Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-04-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1188/2015)

Sentido del fallo06/04/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha06 Abril 2016
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 726/2014))
Número de expediente1188/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO 187/2011


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1188/2015

RECUrSO DE INCONFORMIDAD 1188/2015

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 726/2014-II

Inconforme: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejÓ

SECRETARIo: M.A.N.V.

ColaboradorA: ANA KARINA CASTOLO RODRÍGUEZ



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día seis de abril de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 1188/2015, interpuesto por ********** en contra de la resolución emitida el veintiséis de agosto de dos mil quince por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en la que declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo D.7..


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad de la resolución impugnada para determinar si efectivamente se encuentra cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Antecedentes del caso. De la información obtenida del expediente del juicio de amparo directo 726/2014-II1 consta que, el treinta de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho, ********** celebró un contrato de Franquicia Maestra con la sociedad denominada **********, mediante el cual le otorgó la facultad de operar diez restaurantes (denominados “Sitios” cada uno en diez ciudades distintas de la República Mexicana), así como venta de mercancías bajo el nombre de “**********”. En el Contrato de Franquicia Maestra se estipularon diversos contratos “franquicia de sitio”, en lo individual, para cada restaurante. De igual forma, se inscribió en el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial un contrato de licencia de uso de marca con fecha de treinta de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho.


  1. Por diversas cesiones de los derechos de franquiciatario maestro, ********** (de ahora en adelante la “demandada”, “quejosa”, “recurrente” o “inconforme”), detentó la titularidad de los derechos de franquiciataria bajo el Contrato de Franquicia Maestra.


  1. Sentado lo anterior, y con motivo del supuesto incumplimiento por parte de la ahora inconforme, ********** –con base en el acuerdo de arbitraje contenido en la cláusula vigésima primera del Contrato de Franquicia Maestra– inició un arbitraje ante la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, la que emitió un laudo definitivo el dieciocho de septiembre de dos mil trece en el procedimiento arbitral **********, condenando a la empresa demandada, entre otras cuestiones, al pago de ciertas cantidades por concepto de regalías.


  1. Antecedentes procesales. El doce de febrero de dos mil catorce, en ejercicio de la acción de reconocimiento y ejecución de laudo arbitral, ********* –por conducto de su apoderado *********–presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal un escrito para solicitar la ejecución del apartado XIX del citado laudo arbitral.


  1. El trece de febrero siguiente, el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal ordenó formar y registrar el expediente bajo el número **********. El diecisiete de septiembre del mismo año determinó procedente la vía intentada, dado que la actora había acreditado los extremos de su pretensión mientras que la demandada no había acreditado sus excepciones; de igual forma, reconoció la validez del laudo arbitral; por ello, condenó a la inconforme al cumplimiento y ejecución en los términos consignados en el mismo y al pago de costas2.


  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo directo. Inconforme, la parte demandada promovió juicio de amparo directo por escrito presentado el diez de octubre de dos mil catorce. El Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al cual correspondió conocer del asunto, lo admitió a trámite, registrándolo bajo el número de expediente 726/2014-II.


  1. En sesión de veinticinco de febrero de dos mil quince, el órgano jurisdiccional dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo para los siguientes efectos:


1. Dejar insubsistente la sentencia reclamada.

2. Dictar una nueva, en la que se reiteren las consideraciones respecto de las cuales no se decretó efecto de concesión, particularmente las cuestiones que la quejosa identificó como requisitos de procedibilidad y de la acción.

3. Precisado lo anterior, la autoridad responsable se pronuncie de nueva cuenta sobre la totalidad de las excepciones y defensas que opuso la demandada en su escrito de contestación de demanda, atento a los principios de congruencia y exhaustividad y conforme a los lineamientos de la ejecutoria; hecho lo cual deberá resolver con plenitud de jurisdicción lo que en derecho corresponda y conforme a sus facultades decisorias.


  1. Ello, bajo las consideraciones que el juzgador no se pronunció sobre la totalidad de los argumentos que planteó en sus excepciones y defensas de la demandada; en particular, en primer lugar, porque desestimó una de las excepciones atendiendo a lo que el propio tribunal arbitral expuso en su laudo para justificar la competencia legal para incluir en el arbitraje las violaciones a los contratos de franquicia maestra, de franquicia de sitio y de licencia de uso de marca, pero sin analizar ni atender lo planteado por la demandada en sus razonamientos, en cuanto a que tales cuestiones sobre la interpretación de esos diversos contratos y actos jurídicos resultaban ajenos al contrato de franquicia maestra (único objeto de la cláusula arbitral).


  1. Asimismo, respecto al razonamiento del juzgador para desestimar la petición de nulidad del laudo arbitral como consecuencia de la indebida conformación de la relación jurídico procesal (no se llamaron a todos los terceros involucrados en los contratos), el Tribunal Colegiado consideró que en la sentencia reclamada sólo se señaló que del contrato de franquicia maestra no se advertía la intervención de personas diversas de los contendientes y que, por ello, no existió la obligación para el tribunal arbitral de exigir su comparecencia.


  1. Así, para el Tribunal Colegiado, ese razonamiento para desestimar la excepción de la demandada era insuficiente, ya que no se ponderó que los resolutivos del laudo arbitral se refieren a condenas que afectan tanto a la demandada, así como las franquiciatarias de sitio, situación que no fue contestada ni estudiada por el juzgador de instancia.


  1. Trámite del cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Por oficio número **********,3 de siete de abril de dos mil quince, el juzgado responsable informó al tribunal colegiado de circuito que dictó una nueva resolución en cumplimiento a la sentencia de amparo, la cual acompañó en copia certificada.


  1. El nueve de abril de dos mil quince, el tribunal colegiado del conocimiento dio vista a la partes para que en el término de diez días manifestaran lo que a su interés legal conviniera4.


  1. El cinco de junio de dos mil quince, el tribunal colegiado de circuito determinó que la autoridad responsable no había satisfecho completamente el último efecto de concesión. Ello, debido a que omitió analizar y pronunciarse sobre la totalidad de los argumentos que la quejosa planteó como excepciones y defensas en el juicio de origen. Por lo que requirió al Juez responsable dar cumplimiento en forma total y plena a la ejecutoria de amparo.


  1. Consecuentemente, por oficio número **********,5 de veintinueve de junio de dos mil quince, el juzgado responsable informó al tribunal colegiado de circuito que dictó una nueva resolución en cumplimiento a la sentencia de amparo, la cual acompañó en copia certificada.


  1. El dos de julio de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento dio vista a la partes para que en el término de diez días manifestaran lo que a su interés legal conviniera6. Finalmente, en auto de veintiséis de agosto de dos mil quince, el órgano jurisdiccional declaró cumplida la ejecutoria de amparo7.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. Interposición del recurso de inconformidad. Mediante escrito presentado el veintidós de septiembre de dos mil quince8 en el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el quejoso interpuso recurso de inconformidad. Por lo anterior, el Tribunal Colegiado ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte por oficio número 6049.


  1. Trámite ante este Alto Tribunal. El veintinueve de septiembre de dos mil quince,10 el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de inconformidad y ordenó su registro con el número 1188/2015; asimismo, ordenó turnar los autos al Ministro A.G.O.M. para que formulara el proyecto de resolución relativo y envío el asunto a la sala de su...

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