considera innecesaria la intervención del Tribunal Pleno para tal efecto.


  1. SEGUNDO. Resulta innecesario que esta Segunda...

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