Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-02-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3241/2014)

Sentido del fallo18/02/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha18 Febrero 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 222/2014))
Número de expediente3241/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3241/2014

Amparo directo en revisión 3241/2014

RECURRENTE: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: arturo meza chávez


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciocho de febrero de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 3241/2014, promovido en contra del fallo dictado el cinco de junio de dos mil catorce por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito en el juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si hubo un planteamiento de constitucionalidad por parte de la quejosa, o si éste fue introducido oficiosamente por el Tribunal Colegiado del conocimiento o bien, tal estudio fue omitido por parte del órgano colegiado.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente1, consta que el dieciséis de enero de dos mil doce, **********promovió juicio ordinario civil en contra de ********** de quien demandó: la usucapión en su favor de diversos inmuebles; que se le declarara como legítima propietaria de dichos predios; que la sentencia le sirviera como título de propiedad; y, el pago de gastos y costas que se generaran con la tramitación del juicio.

  2. La parte demandada presentó su contestación en la que negó el derecho de la actora a las prestaciones reclamadas, opuso sus excepciones y defensas y formuló reconvención en contra de la actora principal del juicio, de quien reclamó: la desocupación y entrega física y jurídica de la casa habitación ubicada en la Delegación Santa Cruz Atzcapotzaltongo, municipio de Toluca, Estado de México; el pago de la cantidad de $********** pesos por concepto de perjuicios; y, el pago de gastos y costas que se originen en el proceso judicial.


  1. Posteriormente, la actora en lo principal contestó la reconvención y en ese mismo escrito solicitó llamar a juicio como terceros interesados al Notario Público número 7 del Estado de México y a **********, lo cual se acordó por la Juez Quinto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, el seis de noviembre de dos mil doce, en el sentido de tenerse por integrado el litisconsorcio pasivo necesario y prevenir a la actora a fin de que ampliara su demanda contra los terceros interesados.


  1. En este sentido, la actora presentó su ampliación de demanda en la que demandó la nulidad del contrato de compraventa de treinta de junio de dos mil ocho así como la nulidad de la escritura pública número ********** y la anulación del acto relativo a la escritura pública **********.


  1. Con la tramitación de todas las etapas del proceso civil, el diecinueve de septiembre de dos mil trece, la Juez de primera instancia dictó sentencia definitiva en la que resolvió que la actora en lo principal no demostró los extremos de la acción de usucapión, y que la actora en la reconvención no demostró la acción de terminación de contrato verbal, por lo que absolvió a ambas partes respectivamente y determinó no hacer condena en costas.


  1. Inconformes con la determinación anterior, ambas partes interpusieron recursos de apelación, los cuales fueron resueltos por la Primera Sala Civil Regional de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México en el sentido de confirmar la sentencia recurrida.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. El tres de marzo de dos mil catorce, **********promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución de la Primera Sala Civil Regional de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México señalada con anterioridad; en la demanda la quejosa indicó como derechos transgredidos los previstos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Federal.


  1. Mediante acuerdo de veinticuatro de marzo de dos mil catorce, el Magistrado P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito admitió a trámite el juicio de amparo y ordenó su registro con el número **********.


  1. Con la conclusión de todas las etapas del procedimiento, el cinco de junio de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia que concluyó en el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. La justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra la sentencia pronunciada el treinta y uno de enero de dos mil catorce, por la Primera Sala Civil Regional de Toluca, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el toca **********, para los efectos precisados en el considerando sexto, parte final, de esta ejecutoria constitucional.


  1. Recurso de revisión. En desacuerdo, el veintisiete de junio de dos mil catorce, la parte tercera interesada interpuso recurso de revisión que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación por el P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.


  1. El primero de agosto de dos mil catorce, el P. de esta Suprema Corte admitió el recurso de revisión con reserva del estudio de importancia y trascendencia; ordenó registrarlo con el número 3241/2014 y lo turnó al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, integrante de esta Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. Por último, mediante auto de catorce de agosto de dos mil catorce, el P. de esta Primera Sala tuvo por recibido el expediente, señaló que la Sala se avocaba al conocimiento del asunto y que, en su oportunidad, se enviarían los autos al Ministro Ponente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II y 96 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (de ahora en adelante la “Ley de Amparo”) vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como conforme al Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una resolución dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia civil, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal P..

  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente. La resolución del Tribunal Colegiado del conocimiento de cinco de junio de dos mil catorce, se notificó por lista a la parte tercera interesada el trece de junio de la misma anualidad y surtió sus efectos al día hábil siguiente que fue el dieciséis, por lo que el plazo corrió del diecisiete al treinta de junio de dos mil catorce, sin contar en dicho cómputo los días veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve del mismo mes y año por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y Acuerdo General 18/2013 del P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  2. En tales condiciones, en virtud de que el recurso de revisión se presentó el veintisiete de junio de dos mil catorce en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, concluimos que su presentación fue oportuna.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que la ahora recurrente está legitimada para interponer el presente recurso de revisión en términos del artículo 5, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de dar respuesta a la materia del presente recurso de revisión, es imprescindible hacer referencia a los conceptos de violación, a las consideraciones del acuerdo recurrido y a los agravios.


  1. Demanda de amparo. La quejosa planteó –en síntesis– los siguientes argumentos en sus conceptos de violación:


  1. Adujo que la sentencia reclamada vulneró sus derechos fundamentales en la parte considerativa en la que la Sala abordó el examen y determinación respecto de los agravios que la sentencia de primera instancia le había ocasionado, pues soslayó que dentro del juicio natural se produjo una transgresión a las reglas del procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172, fracciones I, II y III de la Ley de Amparo.

  2. Señaló que fue incorrecto que la Sala responsable le otorgara el carácter de parte a...

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