Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-05-2008 ( ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 29/2008 )

Sentido del fallo PRIMERO.- ES PARCIALMENTE PROCEDENTE Y PARCIALMENTE FUNDADA LA PRESENTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. SEGUNDO.- SE SOBRESEE EN LA PRESENTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 7o, PÁRRAFOS SEXTO Y SÉPTIMO DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. TERCERO. SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 2o-A, SALVO EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DE SU FRACCIÓN II, 2o-B, 7o Y 8o, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, Y SEXTO TRANSITORIO DEL DECRETO PUBLICADO EL VEINTIUNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. CUARTO.- SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 4o-A, ÚLTIMO PÁRRAFO, 10-C, FRACCIÓN VIII, Y 10-D, FRACCIÓN II, EN LA PORCIÓN NORMATIVA INDICADA AL FINAL DE ESTA EJECUTORIA, DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, 2o-A, FRACCIÓN II, SÓLO EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO, Y 27, FRACCIÓN I, SEGUNDA O ÚLTIMA PARTE, DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, CONTENIDOS EN EL DECRETO PUBLICADO EL VEINTIUNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Fecha12 Mayo 2008
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente 29/2008
Tipo de Asunto ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Emisor PLENO
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799651737">ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 11/2005</a>

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 29/2008.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 29/2008.

PROMOVENTE: DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIOS: ISRaEL FLORES RODRÍGUEZ

MAURA ANGÉLICA SANABRIA MARTÍNEZ

MARTHA ELBA HURTADO FERRER.

JONATHAN BASS HERRERA

Vo. Bo.

ministro:


México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal P. de la Suprema Corte de J.ia de la Nación, correspondiente al día doce de mayo de dos mil ocho.


COTEJADO:


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante el documento presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de J.ia de la Nación, el diecisiete de enero de dos mil ocho, diversos diputados integrantes de la Sexagésima Legislatura del Congreso de la Unión, promovieron acción de inconstitucionalidad en la que solicitaron la invalidez de las normas generales que más adelante se precisarán, emitidas y promulgadas por los órganos que a continuación se mencionan:


II. ÓRGANOS LEGISLATIVO Y EJECUTIVO QUE RESPECTIVAMENTE EMITIERON Y PROMULGARON LAS NORMAS GENERALES QUE SE IMPUGNAN: ---------------------------------------------------

1. El Congreso de la Unión, a través de las Cámaras de Diputados y Senadores. ----------------------------------

2. El P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. ----------------------------------------------

III. NORMAS GENERALES CUYA INVALIDEZ SE RECLAMA Y MEDIO OFICIAL EN QUE FUERON PUBLICADAS: ----------------------------------------------------

Son materia de la presente acción de inconstitucionalidad, las normas generales que adelante se precisan, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación correspondiente al día 21 de diciembre de dos mil siete: -----------------------------------------------------------------

1. El artículo PRIMERO del “Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de C.F., Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto sobre la Producción y Servicios”, por el que se REFORMAN los artículos 2º, cuarto, quinto y sexto párrafos; 2º-A, segundo párrafo; 4º, 5º, 6º, tercer y cuarto párrafos; 7º, último párrafo; 9º, quinto párrafo; 11, último párrafo; 11-A, primero y cuarto párrafos; 15, tercer párrafo; 37; 44, tercer párrafo; 46, segundo párrafo; y 49, primer párrafo; se ADICIONAN los artículos 2º-A, último párrafo; 4º-A; 4º-B; 10-C; 10-D; 10-E; 27, segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos; 46, último párrafo; 50, cuarto párrafo, pasando los actuales cuarto y quinto párrafos a ser quinto y sexto párrafos respectivamente; y 51; y se DEROGAN los artículos 2º, noveno párrafo; 3º, primero y segundo párrafos; y 11-A, quinto párrafo, de la Ley de C.F.; decreto expedido por el Congreso de la Unión y promulgado por el P. de la República. ----------------------------------

2. El artículo SEGUNDO del “Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de C.F., Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto sobre la Producción y Servicios”, el cual contiene las disposiciones transitorias aplicables al ARTÍCULO PRIMERO ya transcrito; decreto expedido por el Congreso de la Unión y promulgado por el P. de la República. ----------------------------------

3. El artículo QUINTO del “Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de C.F., Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto sobre la Producción y Servicios”, por el cual se REFORMAN los artículos 2º-A, 2º-B y 27, fracción I y se ADICIONAN el artículo 7º, quinto párrafo, pasando los actuales párrafos quinto y sexto de dicho artículo a ser sexto y séptimo, y el artículo , fracción I, inciso a), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, decreto expedido por el Congreso de la Unión y promulgado por el P. de la República. ----------------------------------

4. El artículo SEXTO del “Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de C.F., Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto sobre la Producción y Servicios”, el cual contiene las disposiciones transitorias aplicables al ARTÍCULO QUINTO ya transcrito; decreto expedido por el Congreso de la Unión y promulgado por el P. de la República.”


