Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-05-2008 ( ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 29/2008 )
Fecha de Resolución: | 12 de Mayo de 2008 |
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS POR ENAJENACIÓN DE GASOLINA O DIESEL. (GASOLINAZO) CONTRIBUCIONES ESPECIALES SOBRE GASOLINA Y DIESEL.
ACCIÃÂÃÂN DE INCONSTITUCIONALIDAD 29/2008.
PROMOVENTE DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÃÂÃÂSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÃÂÃÂN.
PONENTE MINISTRO JOSÃÂÃÂ F.F.G.S..
SECRETARIOS ISRaEL FLORES RODRÃÂÃÂGUEZ
MAURA ANGÃÂÃÂLICA SANABRIA MARTÃÂÃÂNEZ
MARTHA ELBA HURTADO FERRER.
JONATHAN BASS HERRERA
Vo. Bo.
ministro:
MÃÂéxico, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal P. de la Suprema Corte de J.ia de la NaciÃÂón, correspondiente al dÃÂÃÂa doce de mayo de dos mil ocho.
COTEJADO:
V I S T O S; Y
R E S U L T A N D O:
PRIMERO. Mediante el documento presentado en la Oficina de CertificaciÃÂón Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de J.ia de la NaciÃÂón, el diecisiete de enero de dos mil ocho, diversos diputados integrantes de la SexagÃÂésima Legislatura del Congreso de la UniÃÂón, promovieron acciÃÂón de inconstitucionalidad en la que solicitaron la invalidez de las normas generales que mÃÂás adelante se precisarÃÂán, emitidas y promulgadas por los ÃÂórganos que a continuaciÃÂón se mencionan:
âÃÂÃÂII. ÃÂÃÂRGANOS LEGISLATIVO Y EJECUTIVO QUE RESPECTIVAMENTE EMITIERON Y PROMULGARON LAS NORMAS GENERALES QUE SE IMPUGNAN: ---------------------------------------------------
1. El Congreso de la UniÃÂón, a travÃÂés de las CÃÂámaras de Diputados y Senadores. ----------------------------------
2. El P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. ----------------------------------------------
III. NORMAS GENERALES CUYA INVALIDEZ SE RECLAMA Y MEDIO OFICIAL EN QUE FUERON PUBLICADAS: ----------------------------------------------------
Son materia de la presente acciÃÂón de inconstitucionalidad, las normas generales que adelante se precisan, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la FederaciÃÂón correspondiente al dÃÂÃÂa 21 de diciembre de dos mil siete: -----------------------------------------------------------------
1. El artÃÂÃÂculo PRIMERO del âÃÂÃÂDecreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de C.F., Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de VehÃÂÃÂculos y de la Ley del Impuesto sobre la ProducciÃÂón y ServiciosâÃÂÃÂ, por el que se REFORMAN los artÃÂÃÂculos 2ÃÂú, cuarto, quinto y sexto pÃÂárrafos; 2ÃÂú-A, segundo pÃÂárrafo; 4ÃÂú, 5ÃÂú, 6ÃÂú, tercer y cuarto pÃÂárrafos; 7ÃÂú, ÃÂúltimo pÃÂárrafo; 9ÃÂú, quinto pÃÂárrafo; 11, ÃÂúltimo pÃÂárrafo; 11-A, primero y cuarto pÃÂárrafos; 15, tercer pÃÂárrafo; 37; 44, tercer pÃÂárrafo; 46, segundo pÃÂárrafo; y 49, primer pÃÂárrafo; se ADICIONAN los artÃÂÃÂculos 2ÃÂú-A, ÃÂúltimo pÃÂárrafo; 4ÃÂú-A; 4ÃÂú-B; 10-C; 10-D; 10-E; 27, segundo, tercero, cuarto y quinto pÃÂárrafos; 46, ÃÂúltimo pÃÂárrafo; 50, cuarto pÃÂárrafo, pasando los actuales cuarto y quinto pÃÂárrafos a ser quinto y sexto pÃÂárrafos respectivamente; y 51; y se DEROGAN los artÃÂÃÂculos 2ÃÂú, noveno pÃÂárrafo; 3ÃÂú, primero y segundo pÃÂárrafos; y 11-A, quinto pÃÂárrafo, de la Ley de C.F.; decreto expedido por el Congreso de la UniÃÂón y promulgado por el P. de la RepÃÂública. ----------------------------------
2. El artÃÂÃÂculo SEGUNDO del âÃÂÃÂDecreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de C.F., Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de VehÃÂÃÂculos y de la Ley del Impuesto sobre la ProducciÃÂón y ServiciosâÃÂÃÂ, el cual contiene las disposiciones transitorias aplicables al ARTÃÂÃÂCULO PRIMERO ya transcrito; decreto expedido por el Congreso de la UniÃÂón y promulgado por el P. de la RepÃÂública. ----------------------------------
3. El artÃÂÃÂculo QUINTO del âÃÂÃÂDecreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de C.F., Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de VehÃÂÃÂculos y de la Ley del Impuesto sobre la ProducciÃÂón y ServiciosâÃÂÃÂ, por el cual se REFORMAN los artÃÂÃÂculos 2ÃÂú-A, 2ÃÂú-B y 27, fracciÃÂón I y se ADICIONAN el artÃÂÃÂculo 7ÃÂú, quinto pÃÂárrafo, pasando los actuales pÃÂárrafos quinto y sexto de dicho artÃÂÃÂculo a ser sexto y sÃÂéptimo, y el artÃÂÃÂculo 8ÃÂú, fracciÃÂón I, inciso a), de la Ley del Impuesto Especial sobre ProducciÃÂón y Servicios, decreto expedido por el Congreso de la UniÃÂón y promulgado por el P. de la RepÃÂública. ----------------------------------
4. El artÃÂÃÂculo SEXTO del âÃÂÃÂDecreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de C.F., Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de VehÃÂÃÂculos y de la Ley del Impuesto sobre la ProducciÃÂón y ServiciosâÃÂÃÂ, el cual contiene las disposiciones transitorias aplicables al ARTÃÂÃÂCULO QUINTO ya transcrito; decreto expedido por el Congreso de la UniÃÂón y promulgado por el P. de la RepÃÂública.âÃÂÃÂ
SEGUNDO. En la demanda se expresaron los conceptos de invalidez pertinentes.
