Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-11-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4645/2018)

Sentido del fallo28/11/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha28 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-393/2017, RELACIONADO CON EL AD.- 620/2014 Y 623/2016))
Número de expediente4645/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 4645/2018

QUEJOSo Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: VÍCTOR MANUEL ROCHA MERCADO


SUMARIO


El Juez Cuarto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de México, al dictar sentencia declaró a ********** penalmente responsable de la comisión del delito de homicidio calificado. La defensa del sentenciado interpuso recurso de apelación, resuelto por la Primera Sala Colegiada Penal de Texcoco, Estado de México, en el sentido de modificar la resolución recurrida. Contra esta decisión el quejoso promovió demanda de amparo directo, de la que conoció el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito y al resolver concedió el amparo. Esta última determinación constituye la materia de estudio en el amparo directo en revisión que ahora se resuelve.


CUESTIONARIO


¿El presente asunto cumple con los requisitos normativos para su procedencia?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión del día veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


SENTENCIA


Correspondiente al amparo directo en revisión 4645/2018, interpuesto por **********, por propio derecho, en contra de la sentencia emitida en sesión de veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo 393/2017.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos. El veintiuno de diciembre de dos mil seis, aproximadamente a las veintiún horas con treinta minutos, al encontrarse los pasivos ********** y ********** cerca de las escaleras de acceso a la estación del metro **********, ubicado en la colonia **********, municipio de **********, arribaron a dicho lugar dos sujetos de sexo masculino, los cuales tripulaban una motocicleta; uno de ellos descendió de la misma portando un arma de fuego que previamente le había entregado su acompañante y la accionó sobre los pasivos, provocándoles alteraciones en su salud, lo que ocasionó que cesaran sus funciones vitales. Posteriormente, dichos sujetos se retiraron del lugar a bordo del vehículo en el cual habían llegado.


  1. Averiguación previa. Los hechos que anteceden dieron origen a la indagatoria correspondiente; una vez integrada, el ministerio público ejerció acción penal en contra de ********** y **********, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de homicidio calificado, robo de vehículo con violencia y ultrajes.1


  1. Causa penal. De la consignación correspondió el conocimiento al Juez Cuarto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de México, quien la radicó como causa penal **********;2 agotada la instrucción, el veinte de abril de dos mil diez, dictó sentencia en la que, por un lado, absolvió al quejoso por el delito de ultrajes y por otro, lo condenó junto con su coinculpado, por considerarlos penalmente responsables de la comisión del delito de homicidio calificado, y entre otras consecuencias jurídicas, les impuso una pena de ********** años de prisión.3



  1. Recurso de apelación. Los defensores de los sentenciados interpusieron recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Primera Sala Colegiada Penal de Texcoco, Estado de México, quien lo radicó como toca ********** y, por sentencia de doce de agosto de dos mil diez, modificó el fallo recurrido únicamente en cuanto a la sustitución pecuniaria impuesta.4


  1. Juicios de amparo promovidos por el coinculpado. Contra esa decisión, el coinculpado ********** promovió juicio de amparo directo, el cual fue radicado en el Tribunal Colegiado del Segundo Circuito bajo el expediente 1296/2011, y en sesión de diez de mayo de dos mil doce, fue resuelto en el sentido de conceder el amparo al quejoso.5


  1. En cumplimiento a la ejecutoria federal, la sala responsable emitió la resolución de treinta y uno de mayo de dos mil doce.6


  1. Posteriormente, ********** promovió un segundo juicio de amparo, cuyo conocimiento correspondió al Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, quien lo radicó como expediente 620/2014, y en sesión de dieciséis de abril de dos mil quince,7 nuevamente concedió la protección constitucional.8


  1. Para dar cumplimiento al fallo de amparo, la sala penal emitió la resolución de diecinueve de junio de dos mil quince.9


  1. Juicio de amparo promovido por el quejoso. Mediante escrito presentado ante la autoridad responsable el tres de mayo de dos mil diecisiete,10 ********** promovió demanda de amparo directo en contra de la resolución de doce de agosto de dos mil diez, de la que conoció el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito. El quince de junio de dos mil diecisiete, el magistrado presidente la registró como amparo directo 393/2017, la admitió a trámite y la desechó en cuanto a los actos de ejecución atribuidos al Juzgado Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de México.11 En sesión de veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, el órgano colegiado dictó sentencia en la que concedió el amparo solicitado.12

  2. Recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veintiocho de junio de dos mil dieciocho en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México.13


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por acuerdo de uno de agosto de dos mil dieciocho, tuvo por recibido el asunto y lo registró como amparo directo en revisión 4645/2018 y al considerar que del análisis de las constancias se advertía que en la sentencia recurrida el tribunal colegiado interpretó los artículos 14 y 20, apartado A, de la Constitución Federal, admitió el recurso; ordenó turnarlo al Ministro José Ramón Cossío Díaz para la elaboración del proyecto de resolución y el envío de los autos para el trámite de radicación y avocamiento correspondiente.14 Esto último tuvo lugar mediante acuerdo de diecinueve de septiembre del año en cita.15


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente, 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Punto Tercero, en relación con el Segundo, del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, al haberse interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un asunto de naturaleza penal, materia de especialidad de esta Sala y no se estimó necesaria la intervención del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del asunto, en virtud de que su resolución no reviste un interés excepcional.


III. LEGITIMACIÓN


  1. El recurso de revisión fue interpuesto por **********, quien se encuentra legitimado para tal efecto al tener el carácter de quejoso en el juicio de amparo directo.


IV. OPORTUNIDAD


  1. La sentencia recurrida fue notificada personalmente el viernes quince de junio de dos mil dieciocho,16 surtiendo efectos el lunes dieciocho siguiente. De manera que el plazo de diez días para interponer el recurso, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del martes diecinueve de junio al lunes dos de julio del año en curso.17 Por tanto, si el escrito de revisión se presentó el jueves veintiocho de junio en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, se concluye que su interposición es oportuna.


V. PROCEDENCIA


  1. Por corresponder a una cuestión de estudio preferente, esta Primera Sala se avoca a determinar la procedencia del presente recurso de revisión.


  1. Cuestiones necesarias para resolver el asunto


  1. Para resolver sobre la procedencia, es necesario tener presentes las consideraciones en que se sustenta la demanda de amparo, la sentencia de amparo y el recurso de revisión que es objeto de resolución en la presente ejecutoria.


  1. Conceptos de violación. En la demanda de amparo el quejoso expuso, en síntesis, los argumentos siguientes:


  • La sentencia reclamada viola sus derechos fundamentales porque no se cumplieron las formalidades esenciales del procedimiento, ni se observaron los requisitos de fundamentación y motivación previstos en el artículo 16 de la Constitución Federal.


  • Fue detenido sin que existiera mandamiento escrito de autoridad competente, además, fue extraído del interior de su domicilio por agentes de la autoridad, sin que contaran con orden de cateo ni de aprehensión.


  • Desde el momento de su detención los aprehensores realizaron actos de tortura en su contra, de esa forma lo obligaron a firmar su declaración ministerial.


  • Durante la averiguación previa no contó con abogado defensor ya que los policías aprehensores lo tuvieron incomunicado.


  • De igual forma, ********** y **...

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