SEGUNDO. En la demanda se expresaron los conceptos de invalidez pertinentes.


TERCERO. La parte promovente precisa que se vulneran los artículos 16, 31, 73, 89 y 124 de la Constitución Federal, con la expedición de las normas impugnadas.


CUARTO. Por proveído del diecisiete de enero de dos mil ocho, el P. de la Suprema Corte de J.ia de la Nación, ordenó formar y registrar la demanda relativa en el expediente de acción de inconstitucionalidad número 29/2008 y, por razón de orden, designó al Ministro José Fernando Franco González Salas como instructor del procedimiento de que se trata y para que en su momento formulara el proyecto de resolución respectivo.


Por acuerdo del veintiuno de enero de dos mil ocho, dicho Ministro Instructor admitió la demanda relativa; ordenó dar vista al Órgano Legislativo que emitió la norma impugnada y al Ejecutivo que la promulgó para que rindieran sus respectivos informes.


QUINTO. Recibidos los informes de los órganos legislativos que expidieron y promulgaron las normas generales impugnadas, rendido el informe relativo del Procurador General de la República y expuestos sus alegatos, se determinó instruir el procedimiento en sus términos; por tanto, por auto del veinticinco de marzo de dos mil ocho, se puso el expediente en estado de resolución; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. El Tribunal P. de la Suprema Corte de J.ia de la Nación es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y el Punto Tercero, fracción II, del Acuerdo Plenario 5/2001, toda vez que se plantea la posible contradicción entre la reforma a las Leyes de C.F. y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y la Constitución Federal.


SEGUNDO. En primer término, se analizará la oportunidad de la presentación de la demanda.


El artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone:


ARTÍCULO 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente.

En materia electoral, para el cómputo de los plazos, todos los días son hábiles.”


Ahora bien, el Decreto controvertido se publicó en el Diario Oficial de la Federación el viernes veintiuno de diciembre de dos mil siete, como se advierte del ejemplar de ese medio informativo que obra en las fojas 233 a la 312 del expediente relativo a la presente acción de inconstitucionalidad.


En ese sentido, si el primer día del plazo de treinta días fue el sábado veintidós de diciembre de dos mil siete, debe estimarse que venció el domingo veinte de enero de la presente anualidad, de ahí que la solicitud de acción de inconstitucionalidad se presentó oportunamente, habida cuenta que se hizo el diecisiete de enero de dos mil ocho, de conformidad con el sello inicial de la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de J.ia de la Nación.


TERCERO. A continuación procede analizar la legitimación de la parte que promueve la acción de inconstitucionalidad, por ser presupuesto indispensable para el ejercicio de la acción.


En principio, resulta necesario significar que la demanda la firmaron las siguientes personas, en su calidad de Diputados de la Sexagésima Legislatura del Congreso de la Unión:


**********


En ese tenor, cabe precisar que los artículos 105, fracción II, inciso a), de la Constitución Federal, y 62 de la Ley Reglamentaria de la Materia, en lo conducente, disponen:


ARTÍCULO 105. La Suprema Corte de J.ia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I…

