Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-03-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1135/2014)

Sentido del fallo04/03/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha04 Marzo 2015
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 11/2014))
Número de expediente1135/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1135/2014

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1135/2014.

RECURRENTE: **********.


MINISTRO PONENTE: A.Z. LELO DE LARREA.


SECRETARIa: A.M.I.O..

SECRETARIA AUXILIAR: G.G. DE LA V.H..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al cuatro de marzo de dos mil quince.


Visto Bueno Ministro

S E N T E N C I A

Cotejo


Recaída al recurso de reclamación 1135/2014, promovido por **********, en contra del acuerdo del P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de veintitrés de octubre de dos mil catorce.

A n t e c e d e n t e s


  1. Causa Penal y apelación1.


Con fecha cinco de junio de dos mil trece, la ********** Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal emitió su sentencia dentro del toca ********** en la que modifica el punto resolutivo primero y confirma los demás puntos resolutivos de la sentencia de primer grado en la causa ********** ante el Juez ********** Primero Penal en el Distrito Federal de fecha tres de abril de dos mil trece.


Los magistrados de la Sala penal confirmaron la sentencia respecto de lo siguiente: el imputado es penalmente responsable por los delitos de homicidio calificado y homicidio calificado en grado de tentativa. Por el delito de homicidio calificado, le condenó a la reparación del daño material y moral; mientras que por el delito de homicidio calificado en grado de tentativa, fue absuelto del pago de la reparación del daño, por carecer de resultado material y fue condenado al pago de la reparación del daño moral y perjuicios ocasionados al agraviado debido a la incapacidad permanente sufrida.


La modificación consistió en reducir el grado de culpabilidad impuesto por lo que se redujo la sentencia: “estimando su grado de culpabilidad como un punto por debajo entre la mínima y la media, razón por la que se le impuso una pena de prisión de ochenta y un años, de los cuales deberá compurgar setenta, en términos del artículo 33 del Código Penal para el Distrito Federal.”


  1. Juicio de amparo directo 11/2014, del índice del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


Demanda de amparo. En contra de la sentencia de apelación, el reclamante promovió juicio de amparo directo, en el cual reclamó la violación de los artículos 14, 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló diversos conceptos de violación donde expresó, en síntesis, que se violaron en su perjuicio la garantía de exacta aplicación de la ley, seguridad jurídica, el debido proceso y la garantía de audiencia debido a la imparcialidad del juez, la no correcta valoración de las pruebas, que no se demostró ni su responsabilidad ni su participación como coautor del delito y a la ilegalidad de su detención.


Sentencia de amparo. Correspondió conocer del juicio de amparo al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el expediente 11/2014. El Tribunal Colegiado dictó sentencia en el asunto el veinticinco de septiembre de dos mil catorce y determinó negar el amparo al quejoso2, atendiendo a las siguientes conclusiones:

  • No se violaron en perjuicio del quejoso sus derechos fundamentales previstos en los artículos 7, 8 y 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los artículos 9, 10, 11, 14 y 15 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos que atañen a las formalidades esenciales del procedimiento.

  • Los conceptos de violación son infundados sin que en el caso exista la necesidad de suplir la deficiencia de la queja.

  • Que contrario a lo que afirma el quejoso, no existió dilación injustificada que permita determinar una violación a sus derechos durante la fase de averiguación previa y que desde su detención hasta el auto de formal prisión se respetaron las garantías del debido proceso dado que el delito que se le imputó era considerado grave, por lo que se actualizaba el caso urgente.

  • Que en todo momento fueron respetados sus derechos procesales, toda vez que fue juzgado mediante un proceso ordinario que cumplió con todos los requisitos constitucionales, fue asistido por defensor particular, se respetó el principio de contradicción, no hubo retroactividad en su perjuicio, se respetó el principio de exacta aplicación de la ley penal, las sentencias fueron motivadas y fundadas.

  • Que la autoridad no infringió los derechos del imputado del artículo 20 constitucional toda vez que los procesos se ajustaron a los principios allí contenidos, por lo que se determina que es legal la sentencia que encuentra la responsabilidad penal del quejoso y que se probó plenamente su participación en los delitos que se le imputan.

  • Que son infundadas las manifestaciones sobre la imparcialidad del juzgador, toda vez que la sentencia fue redactada de manera clara y legible, fue fundada y motivada y cumple con las formalidades de ley.

  • Que es infundado el agravio respecto de la incorrecta valoración de las pruebas, pues la autoridad realizó el correcto proceso lógico y con adecuado raciocinio, tras valorar los medios probatorios en lo individual como indicios, en conjunto hicieron prueba plena.

  • Que contrario a lo que asevera el quejoso, el proceso que se le instruyó fue regular, pues la autoridad ordenadora precisó las pruebas que le sirvieron para tener por acreditados los delitos y responsabilidad, así como la eficacia demostrativa que asignó a cada una de ellas.

  • Que la autoridad responsable acató lo previsto en la Carta Magna y en la Convención Americana y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos con respecto a la valoración de la culpabilidad del quejoso para la individualización de la pena y por tanto, las penas impuestas son ajustadas a derecho.


  1. Amparo directo en revisión 4951/2014, del índice de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, el quince de octubre de dos mil catorce, ********** interpuso recurso de revisión a través del Tribunal Colegiado.


En sus agravios la recurrente argumentó lo siguiente:

  1. Que la ejecutoria que se combate es violatoria del artículo 14 constitucional pues no se cumplieron con las formalidades esenciales del procedimiento ya que no fue puesto inmediatamente a disposición del Ministerio Público.

  2. Que se viola en su perjuicio lo señalado en el artículo 20 constitucional en su apartado A inciso I toda vez que no se realizó correctamente la valoración de las pruebas.

  3. Que se viola en su perjuicio el artículo 16, toda vez que al no realizar una correcta valoración de las pruebas, la causa legal del procedimiento no ha sido debidamente fundada y motivada3.


  1. Auto reclamado


El veintitrés de octubre de dos mil catorce el Ministro P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó el registro del recurso de revisión en el expediente 4951/2014 y ordenó su desechamiento, en los siguientes términos:

Ahora bien, en el caso el solicitante de amparo, en escrito impreso, hace valer recurso de revisión contra la sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil catorce, dictada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 11/2014,… y del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma general o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, y en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió ni se omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se estableció su interpretación directa, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, razón por la cual debe desecharse4.


  1. Recurso de Reclamación 1135/2014.


Interposición del recurso de reclamación y agravios. En contra del proveído anterior, el señor ********** promovió un recurso de reclamación el seis de noviembre de dos mil catorce, presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal.5


Admisión, turno y radicación. Por acuerdo de trece de noviembre de dos mil catorce, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por interpuesto el presente recurso, lo registró en el expediente 1135/2014 y, lo turnó a la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo y lo radicó en la Sala en la que se encuentra adscrito6.


Avocamiento. Una vez realizados los trámites correspondientes, mediante proveído de cuatro de diciembre del año en curso, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la Ponencia del Ministro...

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