Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-08-2007 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 257/2007)

Sentido del falloSE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCUA.- QUEDA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha15 Agosto 2007
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.A. 55/2003 (R.A. 685/03-11),Y EL INC. DE INEJ. DE SENT. 23/2007)),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 539/2002)
Número de expediente257/2007
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA NÚMERO 257/2007, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 539/2002


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 257/2007

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA NÚMERO 257/2007, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 539/2002.

QUEJOSa: *********



PONENTE: MINISTRa margarita B. luna ramos.

SECRETARIA: lic. estela jasso figueroa.

Elaboró: Lic. S.P.H.A..



Vo. Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de agosto de dos mil siete.


Cotejó:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintidós de marzo de dos mil dos, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********por conducto de su representante legal **********, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES: a) Asamblea Legislativa (antes de Representantes) del Distrito Federal. --- b) Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. --- c) Jefe de Gobierno (antes del Departamento) del Distrito Federal. --- d) Secretario de Gobierno. --- e) Secretario de Finanzas. --- f) Director General Jurídico y de Estudios Legislativos, todos dependientes del Gobierno del Distrito Federal. --- ACTOS RECLAMADOS: a) De la Asamblea Legislativa (antes de Representantes) del Distrito Federal, se reclama lo siguiente: --- 1. La aprobación y expedición del Decreto por el que se creó el Código Financiero del Distrito Federal, del 26 de diciembre de 1994, publicado el 31 de diciembre de 1994 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, específicamente por lo que hace a la creación del artículo 149, fracción I, párrafos segundo y tercero del mencionado ordenamiento legal. --- 2. La aprobación y expedición del ‘Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal’, del 30 de diciembre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 31 de diciembre de 1999, específicamente por lo que hace a la reforma del artículo 149, fracción II, párrafo primero de dicho ordenamiento legal. --- 3. La aprobación y expedición del ‘Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal’ del 31 de diciembre de 2000, específicamente por lo que hace a la reforma del artículo 149, fracción I, párrafo primero de dicho ordenamiento legal. --- 4. La aprobación y expedición del ‘Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal’ del 29 de diciembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2001, específicamente por lo que hace a la reforma de los artículos 149, fracción II, párrafo segundo, 151, párrafo segundo y 152, fracción I, de dicho ordenamiento legal, así como a la reforma del artículo Segundo Transitorio del ‘Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal’, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 19 de mayo de 2000. --- Los anteriores Decretos Legislativos crearon las disposiciones legales que se reclaman, referentes al procedimiento para el cálculo del impuesto predial con base en las contraprestaciones por el otorgamiento del uso o goce temporal del inmueble y en la aplicación de los valores unitarios de suelo y construcciones, así como a la tarifa aplicable para el cálculo del impuesto citado, y a las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones, cuyo texto actual es del tenor literal siguiente: --- ‘ARTÍCULO 149.’ (Se transcribe). --- ‘ARTÍCULO 151.’ (Se transcribe). --- ‘ARTÍCULO 152.’ (Se transcribe). --- ‘ARTÍCULO SEGUNDO.’ (Se transcribe).’ --- b) Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la expedición del Decreto Promulgatorio del 30 de diciembre de 1994, del Decreto Legislativo citado en el punto 1 del apartado a) anterior, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 1994, por medio del cual se creó el Código Financiero del Distrito Federal, específicamente por lo que hace a la creación del artículo 149, fracción I, párrafos segundo y tercero del mencionado ordenamiento legal. --- c) D.J. de Gobierno (antes del Departamento) del Distrito Federal, se reclama lo siguiente: --- 1. El refrendo del Decreto Promulgatorio citado en el apartado b) anterior. --- 2. La expedición del Decreto Promulgatorio del 30 de diciembre de 1999, respecto del Decreto Legislativo citado en el apartado a) punto 2 anterior, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 31 de diciembre de 1999, específicamente por lo que hace a la reforma del artículo 149, fracción II, párrafo primero del Código Financiero del Distrito Federal. --- 3. La expedición del Decreto Promulgatorio del 31 de diciembre de 2000, respecto del Decreto Legislativo citado en el apartado a) punto 3 anterior, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 31 de diciembre de 2000, específicamente por lo que hace a la reforma del artículo 149, fracción I, párrafo primero de dicho ordenamiento legal. --- 4. La expedición del Decreto Promulgatorio del 31 de diciembre de 2001, respecto del Decreto Legislativo citado en el apartado a) punto 4 anterior, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 31 de diciembre de 2001, específicamente por lo que hace a la reforma de los artículos 149, fracción II, párrafo segundo, 151, párrafo segundo y 152, fracción I, del Código Financiero del Distrito Federal, así como a la reforma del artículo Segundo Transitorio del ‘Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal’, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 19 de mayo de 2000. --- d) Del Secretario de Gobierno del Distrito Federal, se reclama el refrendo de los Decretos Promulgatorios citados en los puntos 2, 3 y 4 del apartado c) anterior. --- e) D.S. de Finanzas del Distrito Federal, se reclama el refrendo de los Decretos Promulgatorios citados en los puntos 2, 3 y 4 del apartado c) anterior. --- f) Del Director General Jurídico y de Estudios Legislativos del Distrito Federal, se reclama la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 31 de diciembre de 1994, del 31 de diciembre de 1999, del 31 de diciembre de 2000 y del 31 de diciembre de 2001, de los Decretos Legislativos y Promulgatorios, así como de los referendos (sic) de estos últimos señalados en los apartados a), b), c) d) y e) anteriores, respectivamente, según corresponde.” (Fojas 4 a la 9 del tomo I del cuaderno de amparo).


Las quejosas señalaron como garantías violadas las previstas en los artículos 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narraron los antecedentes de su demanda y expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


SEGUNDO. Por auto de veintiséis de marzo de dos mil dos, la Juez Tercero de Distrito ‘A’ en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a la que correspondió conocer del asunto por razón de turno, admitió la demanda, misma que se registró con el número 539/2002. (Foja 197 del cuaderno de amparo, Tomo I).


Seguidos los trámites del juicio, se celebró la audiencia constitucional el veinte de mayo de dos mil dos y se dictó sentencia el diecinueve de diciembre de dos mil dos, con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. La JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE a *********, en contra de los actos que le reclamó a las autoridades responsables: Asamblea Legislativa del Distrito Federal, D. General Jurídica y de Estudios Legislativos del Gobierno del Distrito Federal, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Secretario de Gobierno del Distrito Federal y Secretario de Finanzas del Distrito Federal, por los motivos y para los efectos expuestos en el considerando cuarto de esta sentencia.” (Foja 569 del cuaderno de amparo, Tomo I).


La referida determinación al haber considerado la Juez de Distrito que:


“… CUARTO. (…) resultan fundados los argumentos establecidos en el concepto de violación en estudio, en cuanto a que el factor 10.0 que impone el artículo 149, fracción II, del Código Financiero del Distrito Federal, es violatorio del principio de proporcionalidad contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Carta Magna, al establecer un nuevo procedimiento para determinar la base gravable a través de un diverso elemento que si bien es cierto, recae efectivamente sobre la propiedad y las contraprestaciones que se obtengan con la renta de los inmuebles, también es cierto que el monto a pagar no corresponde en términos generales al valor real del predio; por tanto, el procedimiento empleado para determinar ese valor catastral cuando se aplica el factor 10.0 resulta desproporcional. --- Del mismo modo, el factor 10.0 una vez aplicado a la tarifa establecida en el artículo 152, fracción I, del Código Financiero del Distrito Federal, el cual...

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