Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-07-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5733/2015)

Sentido del fallo13/07/2016 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha13 Julio 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 83/2015))
Número de expediente5733/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5733/2015

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5733/2015

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********



MINISTRO PONENTE: josé RAMÓN cossío díaz

SECRETARIa: mónica cacho maldonado



SUMARIO


El trece de diciembre de dos mil trece, **********, demandó en la vía ordinaria civil del **********, la rescisión del contrato de prestación de servicios profesionales por incumplimiento del demandado, así como el pago de honorarios, entre otras prestaciones. En primera instancia se acogió la acción, y se absolvió de algunas prestaciones accesorias. En la apelación interpuesta por el demandado se revocó la sentencia. La actora promovió juicio de amparo directo contra esa sentencia definitiva, en la cual hizo valer la inconstitucionalidad del artículo 2608 del Código Civil para el Distrito Federal. El tribunal colegiado negó el amparo y desestimó ese tema constitucional, lo cual es materia de este recurso.



CUESTIONARIO





  • ¿Es admisible la interpretación conforme propuesta por la recurrente?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente de trece de julio de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 5733/2015, interpuesto por **********, en contra de la sentencia dictada el dieciocho de septiembre de dos mil quince, por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. Demanda. El trece de diciembre de dos mil trece, **********, por medio de su representante legal, demandó en la vía ordinaria civil del **********, las siguientes prestaciones:


a) La declaración de incumplimiento de contrato de prestación de servicios celebrado entre las partes el once de septiembre de dos mil doce con el folio **********.

b) La rescisión del contrato en virtud del incumplimiento del demandado y sin responsabilidad para la actora.

c) El pago de $********** (**********00/100 M.N.) por concepto de honorarios profesionales.

d) El pago de intereses legales.

e) Daños y perjuicios.

f) La cancelación de la garantía del cumplimiento del contrato **********, correspondiente a la fianza número ********** (******************** ), de fecha once de septiembre de dos mil doce, expedida a favor de ********** por un monto de $********** (**********/100 M.N.).

g) El pago del importe que resulte de calcular la actualización y los recargos del pago provisional del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado que se generen a favor de la autoridad fiscal, por la omisión del pago provisional de dichos impuestos, así como la multa que llegue a imponer la autoridad fiscal.

h) El pago del daño moral ocasionado mediante el envío de un correo electrónico que establecía que la causa de recisión del contrato antes de su vigencia era porque ********** no cumplía con los requerimientos técnicos y con la infraestructura necesaria para la ejecución del contrato **********.

i) Gastos y costas.


  1. Turno, admisión y emplazamiento. El asunto fue turnado al Juez Quincuagésimo Quinto de lo Civil del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), quien lo registró con el número **********, y lo admitió en auto de ocho de enero de dos mil catorce, en el cual se ordenó emplazar a la demandada.


  1. Esta última contestó la demanda, y opuso excepciones y defensas.


  1. El veinte de agosto de dos mil catorce, una vez seguidos todos los trámites procesales correspondientes, el juez dictó sentencia definitiva, en la que condenó al demandado al pago de las prestaciones reclamadas, con excepción de las relativas a daños y perjuicios, daño moral, así como gastos y costas.


  1. Apelación. Inconforme con dicha determinación, la parte demandada interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala responsable en sentencia dictada el tres de diciembre de dos mil catorce, dentro del toca **********, donde se revocó la el fallo apelado para absolver a dicha parte de las prestaciones reclamadas.


II.TRÁMITE


  1. En contra de la resolución señalada en el punto anterior, la actora promovió juicio de amparo directo, mediante escrito presentado el catorce de enero de dos mil quince en la Oficialía de Partes Común de las Salas Civiles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


  1. En auto de seis de febrero de dos mil quince, el Presidente del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda y la registró con el número **********.


  1. En sesión de dieciocho de septiembre de dos mil quince, ese órgano jurisdiccional resolvió negar el amparo.


  1. Recurso de Revisión. La quejosa interpuso recurso de revisión en contra de dicha sentencia, en escrito presentado el catorce de octubre de dos mil quince ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito.


  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por auto de presidencia de veintitrés de octubre de dos mil quince se admitió el recurso de revisión, se registró con el número 5733/2015; asimismo, se ordenó su turno al Ministro José Ramón Cossío Díaz y su radicación en la Primera Sala del propio órgano, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


  1. La Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto por auto de su presidente, de veinticinco de enero de dos mil dieciséis y ordenó el envío de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Ley de Amparo vigente, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia civil, donde se alega la subsistencia de un planteamiento de constitucionalidad.


IV. OPORTUNIDAD.


  1. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, puesto que las partes fueron notificadas personalmente de la sentencia denegatoria de amparo el lunes veintiocho de septiembre de dos mil quince, la notificación surtió efectos el martes veintinueve del mismo mes y año, por lo que el plazo de diez días previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo vigente, transcurrió del treinta de septiembre al catorce de octubre ambos de dos mil quince, sin contar los días tres, cuatro, diez, once y doce de octubre de dos mil quince, todos inhábiles en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo.


  1. Por lo tanto, si el recurso de revisión fue presentado el último día del plazo ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, puede concluirse que esa interposición es oportuna.


V. PROCEDENCIA


  1. El presente recurso es procedente. De conformidad con las reglas establecidas en la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal; la fracción II del artículo 81 de la Ley de Amparo actual, y la fracción III del artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que un recurso de revisión interpuesto contra las sentencias dictadas por los tribunales colegiados de circuito en los amparos directos sea procedente, es necesario que las mismas decidan sobre la constitucionalidad de normas legales (leyes federales y locales, tratados internacionales y reglamentos federales y locales) o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal o de algún derecho humano contenido en los tratados internacionales de los cuales es parte el Estado Mexicano, o bien que en dichas resoluciones se omita hacer un pronunciamiento al respecto, cuando se hubiera planteado en la demanda. Además, es necesario que la cuestión de constitucionalidad tenga la potencialidad de llevar a la fijación de un criterio de importancia y trascendencia. En todos los casos, la decisión de la Corte en vía de recurso debe limitarse a la resolución de las cuestiones...

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