Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-03-2008 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 21/2006)

Sentido del falloPRIMERO.- ES PARCIALMENTE PROCEDENTE, PERO INFUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SEGUNDO.- SE SOBRESEE EN ESTA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL RESPECTO DEL RESULTANDO "1" DEL ACUERDO DE VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL TRES DEL MUNICIPIO DE JUÁREZ, ESTADO DE CHIHUAHUA, EN TÉRMINOS DE LA PARTE FINAL DEL CONSIDERANDO SÉPTIMO DE ESTE FALLO. TERCERO.- RECONOCE LA VALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 39, FRACCIONES I, II Y III; 68 Y 71 DEL REGLAMENTO PARA LA UBICACIÓN Y OPERACIÓN DE LAS ESTACIONES DE SERVICIO PARA EL MUNICIPIO DE JUÁREZ, ESTADO DE CHIHUAHUA, EN TÉRMINOS DEL CONTENIDO DEL CONSIDERANDO OCTAVO DE ESTE FALLO.
Fecha24 Marzo 2008
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente21/2006
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPLENO
SEXTO



CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 21/2006

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

21/2006.

actorA: LA FEDERACIÓN.


Ministro PONENTE: J. ramón cossío díaz.

SECRETARIO: R.M.M.G..


México, Distrito Federal. Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de marzo de dos mil ocho.


V I S T O S para resolver los autos correspondientes a la controversia constitucional 21/2006, y


R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el nueve de febrero de dos mil seis en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, J. de D.C.L., Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, promovió controversia constitucional en representación del Poder Ejecutivo Federal.


Actos y normas impugnados:


1) Del Municipio de J., Estado de C., se reclama el “Reglamento para la Ubicación y Operación de las Estaciones de Servicio para el Municipio de J. Estado de C.”, aprobado por su Ayuntamiento en sesión celebrada el 24 de abril de 2003 y publicado en el Periódico Oficial del Estado el 14 de diciembre de 2005; específicamente por cuanto hace a lo dispuesto en el Resultando “1” del acuerdo adoptado por el mencionado Municipio en la referida sesión, y los artículos 39, fracciones I, II y III, 68 y 71 del Reglamento en cuestión.


2) Del Estado de C. se reclama, el Acuerdo del 8 de diciembre de 2005, publicado en el Periódico Oficial del Estado del 14 de diciembre siguiente, por el que su Gobernador Constitucional determinó publicar, también en el Periódico Oficial del Estado, el Reglamento para la Ubicación y Operación de las Estaciones de Servicio para el Municipio de J., C. y resolvió que el mismo enterará en vigor al día siguiente de la referida publicación.


Entidades o poderes demandados:


Estado de C. por actos de su Gobernador Constitucional; Municipio de J. de esa entidad federativa, por actos de su Ayuntamiento.


SEGUNDO. Antecedentes. La parte actora manifestó que: “(…) no se tiene conocimiento de hechos ni abstenciones que sean antecedentes de los actos impugnados y que tuvo conocimiento de los actos impugnados por la vía oficial en la que fueron publicados.”


TERCERO. Conceptos de invalidez. En los conceptos de invalidez, se vierten los argumentos que a continuación se sintetizan.


1. En su primer concepto de invalidez, la parte actora sostiene que tanto el Ayuntamiento de J., estado de C. como el Gobernador Constitucional de dicha entidad federativa han invadido la esfera competencial de la Federación al actuar en contravención a lo dispuesto por el artículo 73, fracciones XXIX-D, XXIX-E y XXX, en relación con los artículos 25 y 28, todos de la Constitución.


Lo anterior en razón de que al expedir y publicar el Reglamento impugnado pretendieron reglamentar materias cuya regulación compete de manera exclusiva a la Federación, como son la competencia y la libre concurrencia de agentes económicos en los mercados de bienes y servicios a nivel nacional.


Señala que de dichos artículos se desprende lo siguiente:


  • El Estado (Federación) es el rector del desarrollo nacional y, por ende, es su atribución planear, conducir y coordinar la actividad económica del país, así como regular y fomentar las actividades que demande el interés general.

  • El Congreso de la Unión goza de facultades exclusivas para legislar en materia de planeación económica y desarrollo, programación, promoción, concertación y ejecución de orden económico que tiendan esencialmente al abasto y la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios.

  • La competencia y libre concurrencia son principios con rango de garantía constitucional y la Constitución prohíbe expresamente todo acto que tienda a dañar o impedir la competencia y la libre concurrencia en los mercados de bienes y servicios en todo el territorio nacional y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas.

  • La garantía de competencia y libre concurrencia supone para su ejercicio el respeto a las libertades de trabajo, industria, comercio, asociación, reunión y el derecho a la propiedad.

  • En el artículo 28 se prevé “la ley castigará severamente y las autoridades perseguirán con eficacia” todo acto tendiente a evitar la libre concurrencia o la competencia, entonces, es evidente que confiere al Congreso de la Unión la facultad de reglamentar la referida garantía constitucional y al Ejecutivo de la Unión la potestad de aplicar las normas emitidas como consecuencia de ello. En razón de ello, fue expedida la Ley Federal de Competencia Económica y se creó la Comisión Federal de Competencia Económica.

