Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-01-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 977/2015)

Sentido del fallo27/01/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha27 Enero 2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 651/2014 E I.R.A.R. 1/2015))
Número de expediente977/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA





RECURSO DE INCONFORMIDAD 977/2015





RECURSO DE INCONFORMIDAD 977/2015.

DERIVADO DEl INCIDENTE DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO **********.

InconformeS: ********** y **********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M..


cotejO

SECRETARIA: C.A.A..

Colaborador: alonso caso jacobs.



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintisiete de enero de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 977/2015, interpuesto por ********** y **********, por medio de su representante legal, en contra de la resolución dictada el trece de julio de dos mil quince por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en la que declaró infundado el incidente de repetición del acto reclamado **********.


El problema jurídico a resolver se centra en determinar la legalidad de la resolución que determinó infundado el incidente de repetición del acto reclamado promovido en contra de la autoridad responsable del juicio de amparo directo civil ********** del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


    1. De acuerdo con lo que se desprende del incidente de repetición del acto reclamado1, mediante escrito presentado el veinticuatro de agosto de dos mil doce, ********** y **********, por conducto de su apoderada legal, demandaron en la vía ordinaria mercantil de ********** y **********, el pago equivalente de 12% (doce por ciento) del precio de venta, más intereses generados por la enajenación que el fiduciario hizo de bienes fideicomitidos; el pago de réditos generados por el 12% (doce por ciento) del importe de intereses; el pago de daños y perjuicios por incumplimiento en el pago oportuno del demandado; y, los gastos y costas que genere el juicio.


    1. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Juzgado Cuadragésimo Primero Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien la admitió a trámite, registrándola bajo el expediente número ********** y, ordenó emplazar a los demandados.


    1. Seguida la secuela procesal correspondiente, mediante sentencia de veintidós de abril de dos mil catorce, el juez civil de primera instancia, declaró improcedente la acción intentada y absolvió a los codemandados de las prestaciones que les fueron reclamadas.


    1. Inconformes con esa determinación tanto los actores como los demandados en el juicio de origen interpusieron recurso de apelación, de las que conoció la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, cuyo titular, los registró con el número de toca ********** y dictó sentencia el once de agosto de dos mil catorce, en la que determinó modificar la sentencia recurrida, para resolver que al faltar un requisito de procedibilidad dejaba a salvo los derechos de los actores para que los hiciera valer en la vía y forma que estimara procedente.


    1. Trámite del Juicio de A.. En desacuerdo con la determinación anterior, por escrito presentado el veinticinco de agosto de dos mil catorce, ********** y **********, en su carácter de actores en el juicio mercantil de origen y por conducto de su apoderada legal por su propio derecho, promovieron juicio de amparo en contra de la sentencia definitiva de once de agosto de dos mil catorce, dictada en el expediente **********.


    1. Por razón de turno correspondió conocer del asunto al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo titular admitió la demanda bajo el registro **********. Luego, en sesión de ocho de abril de dos mil quince, el Tribunal Colegiado concedió el amparo a los quejosos para los siguientes efectos:


  1. Que la Sala responsable abordara el agravio formulado por la parte actora respecto a la admisibilidad de las pruebas que ofreció como supervenientes durante el juicio de origen identificadas con los números 1, 2, 3, 5, 6 y 7.

  2. Se pronunciara sobre la admisibilidad de las documentales (supervenientes), ante la propia la Sala Civil por la parte actora, identificadas con los números 1, 2, 3 y 4 del considerando vigésimo de la sentencia de amparo.

  3. Con plenitud de jurisdicción, abordara el fondo de la cuestión planteada y resolviera si conforme a lo dispuesto en las cláusulas tercera y quinta del contrato de fideicomiso, formalizado en escritura pública ********** y la mecánica de este último fideicomiso y del convenio de enajenación que le dio origen, era necesaria la instrucción del Comité Técnico referida.

  4. En lo demás resolviera con plenitud de jurisdicción.


  1. Trámite del cumplimiento de la ejecutoria de amparo. A fin de realizar el cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal el quince de mayo de dos mil quince dictó una nueva resolución en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


  1. Denuncia de repetición del acto reclamado. Mediante escrito de veintiséis de mayo de dos mil quince, presentado en el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, los quejosos interpusieron incidente de repetición del acto reclamado.


  1. Por lo anterior, el Tribunal Colegiado en auto de veintisiete del mismo mes y año ordenó correr traslado, con copia de la denuncia, a la autoridad responsable y le otorgó a ésta el término de tres días para que rindiera el informe respectivo.


  1. Posteriormente, mediante acuerdo de tres de junio de dos mil quince, el Tribunal Colegiado admitió la denuncia de repetición del acto reclamado interpuesta por los quejosos y turnó los autos al magistrado ponente para la formulación de la resolución correspondiente.


  1. El trece de julio de dos mil quince, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito dictó la resolución respectiva y determinó declarar infundada la denuncia de repetición del acto reclamado planteada por los quejosos. La citada resolución constituye la materia del presente recurso de inconformidad.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. En contra de lo resuelto por el Tribunal Colegiado del conocimiento, ********** y **********, por medio de su representante legal, por escrito presentado en la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el catorce de agosto de dos mil quince interpusieron recurso de inconformidad, que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación por oficio **********2.


  1. El veintiuno de agosto de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de inconformidad y lo registró con el número 977/2015, ordenó turnar los autos al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para que formulara el proyecto de resolución respectivo y envío el asunto a la Sala de su adscripción3.


  1. Finalmente, por acuerdo de diecinueve de octubre de dos mil quince, el Presidente de la Primera Sala decretó el avocamiento del asunto y envío los autos a su ponencia4.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción III, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de A. publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Octavo del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, modificado mediante instrumento normativo aprobado por el Pleno de este Alto Tribunal el nueve de septiembre de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de septiembre siguiente, ya que que se promueve en contra de la resolución por la que se declaró infundada la denuncia de repetición del acto reclamado con motivo de una sentencia de amparo que causó estado después del tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la referida Ley de A..


  1. PROCEDENCIA


  1. El presente recurso de inconformidad es procedente, debido a que se interpuso en contra de la resolución de trece de julio de dos mil quince que tuvo infundada la denuncia de repetición del acto reclamado dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en términos de la fracción III del artículo 201 de la Ley de A..


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, en virtud que a los quejosos se les notificó por medio de lista la resolución que declaró infundado la denuncia de repetición del acto reclamado el miércoles cinco de agosto de dos mil quince5, por...

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