Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-08-2017 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 54/2017)

Sentido del fallo28/08/2017 “PRIMERO. Son procedentes pero infundadas las acciones de inconstitucionalidad 54/2017 y sus acumuladas 55/2017 y 77/2017. SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 3, fracción II, inciso c), 34, 44, fracción II, inciso q), 74, fracción II, inciso m), 90, fracción IV, 91, 152, fracción I, incisos e) y f), 191, fracción IV, incisos b) y e), 193, 218, fracciones VIII (por su derogación), X, párrafo segundo, y XV, párrafo segundo, 220 (por su derogación) y 305, párrafo segundo, de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí; así como los artículos 27, fracción IV, 28, fracción II, 94, 95 y 96 de la Ley de Justicia Electoral del Estado de San Luis Potosí. TERCERO. Publíquese esta sentencia en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta”.
Número de expediente54/2017
Sentencia en primera instancia )
Fecha28 Agosto 2017
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
EmisorPLENO

ARectangle 2 CCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 54/2017

Y SUS ACUMULADAS 55/2017 Y 77/2017.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 54/2017 Y SUS ACUMULADAS 55/2017 Y 77/2017.


PROMOventeS: partido político nacional M. Y PARTIDO POLÍTICO CONCIENCIA POPULAR DE SAN LUÍS POTOSÍ.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO.

SECRETARIO: RICARDO ANTONIO SILVA DIAZ.



Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de agosto de dos mil diecisiete.


V I S T O S; para resolver los autos relativos a la ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 54/2017 Y SUS ACUMULADAS 55/2017 Y 77/2017, promovidas las dos primeras por Andrés Manuel López Obrador, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de M., en representación del Partido Político Nacional M. y la última por O.C.V.F., Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Político Conciencia Popular, y


RESULTANDO:


PRIMERO. Demandas. Mediante escritos presentados en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el treinta de junio de dos mil diecisiete, Andrés Manuel López Obrador, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de M., en representación del Partido Político Nacional M., promovió acciones de inconstitucionalidad en contra del Congreso, del Poder Ejecutivo, del S. General del Gobierno y del Director del Periódico Oficial, todos del Estado de San Luis Potosí, por la emisión, promulgación, refrendo y publicación del Decreto 0653 publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de San Luis Potosí el treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.


Específicamente se reclama la invalidez de las siguientes normas:


Acción de inconstitucionalidad 54/2017.

  • Reforma a los artículos 3, fracción II, inciso c), 34, 44, fracción II, inciso q), 74, fracción II, inciso m), 90, fracción IV, 91, 191, fracción IV, incisos b) y e), 193, 218, fracción X y último párrafo, y derogación de la fracción VIII del artículo 218 y derogación del artículo 220 de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí.

Acción de inconstitucionalidad 55/2017.

  • Reforma a los artículos 27, fracción IV, 28, fracción II, párrafo 2 de los recursos de reconsideración capítulo V, artículos 94, 95 y 96 de la Ley de Justicia Electoral del Estado de San Luis Potosí.


Por su parte, mediante escritos presentados en la Oficina de Correos de México, el treinta de junio de dos mil diecisiete, Óscar Carlos Vera Fabregat, Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Político Conciencia Popular, en representación del citado partido, promovió acción de inconstitucionalidad en contra del Congreso, del Poder Ejecutivo, del S. General del Gobierno y del Director del Periódico Oficial, todos del Estado de San Luis Potosí, por la emisión, promulgación, refrendo y publicación del Decreto 0653 publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de San Luis Potosí el treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.


Específicamente se reclama la invalidez de las siguientes normas:


Acción de inconstitucionalidad 77/2017.


SEGUNDO. Artículos constitucionales que se estiman vulnerados. Artículos 9, 14, 35, 41, 73, 99, 116 y Segundo Transitorio de la reforma político electoral, publicada el diez de febrero de dos mil catorce de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Conceptos de invalidez. Los partidos políticos expusieron los conceptos de invalidez que estimaron pertinentes, de cuyo contenido se dará cuenta en cada uno de los considerandos destinados al estudio de fondo.


