Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-03-2014 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 451/2013)

Sentido del fallo05/03/2014 1. SÍ EXISTE CONTRADICCIÓN DE TESIS. 2. DEBE PREVALECER, CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA EL CRITERIO SUSTENTADO POR ESTA PRIMERA SALA. 3. DÉSE PUBLICIDAD A LA TESIS EN LOS TÉRMINOS DE LEY.
Fecha05 Marzo 2014
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 30/2013)),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 123/2013)
Número de expediente451/2013
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

CRectangle 2 ONTRADICCIÓN DE TESIS 451/2013

CONTRADICCIÓN DE TESIS 451/2013. SUSCITADA ENTRE el quinto tribunal colegiado en materia penal del primer circuito y EL QUINTO Tribunal colegiado del dÉCIMO oCTAVO Circuito.




Visto bueno

sr. ministro

ministrO ponente: J.M.P.R..

secretaria: nínive ileana penagos robles.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de marzo de dos mil catorce.



V I S T O S para resolver los autos del expediente número 451/2013, relativo a la Contradicción de Tesis suscitada entre el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, denunciada por los Magistrados del Tribunal mencionado en segundo término; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Denuncia de la contradicción. Mediante oficio número 4025, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el diecinueve de noviembre de dos mil trece, los magistrados integrantes del Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, denunciaron la posible contradicción entre el criterio sustentado por dicho tribunal al resolver el amparo en revisión 123/2013 y, lo sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 30/2013.


SEGUNDO. Trámite. En proveído de veintiuno de noviembre de dos mil trece, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó se formara y registrara el expediente relativo, bajo el número 451/2013; lo admitió y dispuso que se solicitara a la Presidencia del Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, a fin de que remitiera a esta Primera Sala, copia certificada de la ejecutoria del amparo en revisión 123/2013; asimismo solicitó a las presidencias de los dos Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, informaran si el criterio sustentado en los asuntos con los que se denuncia la presente contradicción de tesis, se encuentra vigente o, en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado; turnó el asunto para su estudio al Ministro J.M.P.R., envió los autos a la Sala en que se encuentra adscrito a fin de que como P. proveyera respecto a la conclusión del trámite e integración del expediente.


TERCERO. Avocamiento. Mediante proveído de veintisiete de noviembre de dos mil trece, el Presidente de esta Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto y ordenó que una vez integrado éste, se remitiera a la Ponencia de su adscripción.


CUARTO. Informe. Mediante proveído de veintinueve de noviembre de dos mil trece, el Ministro Presidente de esta Primera Sala, ordenó agregar al expediente el oficio 30/2013, suscrito por el Presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, a través del cual informa que el criterio sustentado en el amparo en revisión 30/2013 se encuentra vigente.


QUINTO. Integración del expediente. Por acuerdo de diez de diciembre de dos mil trece, el Ministro Presidente de la Primera Sala, ordenó agregar a los autos el oficio 4725 suscrito por EL Magistrado Presidente del Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, mediante el cual remite copia certificada de la ejecutoria emitida en el amparo en revisión 123/2013 de su índice, informa del envío del archivo electrónico de la referida ejecutoria y que el criterio materia de la contradicción de tesis se encuentra vigente; asimismo, tuvo por integrado el presente asunto y determinó enviar los autos a la Ponencia de su adscripción para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver la denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II, de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo y cuarto, del Acuerdo General 5/2013, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de tesis suscitada entre criterios de Tribunales Colegiados de Circuito, en un tema que, por su naturaleza penal, corresponde a la materia de la especialidad de esta Primera Sala. Lo anterior, con base además en la decisión adoptada por el Pleno de este Alto Tribunal en sesión pública de once de octubre de dos mil once, derivada de la diversa Contradicción de Tesis número 259/2009.


SEGUNDO. Legitimación. La presente denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en función de que fue formulada por los Magistrados integrantes del Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, quienes se encuentran facultados para ello, de conformidad con los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción II, de la Ley de Amparo.


TERCERO. Consideraciones de los Tribunales Colegiados. Las consideraciones de las ejecutorias pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito que dieron origen a la denuncia de la contradicción, son las siguientes:


1.- El Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver el amparo en revisión penal número 123/2013, el veinticinco de octubre de dos mil trece, en lo que a esta contradicción de tesis interesa, señaló:


“…CUARTO. En el caso, resulta innecesario analizar las consideraciones en que se sustenta la resolución recurrida y los agravios formulados en su contra por el recurrente, en virtud que este tribunal advierte, de oficio, que en el juicio de amparo indebidamente no fue oída una de las partes que tiene derecho a intervenir conforme a la ley, lo que impone mandar reponer el procedimiento en términos del artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, sobre la base de las siguientes consideraciones.--- El artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, establece: (se transcribe) El numeral antes transcrito contiene una de las reglas que deberán observar los órganos que conozcan del recurso de revisión, esta es, revocar la sentencia recurrida y mandar reponer el procedimiento en cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando se violen las reglas fundamentales que norman el procedimiento de amparo; 2. Si el juez de Distrito o la autoridad que haya conocido del juicio en primera instancia, haya incurrido en alguna omisión que hubiera dejado sin defensa al recurrente o pudiera influir en el dictado de la sentencia definitiva, o; 3. Cuando indebidamente no se haya oído a alguna parte que tenga derecho a intervenir en el juicio.--- En el caso, de las constancias que integran el juicio de amparo, se observa que indebidamente no fue oída una de las partes que tenía derecho a intervenir, como lo es el tercero perjudicado.--- En relación a las partes en el juicio de amparo, el artículo 5 de la Ley de Amparo, dispone: (se transcribe)--- Precepto del que se colige que son partes en el juicio de amparo, entre otras, el tercero o terceros perjudicados (fracción III), pudiendo intervenir con ese carácter:--- a) La contraparte del agraviado cuando el acto reclamado emana de un juicio o controversia que no sea del orden penal, o cualquiera de las partes en el mismo juicio cuando el amparo sea promovido por persona extraña al procedimiento.--- b) El ofendido o las personas que, conforme a la ley, tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, en su caso, en los juicios de amparo promovidos contra actos judiciales del orden penal, siempre que éstas afecten dicha reparación o responsabilidad.--- c) Cuando se trate de providencias dictadas por autoridades distintas de la judicial o del trabajo, esto es, cuando el acto sea dictado por autoridades administrativas, tendrán derecho a intervenir como tercero perjudicado en el juicio de amparo:--- 1. La persona o personas que hayan gestionado en su favor el acto contra el que se pide amparo.--- 2. La persona o persona que, sin haber gestionado el acto reclamado en el amparo, tengan interés directo en su subsistencia.--- En la especie, se surte la hipótesis prevista en el inciso b), pues, tiene carácter de tercero perjudicado el ofendido que, conforme a la ley, tiene derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, en su caso, en los juicios de amparo promovidos contra actos judiciales del orden penal, siempre que éstas afecten dicha reparación o responsabilidad.--- En relación con el emplazamiento del tercero perjudicado que tiene el carácter de ofendido en un procedimiento penal, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido las jurisprudencias que enseguida se plasman: “OFENDIDO O VÍCTIMA DEL DELITO. PUEDE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CON EL CARÁCTER DE TERCERO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR