Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-10-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 836/2014)

Sentido del fallo29/10/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha29 Octubre 2014
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 161/2013))
Número de expediente836/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA


RECURSO DE INCONFORMIDAD 836/2014

RECURSO DE INCONFORMIDAD 836/2014

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

quejosO recurrente: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: oscar echenique quintana

Colaborador: alonso caso jacobs



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día veintinueve de octubre de dos mil catorce, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 836/2014, interpuesto por **********, por su propio derecho, en contra de la resolución dictada el quince de julio de dos mil catorce por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


El problema jurídico a resolver se centra en determinar si es legal el acuerdo recurrido que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, para lo cual es necesario verificar los lineamientos por los que se concedió la protección constitucional.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente1, se advierte que el día treinta y uno de diciembre de dos mil diez, en la delegación Iztapalapa del Distrito Federal, varios sujetos desapoderaron de sus bienes a un chofer vendedor de la empresa **********, a quien después subieron a un automóvil para llevárselo; de manera simultánea uno de aquellos sujetos se hizo de la camioneta que manejaba el pasivo en la que transportaba la mercancía de la referida compañía; transcurridos aproximadamente treinta minutos, la víctima fue liberada.


  1. Más tarde, elementos de la policía capitalina detuvieron a **********, en el momento en que conducía el vehículo robado; acto seguido fue puesto a disposición del agente del Ministerio Público de la Federación, quien el dos de enero de dos mil once, ejerció acción penal en contra del indiciado tras estimarlo probable responsable de la comisión del delito de secuestro express” agravado.


  1. Correspondió al Juez Vigésimo Séptimo Penal en el Distrito Federal conocer de la causa penal, misma que registró con el número **********.


  1. Sustanciado el proceso en sus diversas fases, el veintisiete de abril de dos mil doce, el juzgador pronunció sentencia condenatoria en contra de **********, tras considerarlo penalmente responsable en la comisión del ilícito de privación de la libertad, en su modalidad de “secuestro express”, agravado —por haberse cometido en grupo y con violencia—, previsto y sancionado por el artículo 163 Bis, en relación con los numerales 220, 164, fracciones III y IV, 15, 17, fracción II, 18 y 22, fracción II, todos del Código Penal para el Distrito Federal; y le impuso una pena de veintiséis años, ocho meses de prisión y el pago de seiscientos sesenta y seis días multa.


  1. Dicha determinación fue apelada por la parte afectada y modificada por la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal el veintiocho de junio de dos mil doce, la cual resolvió en el toca penal **********, en el sentido de sancionar la conducta en términos de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, por ser la más favorable al sentenciado, cuyo artículo 10 establece una punibilidad de veinticinco a cuarenta años de prisión y de dos mil a cuatro mil días multa; bajo ese marco jurídico determinó imponerle una pena de veinticinco años de prisión y multa de dos mil días de salario.


  1. Trámite del Juicio de A.. En desacuerdo con la decisión anterior, mediante escrito presentado el veintisiete de febrero de dos mil trece ante la referida Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la justicia federal2.


  1. Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el cual mediante auto de quince de abril de dos mil trece, admitió la demanda bajo el registro del amparo directo ********** y le dio la intervención correspondiente al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a dicho órgano jurisdiccional.


  1. En sesión celebrada el trece de junio de dos mil trece, el Tribunal Colegiado del conocimiento concedió el amparo solicitado en los términos siguientes:3


En esa tesitura, al resultar violatoria de garantías la individualización de la sanción pecuniaria, es procedente conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión al quejoso, para el efecto de que la sala responsable, deje insubsistente la sentencia reclamada y emita otra, en la que reitere los aspectos concernientes a la comprobación de los elementos típicos del delito de privación ilegal de la libertad por tiempo indispensable para cometer el ilícito de robo, las calificativas correspondientes, así como la responsabilidad del quejoso en su comisión, la pena privativa (sic) la libertad, el cómputo de la misma; la condena y absolución de la reparación del daño, la negativa de sustitución de la pena de prisión impuesta, del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena; así como la suspensión de los derechos políticos del quejoso; y, fije el monto de la sanción pecuniaria con base en el salario mínimo general vigente en la época de los hechos y resolver conforme a derecho los restantes aspectos. […]


  1. Lo anterior, debido a que la Sala responsable, a fin de determinar la sanción pecuniaria, debió tomar en cuenta el salario mínimo vigente en el Distrito Federal en la época de los hechos. Ello lo consideró así, en razón que existía discrepancia en cuanto a la percepción económica diaria del quejoso, así como al no obrar prueba en el sumario que demostrara cuál era la percepción económica neta diaria del mismo.


  1. Cumplimiento de la sentencia de amparo. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, mediante oficio 5276, la Sala responsable remitió copia certificada del fallo de veinte de junio de dos mil trece, con el que daba cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


  1. Consecuentemente, por proveído de veintiuno de junio de dos mil trece, el P. del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito acordó la copia certificada del fallo dictado en cumplimiento y ordenó dar vista al quejoso otorgándole el plazo de diez días para que manifestara lo que a su derecho conviniera.


  1. Recurso de revisión. No obstante lo anterior, en desacuerdo con la sentencia dictada el trece de junio de dos mil trece por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el quejoso promovió recurso de revisión por escrito presentado en la Oficialía de Partes del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito el tres de julio de dos mil trece4, y así se ordenó remitir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Con posterioridad, mediante oficio 1274 presentado ante el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito el trece de mayo de dos mil catorce, el Secretario de Acuerdos de la Primera Sala remitió copia certificada del fallo de veintiséis de marzo de dos mil catorce emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el A. Directo en Revisión ********** en el sentido de confirmar la sentencia recurrida y amparar al quejoso en los términos establecidos en la sentencia recurrida.


  1. En consecuencia, por proveído de catorce de mayo de dos mil catorce, el P. del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito acordó la copia certificada del fallo dictado en el A. Directo en Revisión **********.


  1. Por lo tanto, en ese mismo acuerdo dio vista nuevamente por el término de diez días al quejoso, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de A., para que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto la resolución de veinte de junio de dos mil trece dictada por la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, con lo que daba cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


  1. En proveído de veintiuno de mayo de dos mil catorce el Tribunal Colegiado del conocimiento expidió, a petición del quejoso, copia de la resolución de veinte de junio de dos mil trece dictada por la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


  1. Luego, en auto de veintiséis de mayo de dos mil catorce el Tribunal Colegiado del conocimiento negó la prórroga solicitada por el quejoso, en atención que el artículo 98 de la Ley de A., no autoriza ni concede ninguna prórroga.


  1. Primer recurso de inconformidad. En desacuerdo con el cumplimiento dado por la autoridad responsable mediante resolución de veinte de junio de dos mil trece, **********, por su propio derecho, interpuso recurso de inconformidad por escrito presentado el veintitrés de mayo de dos mil catorce ante la Oficialía de Partes del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, y así se ordenó remitir el recurso a este Alto...

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