  • No puede sostenerse que la materia de competencia y libre concurrencia esté reservada para los Estados, toda vez que la misma está conferida de manera explícita a la Federación en dichos artículos. Así lo ha sostenido la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia en la tesis aislada de rubro “COMPETENCIA ECONÓMICA. EL CONGRESO DE LA UNIÓN ESTÁ FACULTADO EXPLÍCITAMENTE POR LA CONSTITUCIÓN FEDERAL PARA LEGISLAR SOBRE LA MATERIA DE MONOPOLIOS Y, POR ENDE, AL EXPEDIR LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO INVADE LA ESFERA COMPETENCIAL DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS”.


Estima que las entidades demandadas, al establecer en las normas impugnadas que “Sólo podrán instalarse estaciones de servicio si se encuentran fuera de un radio de 1500 metros de cualquier estación existente” pretenden controlar el mercado de las gasolineras, propiciando el efecto de limitar la competencia y libre concurrencia de los agentes económicos que desean competir en el mismo bajo el argumento de que: “Actualmente en nuestra ciudad existen infinidad de estaciones de servicio, actividad que día a día se multiplica, lo que requiere de un control adecuado por parte de la autoridad, desde su instalación hasta su funcionamiento …”.


De la misma manera, opina que aun cuando el Reglamento impugnado tiene por objeto la protección civil y del medio ambiente, contiene disposiciones tendientes a segmentar el mercado de las gasolineras en razón de territorio con el fin de limitar el número de comercios dedicados al mismo giro en una determinada circunscripción, limitando la libre concurrencia e invadiendo, en consecuencia, las facultades exclusivas de la Federación.


  1. En su segundo concepto de invalidez, la actora argumenta que las entidades demandadas, al expedir las normas reglamentarias impugnadas, han transgredido las libertades de trabajo, industria, comercio, competencia y libre concurrencia establecidas en los artículos y 28 de la Constitución Federal.


Esto es así, opina, porque el artículo 39 impugnado establece distancias entre comercios de la misma clase, y el artículo 71 que se impugna determina las sanciones pecuniarias en caso de incumplimiento del requisito de distancia; y dicha determinación de distancias mínimas para el establecimiento de estaciones de servicio:


  • Limita la libertad de trabajo, industria y comercio, porque de conformidad con el artículo 5° constitucional, esto sólo puede hacerse por determinación judicial cuando se ataquen los derechos de terceros o gubernativa cuando se ofendan los derechos de la sociedad.

  • Implica determinar un privilegio o exclusividad para el desarrollo de la actividad dentro del área acotada por dichas distancias mínimas ya que se definen áreas geográficas a las que se impide la entrada de nuevas estaciones de servicio, otorgando exclusividad a las estaciones ya establecidas.

  • Se hace con la intención expresa de limitar la competencia y libre concurrencia en el mercado que se evidencia con lo expuesto en el Resultando 1 del Reglamento impugnado que establece: “(…) Actualmente en nuestra ciudad existen infinidad de estaciones de servicio, actividad que día a día se multiplica, lo que requiere de un control adecuado por parte de la autoridad, desde su instalación hasta su funcionamiento (…)”; aunque en los resultandos subsecuentes se expresen otras intenciones ésta es la intención del Ayuntamiento.

  • Constituye un acto de autoridad que, ante la existencia de competidores reales o potenciales que puedan pretender controlar el mercado y su acceso, afecta no sólo a los gobernados que quieran desarrollar la actividad que se les prohíbe sino a la sociedad en general ya que el modelo económico de nuestro país establecido constitucionalmente favorece el fomento de una sana competencia y libre concurrencia.

  • Elimina las alternativas de los consumidores dentro de cada área exclusiva al limitar el número de estaciones que pueden operar, creando mercados cautivos donde los proveedores tienen garantizados volúmenes de venta y, en consecuencia, se eliminan los incentivos para que éstos mejoren sus servicios con el propósito de mantener y atraer clientes —señala que aunque el precio y los atributos del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
20 sentencias
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Pleno
    • México
    • Pleno
    • 1 Diciembre 2011
    ...cual no le asiste a este último el derecho de instar el presente juicio, mismo que deberá sobreseerse. 4.2. Lo resuelto en la controversia constitucional 21/2006 obliga a desestimar la pretensión del actor de que se haga nugatoria la libertad de configuración Al expedir el Programa de Desar......
  • Ejecutoria num. 54/2010 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-09-2012 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL)
    • México
    • Pleno
    • Invalid date
    ...F.G.S., Z.L. de L., G.P., A.M., V.H., S.C. de G.V., S.M. y presidente O.M., en cuanto a confirmar el criterio sustentado en la controversia constitucional 21/2006, consistente en que son inoperantes los conceptos de invalidez planteados en una controversia constitucional en los que se hagan......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-05-2010 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 54/2009)
    • México
    • PLENO
    • 27 Mayo 2010
    ...de invasión competencial que es la finalidad constitucional de esta vía. El precedente relevante en este sentido es la controversia constitucional 21/2006, resuelta el veinticuatro de marzo de dos mil ocho18, cuyas razones son las que a continuación se La naturaleza jurídica de la controver......
  • Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno
    • México
    • Pleno
    • 1 Julio 2008
    ...PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO G.D.G.P. EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL PLENO QUE RESOLVIÓ LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 21/2006, PROMOVIDA POR LA FEDERACIÓN (FACULTADES CONCURRENTES EN MATERIA AMBIENTAL Y SU RELACIÓN CON LOS REGLAMENTOS MUNICIPALES DE FUENTE CONSTITUCIONA......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR