Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-10-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 2654/2003)

Sentido del falloSE SOBRESEE EN EL JUICIO.- CON LA SALVEDAD ANTERIOR SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.- SE RESERVA JURISDICCIÓN AL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Número de expediente2654/2003
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 180/2003-2331-V),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: 80/2002))
Fecha08 Octubre 2004
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 477/2002

AMPARO EN REVISIÓN 2654/2003.

AMPARO EN REVISIÓN 2654/2003

**********.




MINISTRO PONENTE: S.S.A.A..

SECRETARIA: LIC. L.F.M.P..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de octubre de dos mil cuatro.


VISTO BUENO:


COTEJADO:



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el veinticinco de enero de dos mil dos en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por conducto de su representante legal, **********, promovió juicio de amparo contra las siguientes autoridades y actos reclamados:


AUTORIDADES RESPONSABLES.--- 1.- Congreso de la Unión, domicilio Palacio Legislativo, Avenida Congreso de la Unión S/N, Colonia del Parque, México 15960, D.F.--- 2.- P. de los Estados Unidos Mexicanos, domicilio Residencia Oficial de Los Pinos, Puerta Central, Colonia San Miguel Chapultepec, México 11850, D.F.--- 3.- S. de Hacienda y Crédito Público, domicilio Palacio Nacional, P.P.M., Tercer Piso.--- 4.- Administrador General de A.F. Federal, Avenida Hidalgo 77, Módulo 1, Primer Piso, Colonia Guerrero, México 06300, D.F.--- 5.- Administrador General de Aduanas, domicilio Avenida Hidalgo 77, Módulo 4, Colonia Guerrero, México 06300, D.F.--- 6.- Administrador de la Aduana Interior de la Ciudad de México, domicilio Avenida Cuitláhuac y Ferrocarril Central S/N, Colonia Cosmopolita, México 06300, D.F.--- 7.- Vistas A.E.H.A., Oscar Flores Cárdenas y J.C.R.P., adscritos a la Aduana Interior de la Ciudad de México, domicilio Avenida Cuitláhuac y Ferrocarril Central S/N, colonia Cosmopolita, México 06300, D.F.--- Las autoridades marcadas con los números 4, 5, 6 y 7 de la lista anterior dependen del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.--- ACTOS RECLAMADOS:--- Del Congreso de la Unión, la Ley Aduanera, particularmente sus artículos 36, fracción I, inciso e), 84-A, 86-A, 87, 144, fracción XIII y 158, así como el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 1 de enero de 2002, que reformó la regulación de las cuentas aduaneras contenida en los artículos 84-A, 86-A y 158 de la Ley Aduanera para que los precios estimados sean establecidos por el Servicio de Administración Tributaria.--- D.P. de los Estados Unidos Mexicanos la promulgación de las leyes reclamadas.--- D.S. de Hacienda y Crédito Público: --- *La Resolución que establece el Mecanismo para Garantizar el Pago de Contribuciones en Mercancías Sujetas a Precios Estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 28 de febrero de 1994.--- *La Resolución que M. a la Diversa que establece el Mecanismo para Garantizar el pago de Contribuciones en Mercancías Sujetas a Precios Estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 4 de septiembre de 1998.--- *La Resolución por la que se da a conocer el Anexo de la Diversa que Establece el Mecanismo para Garantizar el Pago de Contribuciones en Mercancías Sujetas a Precios Estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 12 de julio de 1999.--- *La Resolución por la que se da a conocer el Anexo de la Diversa que Establece el Mecanismo para Garantizar el Pago de Contribuciones en Mercancías Sujetas a Precios Estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 31 de agosto de 1999.--- *La Aclaración a la Resolución que M. a la Diversa que Establece el Mecanismo para Garantizar el Pago de Contribuciones en Mercancías Sujetas a Precios Estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 23 de septiembre de 1999.--- *La Resolución que M. a la Diversa que Establece el Mecanismo para Garantizar el Pago de Contribuciones en Mercancías Sujetas a Precios Estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 5 de octubre de 1999.--- *La Resolución que M. a las Diversas que Establecen el Mecanismo para Garantizar el Pago de Contribuciones en Mercancías Sujetas a Precios Estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 29 de octubre de 1999.--- *La Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 28 de abril de 2000, particularmente sus reglas 3.13.4, 3.13.5, 3.13.6, 3.13.7, 3.13.8 y 3.13.11.