II. De las acciones de inconstitucionalidad que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
234 sentencias
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Pleno
    • México
    • Pleno
    • 1 Febrero 2012
    ...fracción II, párrafos primero y segundo de la Ley de C.F., ya que fueron declarados inválidos por este Alto Tribunal en la acción de inconstitucionalidad 29/2008, fallada el doce de mayo de dos mil ocho, por lo que se debe sobreseer respecto de Asimismo, debe sobreseerse respecto del artícu......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-11-2009 ( AMPARO EN REVISIÓN 311/2008 )
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 4 Noviembre 2009
    ...a través de tarifas progresivas, a fin de que en cada caso el impacto sea distinto. En efecto, al resolver la acción de inconstitucionalidad 29/2008, en sesión de doce de mayo de dos mil ocho, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo, medularmente, que aun cuando el leg......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-11-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2171/2016)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 16 Noviembre 2016
    ...Fiscal sustentara su argumentación en lo resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la acción de inconstitucionalidad 29/2008 en la que se reconoció la validez del artículo en cuestión, y del cual derivó la jurisprudencia P./J. 19/200912. Indica que el cr......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-02-2019 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 29/2018)
    • México
    • PLENO
    • 19 Febrero 2019
    ...justificadas. Este simple aspecto implica una modificación sustancial de los preceptos impugnados. Retoma lo resuelto en la acción de inconstitucionalidad 29/2008, en el que el Tribunal Pleno reiteró que si bien es cierto que cuando la reforma o adición no va dirigida al contenido normativo......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
11 artículos doctrinales
  • Los elementos esenciales de las contribuciones
    • México
    • Código fiscal de la Federación
    • 22 Julio 2018
    ...por alejarse de aquella naturaleza. Tesis: P./J. 6/2009, S.J.F. y su Gaceta 9a. Epoca, Tomo XXIX, abril de 2009, pág. 1130. ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 29/2008. Diputados integrantes de la Sexagésima Legislatura del Congreso de la Unión. 12 de mayo de 2008. Once votos. Ponente: José Fern......
  • Las contribuciones, sus accesorios y los ingresos públicos no tributarios
    • México
    • Código fiscal de la Federación
    • 22 Julio 2018
    ...LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA. Tesis: P./J. 2/2009, S.J.F. y su Gaceta, Novena Epoca, Pleno, Tomo XXIX, abril de 2009, pág. 1129. ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 29/2008. Diputados integrantes de la Sexagésima Legislatura del Congreso de la Unión. 12 de mayo de 2008. Once votos. Ponente: José Fe......
  • Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
    • México
    • Compendio Fiscal Profesional 2017. Tomo II Tesis y Jurisprudencias
    • 5 Abril 2017
    ...dicha tasa sí están precisados en la ley, como lo sustentó esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 29/2008, en la cual sostuvo que el procedimiento previsto en el citado artículo 2o.-A, fracción I, no es contrario a la garantía de legalidad......
  • Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
    • México
    • Compendio Fiscal Profesional 2020. Tomo II Tesis y Jurisprudencias
    • 8 Abril 2020
    ...dicha tasa sí están precisados en la ley, como lo sustentó esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 29/2008, en la cual sostuvo que el procedimiento previsto en el citado artículo 2o.-A, fracción I, no es contrario a la garantía de legalidad......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
31 diposiciones normativas
  • Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
    • México
    • Legislación Federal Actualizada Federal
    • 19 Diciembre 1980
    ...las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal." AA1 En la Sentencia dictada en la Acción de Inconstitucionalidad 29/2008 promovida por diputados integrantes de la Sexagésima Legislatura del Congreso de la Unión en contra del propio Congreso y del Presidente ......
  • Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués, Qro., para el ejercicio fiscal 2017.
    • México
    • Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro 21 de Diciembre de 2016
    • 21 Diciembre 2016
    ...VIGENTE EN 2008). Conforme a lo resuelto por el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 29/2008, aun cuando el legislador cuenta con un amplio margen para configurar los elementos esenciales del tributo, la tasa o tarifa impositiva......
  • Ley de Ingresos del Municipio de Huimilpan, Qro., para el ejercicio fiscal 2017.
    • México
    • Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro 21 de Diciembre de 2016
    • 21 Diciembre 2016
    ...VIGENTE EN 2008). Conforme a lo resuelto por el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 29/2008, aun cuando el legislador cuenta con un amplio margen para configurar los elementos esenciales del tributo, la tasa o tarifa impositiva......
  • Ley de Ingresos del Municipio de Huimilpan, Qro., para el ejercicio fiscal 2023.
    • México
    • Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro 23 de Diciembre de 2022
    • 23 Diciembre 2022
    ...mida o refleje mejor esa capacidad contributiva. Sobre el particular, el Pleno del Máximo Tribunal del País al resolver la acción de inconstitucionalidad 29/2008 sostuvo medularmente que, aún y cuando el legislador cuenta con un amplio margen para la configuración de los elementos esenciale......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR