Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-06-2007 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 275/2006)

Sentido del falloSE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA.- QUEDA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN SUSCRITA POR LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha20 Junio 2007
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S. 1/2006)),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL, EL ESTADO DE JALISCO (EXP. ORIGEN: J.A. 243/2005-II)
Número de expediente275/2006
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA NÚMERO 64/2006, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 457/2003


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 275/2006

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA NÚMERO 275/2006, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO *********.

QUEJOSO: **********



PONENTE: MINISTRa margarita B. luna ramos.

SECRETARIo: fernando silva garcía.

Elaboró: S.P.H.Á..



Vo. bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte de junio de dos mil siete.


Cotejó:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el nueve de marzo de dos mil cinco, en la Oficialía de Partes Común a los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Estado de J., ********** por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos que enseguida se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES: A. Ayuntamiento Constitucional de La Barca, J.. --- B.P.M.. --- C.S. y S.. --- D. Encargado de la Hacienda. --- E. Comisionado del Ramo de Hacienda, todos dependientes del Ayuntamiento de La Barca, J.. --- Lo anterior en base a lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Orgánica Municipal, que es la ley que rige el acto, que dice: ‘La Tesorería Municipal no hará ningún pago sin la orden expresa del P.M., que deberá autorizar el S. del Ayuntamiento’, previa aprobación del Comisionado del Ramo de Hacienda. --- ACTOS RECLAMADOS: a. La ilegal negativa del Cabildo del Ayuntamiento Constitucional de La Barca, J., a dar cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en el Juicio Mercantil Ejecutivo 305/1995, tramitado ante el J. de Primera Instancia de La Barca, J., dictada con fecha 15 de octubre de 1996, en el Toca de Apelación 2551/1995, tramitado ante la Tercera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, que modifica la sentencia de Primera Instancia, donde se condena al Ayuntamiento Constitucional de La Barca, J., al pago de la cantidad de ********** como suerte principal más intereses moratorios a razón del 4.8% mensual a partir del 28 de febrero de 1995 o hasta la total liquidación del adeudo, así como el pago de gastos y costas. --- b. La ilegal negativa del Cabildo del Ayuntamiento Constitucional de La Barca, J., a dar cumplimiento a la sentencia interlocutoria de liquidación, dictada en el Juicio Mercantil Ejecutivo 305/1995, tramitado ante el J. de Primera Instancia de La Barca, J., con fecha 21 de abril de 2004, donde se condena al Ayuntamiento Constitucional de La Barca, J., al pago de la cantidad de **********, por concepto de intereses moratorios a razón del 4.8% mensual a partir de 28 de febrero de 1995 hasta el 27 de octubre de 2002; a pesar de habérsele requerido mediante auto de fecha 3 de febrero de 2005, para que cumpliera de forma voluntaria con el pago, dentro del término de 3 días que al efecto le concedió el J. de Primera Instancia de La Barca, J.. --- c. La ilegal negativa del Cabildo del Ayuntamiento Constitucional de La Barca, J., a dar cumplimiento a la sentencia interlocutoria de liquidación, dictada en el juicio mercantil ejecutivo 305/1995, tramitado ante el J. de Primera Instancia de La Barca, J., con fecha 15 de julio de 2004, donde se condena al Ayuntamiento Constitucional de La Barca, J., al pago de la cantidad de **********, por concepto de intereses moratorios a razón del 4.8% mensual a partir del 28 de octubre de 2002 hasta el 27 de abril de 2004; a pesar de habérsele requerido mediante auto de fecha 3 de febrero de 2005, para que cumpliera de forma voluntaria con el pago, dentro del término de 3 días que al efecto le concedió el J. de Primera Instancia, de La Barca, J..” (Fojas 2 y 3 del cuaderno de amparo).


El quejoso señaló como garantías violadas, las previstas en los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por cuestión de turno, correspondió conocer del asunto al J. Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de J., el que por auto de once de marzo de dos mil cinco, admitió la demanda y la registró con el número 243/2005-II. (Foja 26 del cuaderno de amparo).


Seguidos los trámites del juicio, se celebró la audiencia constitucional el dieciocho de abril de dos mil cinco y se dictó sentencia hasta el día veintinueve del mismo mes y año, con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a *********** contra el acto que reclamó del Ayuntamiento Constitucional de La Barca, J., del Presidente, S., del S., del Cabildo, del Encargado de la Hacienda del Ayuntamiento y del Comisionado del Ramo de Hacienda del Ayuntamiento, todos ellos dependientes del Ayuntamiento de La Barca, J., en los términos precisados en el último considerando de esta resolución.” (Foja 98 del cuaderno de amparo).