--- *La Resolución que M. a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 12 de junio de 2000.--- *La Resolución que M. a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 29 de junio de 2000.--- *La resolución que M. a la Resolución por la que se da a conocer el Anexo de la Diversa que Establece el Mecanismo para Garantizar el Pago de Contribuciones en Mercancías Sujetas a Precios Estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 31 de agosto de 1999, y que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación de 5 de noviembre de 2001.--- *La Resolución que M. a la Resolución por la que se da a conocer el Anexo de la Diversa que Establece el Mecanismo para Garantizar el Pago de Contribuciones en Mercancías Sujetas a Precios Estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 31 de agosto de 1999, y que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación de 6 de junio de 2001, en la que se incluyen las mercancías de la fracción arancelaria 64029902, que comprende zapatos.--- *La Resolución que Reforma a la Resolución por la que se da a conocer el Anexo de la Diversa que Establece el Mecanismo para Garantizar el Pago de Contribuciones en Mercancías Sujetas a Precios Estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 31 de agosto de 1999, y que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación de 5 de noviembre de 2001, mediante la cual incrementan los precios estimados para las mercancías de importación, sin explicar de dónde salieron dichos precios estimados, ni dar a conocer a los afectados los parámetros tomados en cuenta para establecerlos, la metodología seguida al efecto, si es que se siguió alguna, así como haber establecido dichos precios de manera totalmente arbitraria, discrecional y ajena a la realidad.--- *Haber establecido precios estimados para las mercancías de importación, sin explicar de dónde salieron dichos precios estimados, ni dar a conocer a los afectados los parámetros tomados en cuenta para establecerlos, la metodología seguida al efecto, si es que se siguió alguna, así como haber incrementado dichos precios de manera totalmente arbitraria, discrecional y ajena a la realidad.--- D.A. General de A.F. Federal, del Administrador General de Aduanas, del Administrador de la Aduana Interior de la Ciudad de México y de las vistas aduanales mencionados en el apartado de autoridades responsables, dependientes todos del Servicio de Administración Tributaria: --- *La aplicación a la quejosa, por sí o a través de sus subordinados, de las disposiciones reclamadas, el siete y el ocho de enero de dos mil dos, al haber exigido, para el despacho, desaduanamiento y retiro del depósito fiscal de las mercancías importadas por la quejosa, un depósito en cuenta aduanera, como garantía de la diferencia de contribuciones que resulta de considerar, como base gravable, el precio estimado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en vez del valor en aduana de las mercancías, o por lo menos haber recibido durante el trámite del despacho de importación la garantía de dicha diferencia mediante cuenta aduanera de garantía. Lo anterior respecto de las mercancías cuya importación se tramitó al amparo de los pedimentos de importación **********, **********, **********, ********** y **********, presentados al mecanismo de selección automatizado, precisamente el siete y el ocho de enero de dos mil dos. El mecanismo de selección automatizado determinó la práctica de primer reconocimiento aduanero, que fue practicado por los vistas aduanales de la Aduana de México, D.F., señalados como autoridades responsables, según consta en los sellos oficiales de reconocimiento aduanero puestos por las responsables en los propios pedimento de importación.--- *Haber asentado, directamente o por medio del sistema automatizado de despacho aduanero, en los pedimentos de importación presentados por mi representada y que se mencionan en esta demanda, las leyendas de que “Esta mercancía se encuentra sujeta A.P.E.R. cuenta aduanera de la mercancía en el momento de la extracción de depósito fiscal”.--- *Haber practicado el primer reconocimiento aduanero de las mercancías amparadas con el pedimento de importación **********, **********, **********, ********** y **********, presentados al mecanismo de selección automatizado, precisamente el siete y el ocho de enero de dos mil dos y haber determinado que se cumplieron los requisitos legales para la importación, precisamente, porque la quejosa anexó a los...

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