Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-01-2018 (INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 5/2017)

Sentido del fallo11/01/2018 “PRIMERO. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que es procedente el cumplimiento sustituto de la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto 585/2015-III-A, del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en Culiacán, solicitado por el quejoso. SEGUNDO. Remítanse los autos del juicio de amparo a su lugar de origen, para los efectos precisados en el último considerando de la presente resolución.”
Fecha11 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA (EXP. ORIGEN: J.A. 585/2015-III))
Número de expediente5/2017
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO
EmisorPLENO



INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 5/2017

INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 5/2017

QUEJOSO: **********




ponente: MINISTRa norma lucía piña hernández

SECRETARIOs: L.P.R.S.Y.M.O.S. CONTRERAS




Ciudad de México. Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día once de enero de dos mil dieciocho.


Vistos los autos para resolver el incidente de cumplimiento sustituto 5/2017; y


RESULTANDO


  1. PRIMERO. Demanda de amparo indirecto. Mediante escrito presentado el veinticuatro de junio de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en Culiacán, **********, por derecho propio, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades responsables y por los actos que se precisan enseguida:


Autoridad responsable:

Agente del Ministerio Público del Fuero Común Especializado en Delitos Contra la Actividad Comercial.


Acto reclamado:


Negativa de devolución del vehículo marca **********, sin placas de circulación, del que se ostenta propietario.


  1. En su demanda de amparo, el quejoso relató los hechos y abstenciones que constituyeron los antecedentes de los actos reclamados; invocó como derechos violados los contenidos en los artículos , 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. El conocimiento del asunto correspondió al J. Cuarto de Distrito en el Estado de Sinaloa, radicado con el número de juicio de amparo indirecto **********; dicho juzgador formuló sendas prevenciones y una vez desahogadas, en proveído de veinticuatro de julio de dos mil quince, admitió a trámite la demanda1. Sustanciado el juicio en sus trámites procesales, el quince de septiembre de dos mil quince se celebró la audiencia constitucional2; y el veintiocho de octubre de dos mil quince3, se dictó sentencia conforme a los siguientes puntos resolutivos:

Efectos de la concesión de amparo. En términos de lo establecido en el artículo 74 fracción V de la Ley de Amparo, el amparo se concede para que el fiscal responsable deje sin efectos el auto reclamado, y en su lugar, emita otro en el que ordene la devolución del vehículo asegurado.”


  1. TERCERO. Declaración de ejecutoriedad de la sentencia de amparo. Mediante proveído de veinte de noviembre de dos mil quince4, el J. de Distrito estableció en términos del precepto 86 de la Ley de Amparo, que ninguna de las partes había recurrido la sentencia de amparo emitida el veintiocho de octubre del referido año, por lo que ésta había causado ejecutoria.


  1. CUARTO. Procedimiento de ejecución de la sentencia. En el mismo acuerdo de veinte de noviembre de dos mil quince, señalado en el punto anterior, el J. de Distrito ordenó requerir al agente del Ministerio Público responsable que diera cumplimiento al fallo protector y al Procurador General de Justicia del Estado, en calidad de superior jerárquico, para que conminara al fiscal responsable para que acatara la ejecutoria de amparo.


  1. Por oficio ********** presentado el veintiséis de noviembre de dos mil quince5, el Agente Titular del Ministerio Público del Fuero Común Especializado en Delitos Contra la Actividad Comercial, informó que había dejado sin efecto el auto reclamado y en su lugar, dictó otro auto el treinta de octubre del mismo año, que es de este tenor:


En cumplimiento a su oficio señalado al rubro, informo a Usted que en acatamiento a su resolución de fecha 28 de Octubre del año en curso, en donde señalara que la Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra de el (SIC) acto que reclamó a esta Representación Social, consistente en la negativa de devolución y entrega material de la unidad **********, en fecha 30 de Octubre del año 2015, se dictó un acuerdo mediante el cual se deja sin efecto el acuerdo dictado por esta Agencia Social en fecha 4 de Junio del año 2015, en el cual se negara la devolución y entrega material de la referida unidad motriz, acordándose la devolución y entrega material de esta a el (SIC) C. **********.”


