Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-05-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1155/2015)

Sentido del fallo25/05/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha25 Mayo 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 76/2015))
Número de expediente1155/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1155/2015










RECURSO DE INCONFORMIDAD 1155/2015

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********





ministrO ponente: J.R.C.D.

SECRETARIO: RODRIGO MONTES DE OCA ARBOLEYA


s u m a r i o


********** demandó la acción reivindicatoria en contra de **********, la cual tocó conocer a la Juez Primero Civil del Partido de la ciudad de Guanajuato, quien determinó que la acción era improcedente, por lo que, nuevamente demandó en la vía ordinaria civil, la declaración judicial de terminación del contrato verbal de uso y habitación gratuita. La Juez Interina Segunda Civil de Partido y Especializado en Extinción de Dominio del Estado de Guanajuato determinó que el contrato aducido por el actor era de comodato y no de contrato verbal de uso y habitación gratuita, por lo tanto, decretó la terminación de dicho contrato y condenó a la demandada a desocupar y entregar el inmueble, entre otras prestaciones. En contra de lo anterior, la demandada interpuso recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Décima Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, la cual confirmó la sentencia recurrida. Inconforme, la demandada interpuso juicio de amparo directo, el cual fue resuelto por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito en el sentido de conceder la protección constitucional. La resolución emitida por dicho órgano colegiado, en la que tuvo por cumplido el fallo protector en cuestión, es la materia de análisis del presente asunto.


C U E S T I O N A R I O


¿Fueron cumplidos totalmente los extremos del fallo protector en cuestión, acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina el presente recurso de inconformidad? y ¿Es legal la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, emite la siguiente


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de inconformidad número 1155/2015, interpuesto por **********, en contra de la resolución de veintiuno de agosto de dos mil quince, emitida por los magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, por la que se declaró cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. De las constancias de autos se advierte que ********** ejerció acción reivindicatoria en contra de **********, dicha demanda tocó conocer a la Juez Primero Civil del Partido Judicial de la ciudad de Guanajuato, quien determinó que era improcedente la acción en virtud de haberse acreditado que existía una relación sentimental entre el actor y la demandada, por tanto, las relaciones entre éstos dos deben regirse por los contratos o actos jurídicos respectivos, esto es, que como la demandada tenía la posesión derivada del bien inmueble, el actor debió ejercitar la acción personal correspondiente y no la reivindicatoria.


  1. Por lo anterior, el actor demandó en la vía ordinaria civil a **********, la declaratoria judicial de terminación del contrato verbal de uso y habitación gratuito, la devolución y entrega de un bien inmueble, entre otras prestaciones.


  1. La Juez Interina Segunda Civil de Partido y Especializado en Extinción de Dominio del Estado de Guanajuato, a quien correspondió el conocimiento del asunto, registró la demanda con el número de expediente **********; y una vez que estableció que el contrato aducido por el actor era más bien de comodato y no de uso y habitación gratuito, dictó sentencia definitiva el veintitrés de abril de dos mil trece, en la que decretó la terminación del contrato referido y condenó a la demandada a entregar el bien inmueble materia del litigio.

  2. En contra de la resolución anterior, la parte demandada interpuso recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Décima Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, con el número de toca **********, la cual dictó sentencia definitiva el veintiocho de noviembre de dos mil catorce, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida.


II. TRÁMITE


  1. Presentación de la demanda, trámite y resolución del juicio de amparo. En contra de la sentencia anterior, **********, promovió juicio de amparo, del cual conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, con el número **********. En sesión de diez de junio de dos mil quince, resolvió conceder el amparo solicitado para que la autoridad responsable llevara a cabo lo siguiente:


I. Dejará insubsistente la resolución de veintiocho de noviembre de dos mil catorce;


II. Emitiera otra en la que reiterara las consideraciones de la donación, que no son materia de concesión, declarando fundados los agravios relacionados con la ilegal reconducción de la acción de terminación de contrato verbal de uso y habitación a comodato, observando los lineamientos precisados en la presente ejecutoria; y,


III. Hecho lo anterior, con libertad de jurisdicción analizara la acción efectivamente planteada, esto es, la de terminación de contrato verbal de uso y habitación, prescindiendo de retomar argumentos basados en estereotipos o prejuicios respecto de las personas que tienen una relación sentimental fuera del matrimonio.


  1. Trámite de cumplimiento de la ejecutoria de amparo. En cumplimiento a dicha ejecutoria, la Magistrada de la sala responsable, mediante oficio 17001, remitió al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, copia certificada de la nueva resolución dictada el dieciocho de junio de dos mil quince.


  1. El Presidente del Tribunal Colegiado ordenó dar vista a las partes por el plazo de diez días a fin de que manifestaran lo que a su derecho convinieran respecto del fallo dictado en cumplimiento.


  1. Previo desahogo de la vista, por ambas partes, en resolución de veintiuno de agosto de dos mil quince, los magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito se ocuparon de sus manifestaciones y declararon cumplida la ejecutoria de amparo, lo cual constituye la materia del presente recurso de inconformidad.


  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. Mediante escrito presentado el once de septiembre de dos mil quince ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Decimosexto Circuito, la parte quejosa, promovió recurso de inconformidad en contra de la resolución antes referida. El Presidente del Tribunal Colegiado que conoció del asunto ordenó remitir el recurso de inconformidad y los autos del juicio de amparo directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para el trámite correspondiente.

  2. Por auto de Presidencia de este Alto Tribunal de veintitrés de septiembre de dos mil quince, se admitió el recurso de inconformidad y se registró con el número 1155/2015; asimismo, se ordenó su turno al Ministro José Ramón Cossío Díaz y, por ende, su radicación a la Primera Sala del propio órgano.


  1. El Presidente de la Primera Sala ordenó el avocamiento del asunto por auto de tres de noviembre de dos mil quince y lo envío a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203, ambos de la Ley de Amparo, así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que se interpone en contra de la resolución por la que un Tribunal Colegiado de Circuito declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo que causó ejecutoria.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que la parte quejosa quedó notificada de la resolución impugnada el lunes veinticuatro de agosto de dos mil quince2, por lo que surtió efecto el día hábil siguiente, es decir, el martes veinticinco de agosto. Así, el término de quince días para inconformarse, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del miércoles veintiséis de agosto al quince de septiembre del mismo año, debiendo descontar de dicho lapso los días veintinueve y treinta de agosto, cinco, seis, doce y trece de septiembre, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En consecuencia, si la parte quejosa interpuso el presente recurso de inconformidad el once de septiembre de dos mil quince ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados...

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