Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-09-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2267/2017)

Sentido del fallo13/09/2017 1. SE TIENE A LA PARTE RECURRENTE POR DESISTIDA DEL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente2267/2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 791/2016))
Fecha13 Septiembre 2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

A. directo en revisión 2267/2017

quejosO y recurrente: **********.


MINISTRO PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIO: JULIO CÉSAR RAMÍREZ CARRÉON

ELABORÓ: NURIA MELANI MENDIZÁBAL CHACÓN



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día trece de septiembre de dos mil diecisiete.


VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el juicio de amparo directo en revisión 2267/2017 promovido contra la sentencia dictada el veintidós de febrero de dos mil diecisiete, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo sexto Circuito, en el juicio de amparo directo civil **********.


R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Antecedentes. Juicio S.H.. **********, demandó en la vía especial sumaria hipotecaria de I.*., el vencimiento anticipado y por lo tanto el cumplimiento del contrato de mutuo con interés y garantía hipotecaria que consta en escritura pública **********. Así reclamó el pago total de adeudo, los intereses ordinarios pactados a razón de 3.5% mensual y moratorios de 5.5% mensual; pago de pena convencional e indemnización; así como de gastos y costas.1


Correspondió conocer del asunto al Juez Segundo Civil del Partido Judicial de la Ciudad de León, Guanajuato, quien lo registró con el número **********. Asimismo emplazó y corrió traslado a la parte demandada, quien contestó la demanda oponiendo diversas excepciones y formuló reconvención sobre la nulidad del contrato base de la acción en virtud de que no había recibido la cantidad señalada en el mismo y que los intereses eran usurarios.


Seguido el juicio en todas sus etapas, la juez del conocimiento dictó sentencia el veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, en la que, declarando que la parte actora acreditó su acción, condenó al demandado al pago de diversas prestaciones y se le absolvió de lo reclamado por concepto de incumplimiento al existir condena al pago de intereses moratorios pues de lo contrario, representaría una doble cuantificación, al igual que lo relativo a las costas del juicio ya que se exigió el pago de indemnización; por otra parte se declaró inoperante la acción reconvencional.


Inconforme, **********, interpuso recurso de apelación que se registró en la Octava Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, con el número de toca **********, resolviéndose el cuatro de agosto de dos mil dieciséis, en el sentido de modificar la sentencia de primera instancia, en lo relativo a la condena por concepto de interés ordinario, pues consideró que el 3.5% mensual pactado era usuario, atendiendo al costo porcentual promedio de captación que fijó el Banco de México para el mes de julio de dos mil quince que expresó era de 2.15% mensual y lo redujo a ese porcentaje.



SEGUNDO. Demanda de amparo. Inconforme con la resolución, por escrito presentado en la Octava Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, el veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, la parte demandada por derecho propio, promovió juicio de amparo directo.2


TERCERO. Derechos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos constitucionales violados en su perjuicio los consagrados en los artículos 1o, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto por el artículo 21, punto 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


CUARTO.- Admisión, trámite y resolución de la demanda de amparo. Por acuerdo de nueve de septiembre de dos mil dieciséis,3 la Presidenta del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, formó el expediente respectivo bajo el número ********** y admitió a trámite la demanda de amparo.


Seguidos los trámites correspondientes, el referido tribunal colegiado, en sesión de veintidós de febrero de dos mil diecisiete, dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo.4

Esta determinación es la resolución recurrida en el presente recurso de revisión.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión. Por escrito depositado el trece de marzo de dos mil diecisiete, ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, la parte quejosa, interpuso recurso de revisión.


Por acuerdo del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de once de abril de dos mil diecisiete, se radicó el amparo directo en revisión bajo el número 2267/2017 y se admitió a trámite.


Mediante acuerdo de once de mayo de dos mil diecisiete esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y se enviaron los autos a la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, 83 y 96 de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo establecido en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, ya que la sentencia recurrida se notificó por lista a la parte quejosa el jueves dieciséis de marzo de dos mil diecisiete,5 notificación que surtió efectos el viernes diecisiete de marzo de ese mes y año. Por tanto, el plazo de diez días para la interposición del recurso de revisión transcurrió del miércoles veintidós de marzo al martes cuatro de abril de dos mil diecisiete, descontándose los días dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de marzo, así como uno y dos de abril por corresponder a sábados y domingos, y los días veinte y veintiuno de marzo por ser inhábiles; con fundamento en el artículo 19 de la Ley de Amparo y 74, fracción III de la Ley Federal de Trabajo.


Por lo que si el recurso fue presentado el lunes trece de marzo de dos mil diecisiete ante el tribunal colegiado del conocimiento, el mismo resulta oportuno.


TERCERO. Legitimación. El presente recurso fue interpuesto por parte legítima, en virtud de que lo hace valer la parte quejosa, por derecho propio y estima que la resolución recurrida es desfavorable a sus intereses.


CUARTO. Desistimiento del recurso de revisión. Esta Primera Sala considera que debe tenerse por desistida a la parte recurrente, respecto del recurso de revisión que hizo valer en contra de la sentencia pronunciada el veintidós de febrero de dos mil diecisiete, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito.


Lo anterior, en virtud de que por oficio 1829, la Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, remite al S. General de Acuerdos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el escrito signado por el quejoso **********, el cual fue ratificado en comparecencia ante el Tribunal Colegiado del conocimiento el quince de mayo de dos mil diecisiete, en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato.6


Los escritos referidos, literalmente dicen:7

AMPARO DIRECTO NÚMERO 791/2016


H. MAGISTRADOS INTEGRANTES

DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL

DE ESTE DÉCIMO SEXTO CIRCUITO

P R E S E N T E S


C. **********, con la personalidad que tengo debidamente acreditada dentro del Juicio de A. al rubro citado, ante la recta consideración de Usted y con el debido respeto comparezco para exponer:


Que por medio del presente escrito y encontrándome en tiempo y forma, vengo a desistirme del Recurso de Revisión, presentado ante Oficialía de parte el día 13 de marzo de 2017 interpuesto por mi persona, toda vez que con la parte actora llegamos a un arreglo satisfactorio para ambas partes, hecho lo anterior solicito a este Tribunal se informe del desistimiento a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a fin de que se archive el presente asunto como totalmente concluido.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a U.H.M., atentamente pido:


ÚNICO: Acordar de conformidad con lo solicitado.


PROTESTO LO NECESARIO

GUANAJUATO, GUANAJUATO, A MAYO 2017.


C. **********.





* * *


Esta hoja corresponde al Amparo Directo **********

En la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, siendo las trece horas con cinco minutos del quince de mayo de dos mil diecisiete, comparece en las instalaciones de este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, **********, quien se identifica con credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral con número de folio **********, parte quejosa en el presente asunto, la cual contiene una fotografía que coincide con los rasgos físicos de quien la exhibe, adjuntando al expediente copia de la misma para constancia legal.

Concediéndole el uso de la voz al compareciente, expresa que el nueve de mayo del año en curso, presentó en la Oficialía de Partes del este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, un escrito desistiéndose del recurso de revisión interpuesto el trece de marzo de la...

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