TERCERO. La parte promovente precisa que se vulneran los artÃÂÃÂculos 16, 31, 73, 89 y 124 de la ConstituciÃÂón Federal, con la expediciÃÂón de las normas impugnadas.
CUARTO. Por proveÃÂÃÂdo del diecisiete de enero de dos mil ocho, el P. de la Suprema Corte de J.ia de la NaciÃÂón, ordenÃÂó formar y registrar la demanda relativa en el expediente de acciÃÂón de inconstitucionalidad nÃÂúmero 29/2008 y, por razÃÂón de orden, designÃÂó al Ministro JosÃÂé Fernando Franco GonzÃÂález Salas como instructor del procedimiento de que se trata y para que en su momento formulara el proyecto de resoluciÃÂón respectivo.
Por acuerdo del veintiuno de enero de dos mil ocho, dicho Ministro Instructor admitiÃÂó la demanda relativa; ordenÃÂó dar vista al ÃÂÃÂrgano Legislativo que emitiÃÂó la norma impugnada y al Ejecutivo que la promulgÃÂó para que rindieran sus respectivos informes.
QUINTO. Recibidos los informes de los ÃÂórganos legislativos que expidieron y promulgaron las normas generales impugnadas, rendido el informe relativo del Procurador General de la RepÃÂública y expuestos sus alegatos, se determinÃÂó instruir el procedimiento en sus tÃÂérminos; por tanto, por auto del veinticinco de marzo de dos mil ocho, se puso el expediente en estado de resoluciÃÂón; y,
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. El Tribunal P. de la Suprema Corte de J.ia de la NaciÃÂón es competente para resolver la presente acciÃÂón de inconstitucionalidad, de acuerdo con lo dispuesto en los artÃÂÃÂculos 105, fracciÃÂón II, de la ConstituciÃÂón PolÃÂÃÂtica de los Estados Unidos Mexicanos y 10, fracciÃÂón I, de la Ley OrgÃÂánica del Poder Judicial de la FederaciÃÂón, y el Punto Tercero, fracciÃÂón II, del Acuerdo Plenario 5/2001, toda vez que se plantea la posible contradicciÃÂón entre la reforma a las Leyes de C.F. y del Impuesto Especial sobre ProducciÃÂón y Servicios y la ConstituciÃÂón Federal.
SEGUNDO. En primer tÃÂérmino, se analizarÃÂá la oportunidad de la presentaciÃÂón de la demanda.
El artÃÂÃÂculo 60 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del ArtÃÂÃÂculo 105 de la ConstituciÃÂón PolÃÂÃÂtica de los Estados Unidos Mexicanos, dispone:
âÃÂÃÂARTÃÂÃÂCULO 60. El plazo para ejercitar la acciÃÂón de inconstitucionalidad serÃÂá de treinta dÃÂÃÂas naturales contados a partir del dÃÂÃÂa siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el ÃÂúltimo dÃÂÃÂa del plazo fuese inhÃÂábil, la demanda podrÃÂá presentarse el primer dÃÂÃÂa hÃÂábil siguiente.
En materia electoral, para el cÃÂómputo de los plazos, todos los dÃÂÃÂas son hÃÂábiles.âÃÂÃÂ
Ahora bien, el Decreto controvertido se publicÃÂó en el Diario Oficial de la FederaciÃÂón el viernes veintiuno de diciembre de dos mil siete, como se advierte del ejemplar de ese medio informativo que obra en las fojas 233 a...
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