  1. Mediante auto de veintisiete de noviembre de dos mil quince6, el J. de Distrito dio vista al quejoso con el cumplimiento dado por la autoridad responsable y por escrito presentado el dos de diciembre de ese año7, el quejoso manifestó que compareció a la agencia ministerial para recibir el oficio de liberación de su vehículo, pero al acudir a la pensión vehicular **********, conocida como “**********”, en cuyo lugar se encontraba depositado su vehículo, y al hacer entrega del citado oficio, el encargado le informó que la unidad se quemó por un siniestro ocurrido en el patio y “que había quedado reducido a chatarra”, por lo que le solicitó que regresara el uno de diciembre siguiente, para cubrirle el valor del mismo; sin embargo, al acudir en la fecha indicada, solamente le ofrecía cinco mil pesos, cuya cantidad se negó a recibir, porque no correspondía al precio de su camioneta. Por lo que manifestó su inconformidad con el cumplimiento a la ejecutoria de amparo. A la citada promoción le recayó el auto de tres de diciembre de dos mil quince, mediante el cual se tuvieron por hechas las manifestaciones y serían tomadas en cuenta cuando se resolviera sobre el cumplimiento del fallo protector.8


  1. Por auto de once de diciembre de dos mil quince9, en vista del efecto del amparo, así como del proveído dictado por el agente del Ministerio Público responsable, mediante el cual ordenó la devolución del vehículo y las manifestaciones del quejoso, se procedió a requerir a la responsable para que informara el estado en que se encontraba la unidad automotriz.


  1. Mediante oficios ********** y ********** de dieciséis y veintiuno de diciembre de dos mil quince10, la autoridad responsable manifestó que, una vez que su personal se constituyó en la “**********” y se entrevistó con **********, a efecto de verificar el estado físico del vehículo marca **********, que estaba puesta a disposición de esa fiscalía y resguardada en dicha pensión con el número de inventario **********, fue informado que la unidad automotriz se encontraba totalmente calcinada derivado del incendio ocurrido el dos de mayo de dos mil catorce, en el patio en que se hallaba esa unidad. En el segundo oficio adjuntó copia certificada de la fe ministerial de quince de diciembre de dos mil quince, con placas fotográficas del vehículo calcinado.


  1. En auto de trece de enero de dos mil dieciséis11, el J. de amparo consideró que en términos del artículo 105 de la Ley de Amparo, resultaba necesario requerir el cumplimiento de la ejecutoria a **********, propietario de la denominada “**********”, al estar vinculado en razón de la actividad que desempeña y porque el vehículo del quejoso se encontraba depositado en su negocio.


  1. Por escrito presentado el veintiuno de enero de dos mil dieciséis12, **********manifestó encontrarse imposibilitado para entregar física y materialmente la unidad automotriz del quejoso, derivado del siniestro ocurrido en su pensión que provocó que el incendio la redujera a chatarra, en razón de ello, el propietario de la negociación presentó querella en contra de **********, y/o quien resulte responsable, por el delito de daños, radicada con la averiguación previa **********en la Agencia Segunda del Ministerio Público del Fuero Común de esa Ciudad.


  1. En auto de veintidós de enero de dos mil dieciséis, en vista de las manifestaciones anteriores, el J. de Distrito requirió a **********, para que informara si contaba con seguro contra daños13; lo cual desahogó por escrito de veintisiete de enero siguiente, en el sentido de que en la época del incendio no contaba con dicho seguro.14


  1. Por auto de veintiocho de enero de esa anualidad15, ante las manifestaciones esgrimidas por el propietario de la citada pensión, el J. de amparo requirió al agente del Ministerio Público responsable para que informara si esa dependencia contaba o no con algún seguro, por la posible concesión que pudiera tener con el servicio de pensión vehicular, porque el automotor afecto al asunto quedó depositado en dicho local.


  1. Mediante oficio ********** presentado el cuatro de febrero de dos mil dieciséis, el fiscal responsable manifestó que no tenía concesión con la denominada “**********16.


  1. Posteriormente, atento a las manifestaciones vertidas por la autoridad responsable y el propietario de la mencionada pensión vehicular, por auto de cuatro de abril de dos mil dieciséis17, se dio vista al quejoso, quien la desahogó mediante escrito de once de abril siguiente18. En dicho ocurso el promovente solicitó se tramitara el incidente de cumplimiento sustituto ante la imposibilidad material para la restitución de su unidad automotriz.

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