CUARTO. Admisión y acumulación. Mediante proveído de tres de julio de dos mil diecisiete (fojas 58 a 58 vuelta), el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar la acción de inconstitucionalidad, promovida por Andrés Manuel López Obrador, quien se ostenta como Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Político Nacional M., con el número 54/2017 y ordenó turnarla al Ministro J.M.P.R., para instruir el procedimiento respectivo.


Por proveído de tres de julio de dos mil diecisiete (fojas 95 a 95 vuelta), el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación:


  • Ordenó formar y registrar la acción de inconstitucionalidad, promovida por A.M.L.O., quien se ostenta como Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Político Nacional M., con el número 55/2017.


  • Atento a la existencia de identidad respecto del decreto impugnado en la presente acción de inconstitucional, con el decreto impugnado en la diversa 54/2017, ordenó la acumulación de este expediente al aludido medio de control constitucional. Finalmente ordenó turnarla al M.J.M.P.R., para instruir el procedimiento respectivo.


Mediante proveído de cuatro de julio de dos mil diecisiete (fojas 96 a 98 vuelta), el Ministro instructor J.M.P.R., vistos los autos de Presidencia antes citados, en los que respectivamente se radicaron y se ordenó la acumulación de los citados medios de control constitucional, acordó lo siguiente:


  • Tener por presentado al promovente con la personalidad que ostentó y admitió a trámite las citadas acciones de inconstitucionalidad.


  • T. designando delegados y señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, por ofrecidas como pruebas la presuncional en su doble aspecto, legal y humana, la instrumental de actuaciones, así como las documentales que efectivamente acompañó a sus escritos iniciales.


  • Ordenó dar vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, como órganos que, respectivamente, emitieron y promulgaron las normas impugnadas, a fin de que rindieran sus correspondientes informes, en términos de la Ley reglamentaria de la materia y, señalaran domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones.


  • Además, ordenó requerir al Congreso de San Luis Potosí, por conducto de quien legalmente lo representa, para que al rendir su informe, enviara a este Alto Tribunal, copia certificada de los antecedentes legislativos del decreto impugnado, incluyendo las iniciativas, los dictámenes de las comisiones correspondientes, las actas de las sesiones en las que se hayan aprobado y en las que consten las votaciones de los integrantes de ese órgano legislativo, así como los diarios de debates.


  • De igual forma ordenó requerir al Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, para que exhibiera un ejemplar del Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de fecha treinta y uno de mayo de este año, por el que se publica el decreto seiscientos cincuenta y tres, que contiene las normas cuya invalidez se reclama.


  • Por otra parte, se determinó que no ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado por el promovente, en el sentido de que se emplace al S. General de Gobierno y al Director del Periódico Oficial del Gobierno de San Luis Potosí, toda vez que en términos de los artículos 61, fracción II, y 64, párrafo primero, de la propia normatividad invocada, sólo existe obligación legal de requerir para que rindan sus informes a los órganos legislativos y ejecutivo que hayan emitido y promulgado las normas impugnadas.


  • Asimismo, ordenó dar vista al Procurador General de la República para que, antes del cierre de instrucción, formulara el pedimento que le corresponde.


  • Aunado a lo anterior, se ordenó se solicitara al Presidente del Instituto Nacional Electoral que enviara a este Alto Tribunal copia certificada de los Estatutos vigentes del Partido Político Nacional Morena, así como la certificación de su registro vigente y precise quién es el actual representante e integrantes de su órgano de dirección nacional.


  • Asimismo, ordenó se solicitara a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación su opinión, en relación con las acción de inconstitucionalidad 54/2017 y su acumulada 55/2017.


  • Requirió al Consejero Presidente del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí, para que informara a este Alto Tribunal la fecha de inicio del próximo proceso electoral en la entidad.


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