De las consideraciones en las que se sustentó la resolución anterior, se advierte que la protección constitucional se otorgó para el efecto:


“… de que las autoridades responsables cumplan con el mandato judicial emitido por el J. de Primera Instancia de La Barca, J., y realicen el pago a lo que fue condenado en los incidentes de liquidación de sentencia.” (Fojas 91 a la 98 del cuaderno de amparo).


TERCERO. **********, en su carácter de Delegado del Ayuntamiento Municipal de La Barca, J., interpuso recurso revisión en contra de la sentencia de amparo, del cual por razón de turno, correspondió conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, el que por acuerdo de veinticinco de mayo de dos mil cinco, se admitió y fue registrado con el número toca ********** (foja 269 del cuaderno de amparo).


En sesión de diecisiete de junio de dos mil cinco, se resolvió con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. SE DECLARA IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVISIÓN, INTERPUESTO POR **********, COMO DELEGADO DEL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE LA BARCA, JALISCO, contra la sentencia de veintinueve de abril del año en curso, pronunciada por el J. Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado, en el juicio de amparo 243/2005-II.” (Foja 298 del cuaderno de amparo).


CUARTO. Recibidos los autos del juicio de amparo indirecto **********, así como testimonio autorizado de la resolución pronunciada en el recurso de revisión, el Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de J., en acuerdo de veintiocho de junio de dos mil cinco, ordenó glosar lo anterior al cuaderno de antecedentes y comunicar sin demora alguna a la autoridad responsable, “… acerca del cumplimiento que dé al fallo de referencia y remita para tal efecto copia certificada de las constancias del juicio natural que lo acrediten, según lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley de Amparo, con el apercibimiento de que en caso de no cumplir en ese lapso, o no demostrar que por la naturaleza del acto la sentencia de amparo se haya en vías de ejecución, se requerirá a su superior inmediato para que los obligue a cumplir con la sentencia, de acuerdo con el procedimiento de ejecución que previene el precepto 105 de la Ley de Amparo.” (Foja 299 del cuaderno de amparo).


QUINTO. En desahogo al requerimiento formulado el P.M., S. y S. General, Encargado de la Hacienda Municipal y Regidores del Ayuntamiento Constitucional de La Barca, J., en su oficio sin número manifestaron en relación al cumplimiento al fallo protector lo siguiente:


“… esta autoridad que representamos se encuentra en VÍAS DE CUMPLIMIENTAR la ejecutoria dictada en el juicio que nos ocupa, toda vez que, como lo acreditamos con las copias certificadas de los escritos de fechas 07 siete de octubre de 2004 dos mil cuatro y 29 de abril de 2005 dos mil cinco, bajo números de oficios 440/2004 y 193/2005, respectivamente, hemos solicitado al Congreso del Estado de J., la Partida Presupuestal Extraordinaria que nos permita cumplimentar y acatar debidamente el fallo, habida cuenta de que no se cuenta en el Ayuntamiento que representamos con fondos para cumplir con el pago que se nos requiere, ya que las únicas cantidades con que contamos serán aplicadas específicamente a los rubros que previamente fueron asignados en el Presupuesto de Egresos del presente ejercicio fiscal; y a efecto de no desviar fondos ni incurrir en otro tipo de responsabilidad hemos estado gestionando la referida Partida Presupuestal Extraordinaria. (…).” (Foja 303 del cuaderno de amparo).


El J. de Distrito, el doce de julio de dos mil cinco, proveyó “… de las constancias que allegan al oficio de cuenta, no se acredita su dicho, pues de los documentos de mérito, únicamente se aprecian los trámites realizados para dar cumplimiento a la diversa ejecutoria de amparo, expediente número **********, mas no del juicio constitucional que ahora nos ocupa.” (Fojas 313 a 315 del cuaderno de amparo).


En acuerdo de catorce de julio de dos mil cinco, se agregó a los autos el telegrama enviado por el P.M., S. y S. General y el Encargado de Hacienda Municipal, todos de La Barca, J., mediante el cual dieron contestación al requerimiento efectuado, por lo que en atención a su contenido se señaló que se estaba en espera de que se encuentren en autos los oficios a que ahí aludían para estar en posibilidad ese órgano de amparo de proveer lo conducente. Por otro lado se determinó “no se tiene cumplimiento con tal requerimiento a los Regidores Integrantes del Pleno del Ayuntamiento de La Barca, J., por no ser autoridad responsable.” ...

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