Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-02-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2745/2011)

Sentido del fallo01/02/2012 SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha01 Febrero 2012
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 478/2011))
Número de expediente2745/2011
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

A MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2745/2011

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2745/2011

QUEJOSA: **********.




MINISTRO PONENTE: J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIO: J. jiménez jiménez



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día uno de febrero de dos mil doce emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al juicio de amparo directo en revisión 2745/2011, interpuesto por **********, en contra de la sentencia dictada el trece de octubre de dos mil once, por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo D.A. 478/2011.


I. ANTECEDENTES


  1. La sociedad quejosa tiene como actividad, entre otras, establecer, organizar y administrar centros médicos hospitalarios y la prestación de toda clase de servicios que se relacionen directa o indirectamente con dichos fines.


  1. Mediante oficio número 330-SAT-19-444, de seis de mayo dos mil tres, el Administrador Local de Grandes Contribuyentes emitió una orden de visita domiciliaria dirigida a la quejosa con el objeto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales a las que está afecta como sujeto directo en materia del impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado por el ejercicio fiscal de dos mil uno; orden que se le notificó a la impetrante el siete del mismo mes y año.


  1. Seguido el procedimiento respectivo, la autoridad referida en el punto precedente emitió el oficio número 330-SAT-VIII-25872, de veintisiete de octubre de dos mil cuatro, por el cual le determinó a la peticionaria de amparo un crédito fiscal en cantidad total de **********, por concepto de impuestos sobre la renta y al valor agregado omitidos, recargos y multas, más un reparto de utilidades en cantidad de **********; determinación que se le hizo de su conocimiento el veintinueve siguiente de esa misma anualidad.


  1. Inconforme con tal determinación, el diecisiete de diciembre de dos mil cuatro, la peticionaria de amparo interpuso recurso de revocación ante la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria.


  1. Ante la ausencia de resolución al medio de defensa señalado en el punto precedente, el veintitrés de septiembre de dos mil cinco, la quejosa promovió juicio contencioso administrativo ante la Novena Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el que fue radicado con el número 31162/05-17-09-5.


  1. Mediante acuerdo de once de mayo de dos mil seis, el Presidente del Tribunal Federal de Justicia Federal y Administrativa determinó ejercer la facultad de atracción del juicio señalado en el punto anterior, asignándole el número 31162/05-17-09-5/91/08-S1-01-04; seguidos los trámites correspondientes, el cuatro de junio de dos mil nueve, la Primera Sección de ese tribunal dictó sentencia en el sentido de declarar la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, por encontrarse indebidamente fundada la orden de visita que le dio origen, al no haberse citado la fracción II del artículo 43 del Código Fiscal de la Federación, que establece la facultad para nombrar a las personas que practicarán la visita domiciliaria.


  1. En desacuerdo con la sentencia aludida en el punto precedente, tanto la quejosa como la autoridad demandada en el contencioso administrativo, la impugnaron mediante la promoción del juicio de amparo directo e interposición del recurso de revisión fiscal. Ambos medios de impugnación se radicaron con los números DA. 563/2009, RF 721/2009 y RF 722/2009, por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito; seguida la secuela procesal respectiva, el dieciocho de marzo de dos mil diez se resolvieron los invocados medios de defensa. El primero en el sentido de conceder el amparo y protección de la justicia federal solicitado, para el efecto de que la sala responsable dejará insubsistente la sentencia reclamada y dictará otra en la que estudiara los conceptos de impugnación relativos a los requisitos para la deducción de los donativos y si representaban ingresos por utilidades, en los términos del artículo 24, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los segundos quedando sin materia.


  1. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo anterior, el uno de junio de dos mil diez, la Primera Sección del tribunal responsable dicto sentencia en el sentido de reiterar la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada por indebida fundamentación de la orden de visita que le dio origen, y en acatamiento de aquélla, desestimó los conceptos de impugnación primero, segundo y tercero formulados en la ampliación de demanda, tendentes a evidenciar la violación a los artículos, 24, fracción I, inciso b) y 120 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para dos mil uno, en relación con los diversos 5 y 38, fracción III, del Código Fiscal de la Federación vigente en dos mil cuatro, por lo que de nueva cuenta declaró la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada.


  1. Inconformes con la sentencia de nulidad, tanto la quejosa como la autoridad demandada en el contencioso administrativo, la impugnaron mediante la promoción del juicio de amparo directo e interposición del recurso de revisión fiscal. Ambos medios de impugnación se radicaron los números DA. 683/2010 y RF 557/2010, por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito; seguida la secuela procesal respectiva, el once de febrero de dos mil once se resolvieron los invocados medios de defensa. El primero en el sentido de negar el amparo y protección de la justicia federal solicitado. El segundo en el sentido de revocar la sentencia recurrida para el efecto de que se dejara insubsistente y en su lugar se dictara otra en la que se determinara que la autoridad demandada que emitió la orden de visita que originó la resolución impugnada, cumplió con la debida fundamentación al citar el artículo 43 del Código Fiscal de la Federación y, en su caso, procediera al estudio de los conceptos de impugnación que faltasen de examinar.


  1. En cumplimiento a la ejecutoria de revisión fiscal señalada, el tres de marzo de dos mil once, la Primera Sección del tribunal responsable dictó sentencia dejando insubsistente la declaratoria de nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, al estar debidamente fundada la orden de visita que le dio origen; reiteró el pronunciamiento por el cual desestimó los conceptos de impugnación primero, segundo y tercero formulados en la ampliación de demanda, tendentes a evidenciar la violación a los artículos 24, fracción I, inciso b) y 120 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para dos mil uno, 5 y 38, fracción del Código Fiscal de la Federación vigente en dos mil cuatro y, finalmente, procedió al análisis de los conceptos de anulación cuarto y quinto, por los que se puso de relieve la violación a los artículos 20-Bis y 76 del Código Fiscal de la Federación, en relación con el numeral 38, fracción III, del mismo ordenamiento, estimándolos infundados, por lo que declaró la validez de la resolución impugnada.


  1. En desacuerdo con la anterior sentencia, la impetrante promovió juicio de amparo directo, que se radicó con el número D.A. 478/2011 por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito; seguida la secuela procesal correspondiente, dicho juicio se resolvió mediante ejecutoria de trece de octubre de dos mil once, en el sentido de negar la protección constitucional.


  1. Discrepante con la sentencia de negativa de amparo aludida, el cuatro de noviembre de dos mil once, la impetrante interpuso recurso de revisión, el cual constituye la materia que analizar por esta Sala.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el once de abril de dos mil once, el representante legal de la quejosa promovió juicio de amparo directo ante la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en contra de la sentencia emitida por la Primera Sección de esa Sala, el tres de marzo de dos mil once, en el expediente 31162/05-17-09-5/91/08-S1-01-04.


  1. La parte quejosa señaló que se violaron en su perjuicio los derechos fundamentales consagrados en los artículos 14, 16, 17 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal, narró los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes1.


  1. Trámite y resolución del juicio. De la demanda de amparo tocó conocer, por razón de turno, al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, siendo que su Presidente, mediante auto de veintidós de junio de dos mil once, la admitió, registrándola con el número de expediente D.A. 478/20112.


  1. Seguidos los trámites de ley correspondientes, mediante...

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